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Precios de Transferencia en El Salvador

La legislación de precios de transferencia ha sido incorporada en El Salvador desde hace casi 13 años. El presente artículo aborda brevemente una mirada a esta, como su ámbito de aplicación, definición de partes vinculadas, metodologías; obligaciones formales como el informe de precios de transferencia y las sanciones por su incumplimiento.

Tabla de contenido

Concepto y Regulación en El Salvador

La normativa de Precios de Transferencia en El Salvador fue incluida en el año 2009, a través de la promulgación del Decreto Legislativo N°233, que modifica y adiciona los Artículos 62-A, 124-A, 199-B, 199-C, 199-D de Código Tributario, los cuales enmarcan este régimen.

Posteriormente, en el 2014, se realiza una modificación del Artículo 62-A del Código Tributario de El Salvador, incorporando por primera vez la mención a los lineamientos en dicha materia, dados por la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE).

Principio de Plena Competencia

Este principio, también denominado como principio delArm’s length”, tiene como fundamento que los precios o contraprestaciones pactadas entre partes relacionadas se encuentren a valor de mercado.

En la legislación de precios de transferencia en El Salvador, este principio puede ser encontrado en el Artículo 62-A del Código Tributario, el cual señala que los contribuyentes que celebren operaciones con partes relacionadas deberán determinar sus precios en base a precios de mercado, es decir a precios que hubiesen pactado partes independientes.

Ámbito de Aplicación de los Precios de Transferencia en El Salvador

Acorde al Artículo 62-A del Código Tributario, estarán dentro del ámbito de las normas de precios de transferencia en el Salvador, los contribuyentes que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

  • Realicen operaciones con sujetos relacionados.
  • Realicen operaciones con sujetos que se encuentren domiciliados, constituidos o ubicados en países, estados o territorios de baja o nula imposición o paraísos fiscales, o que tengan regímenes fiscales preferentes.

Definición de Sujetos Relacionados en El Salvador

El Artículo 199-C del Código Tributario de El Salvador estipula quienes se entenderán como sujetos relacionados.

Dicha norma señala a los siguientes:

  • Cuando uno de ellos dirija, controle o posea, de manera directa o indirecta, igual o más del 25% del capital social o derecho a votos de la otra.
  • Cuando ambas partes tengan cinco o menos personas en común que dirijan, controlen o posean en conjunto el porcentaje señalado anteriormente, ya sea de manera directa o indirecta.
  • Las sociedades que formen parte de un mismo Grupo Empresarial.
  • A efectos de los dos primeros supuestos de vinculación antes descritos, también se considerará que una persona natural posea el indicado porcentaje del capital, cuando la titularidad de la participación ya sea de manera directa o indirecta, corresponde al cónyuge o persona por relación de parentesco, por consanguinidad hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo.
  • Cuando alguno de los contratantes u asociados en una unión de personas, sociedades de hecho, contratos de colaboración empresarial o de asociación en participación participe, de manera directa o indirecta, en más del 25% en el resultado o utilidad del contrato.
  • La persona domiciliada en El Salvador respecto a su agente o distribuidor exclusivo residente en el exterior.
  • Un agente o distribuidor exclusivo domiciliado en el país, respecto a una entidad en el exterior.
  • La persona domiciliada en el país con su proveedor residente en el extranjero, cuando el primero le realice compras por más de 50% de su volumen.
  • La persona residente en El Salvador respecto a sus establecimientos permanentes en el exterior.
  • Un establecimiento permanente en el país respecto a su casa matriz en el extranjero.

Definición de Paraísos Fiscales o Regímenes Preferenciales en El Salvador

De acuerdo al último párrafo del Artículo 62-A del Código Tributario, se consideran como países o territorios de baja o nula imposición o regímenes fiscales preferentes cuando:

  • No estén gravados en el extranjero, o tengan un Impuesto a la Renta calculado inferior en un 80% al que se hubiese pagado en El Salvador.
  • Los que clasifican la OCDE y el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) como tal.

Adicionalmente, la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) publicó una lista indicando los países que califican como tal en la DG 01/2019.

Métodos de Precios de Transferencia en El Salvador

El artículo 199-B del Código Tributario indica lo que se debe considerar como precio de mercado, señalando reglas en caso de operaciones locales e internacionales.

De esta manera, en caso de operaciones locales el precio de mercado se determinará en base al precio pactado por los negocios locales no relacionados, en cuanto a los mismos bienes o servicios.

En caso de transferencia de bienes o servicios a sujetos del exterior, el precio de mercado estará determinado por el precio al que otros sujetos no relacionados hubiesen pactado por bienes o servicios de la misma especie, desde El Salvador al mismo lugar de destino.

Para las importaciones el precio de mercado, lo constituirá el precio que para dichas operaciones tengan en el país que haya sido adquirido o prestado, más los costos o gastos de corresponder.

Asimismo, cabe señalar que el Artículo 62-A después de la modificación realizada en el 2014, señala que también se podrán utilizar a fin de determinar el precio de mercado, los métodos contenidos en los lineamientos sobre Precios de Transferencia establecidos por OCDE.

Por lo cual, también le serían aplicables los siguientes métodos:

  • Método del Precio Comparable No Controlado.
  • Método de Precio de Reventa.
  • Método de Costo Adicionado.
  • Método de Partición de Utilidades.
  • Método de Márgenes Transaccionales.

Análisis de Comparabilidad en El Salvador

A fin de poder analizar si dos o más operaciones son comparables, el Artículo 99-D del Código Tributario ha establecido los siguientes criterios de comparabilidad que se deberán tomar en consideración:

  • Características de las transacciones.
  • Análisis de funciones, activos y riesgos en las operaciones por cada una de las partes.
  • Términos contractuales.
  • Circunstancias económicas.
  • Estrategias de Negocios.

Declaración Jurada de Precios de Transferencia en El Salvador

El Artículo 124-A del Código Tributario establece que aquellos contribuyentes que realicen operaciones bajo el ámbito de estas normas deberán presentar un informe de dichas operaciones o Estudio Técnico de precios a la Administración Tributaria.

Además de realizar estas operaciones con partes vinculadas o paraísos fiscales, para estar obligados a la presentación de dicha declaración, las operaciones señaladas de forma separada o conjunta deben ser igual o superior a quinientos setenta y un mil cuatrocientos veintinueve dólares ($571,429.00).

Esta declaración se realizará a través del Formulario 982, con un plazo de presentación a más tardar dentro de los tres primeros meses del ejercicio fiscal.

A fin de presentar dicha declaración, la DGII pone a disposición la guía de orientación general.

Documentación de Precios de Transferencia en El Salvador

Los contribuyentes deberán conservar la documentación relacionada a las operaciones con partes relacionadas y/o paraísos fiscales, la cual podrá ser requerida por la Administración Tributaria.

Sanciones por Incumplimiento de Precios de Transferencia en El Salvador

El incumplimiento de la presentación del informe o declaración señalados precedentemente genera la infracción tipificada en el  inciso b) del Artículo 241 del Código Tributario por presentar fuera de plazos los informes establecidos por la Administración Tributaria.

Esta se sanciona con una multa equivalente al 0.5% del patrimonio del contribuyente que comete la infracción.

Asimismo, el Artículo 62-A del Código Tributario exige que los contribuyentes que celebren operaciones con sujetos relacionados determinen los precios y montos de las contraprestaciones, considerando para esas operaciones los precios de mercado utilizados en transferencias de bienes o prestación de servicios de la misma especie y de no cumplir con dicho requerimiento, la Administración Tributaria determinará el valor de dichas operaciones o transacciones, estableciendo el precio o monto de la contraprestación, considerando para esas operaciones los precios de mercado utilizados en transferencias de bienes o prestación de servicios de la misma especie, entre sujetos independientes.

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