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Eximen de impuestos adquisiciones de bienes y servicios por el Estado

Asamblea Legislativa aprobó el “Régimen especial transitorio para la adquisición de bienes y servicios por parte del Estado, en el marco de la declaratoria del régimen de excepción”.

Con fecha 24 de abril del presente, se publicó en el portal web de “El Mundo” sobre la aprobación del decreto para facilitar contrataciones y adquisiciones de bienes y servicios durante el régimen de excepción. Veamos: 

1. Aprobación de régimen especial sobre adquisición de bienes

Según se comenta en el portal web citado, la Asamblea Legislativa aprobó con 67 votos a favor el “Régimen especial transitorio para la adquisición de bienes y servicios por parte del Estado, en el marco de la declaratoria del régimen de excepción”. 

2. Contexto

Se sabe que se prorrogó el régimen de excepción por 30 días más, luego del vencimiento de la primera aprobación este lunes, por lo que, el Legislativo también aprobó facilidades para contratar y adquirir bienes y servicios.

En ese contexto, el Estado necesitó dotar del marco jurídico para la gestión de las adquisiciones, así como para afrontar las implicaciones económicas, para que, “dichas adquisiciones estén exentas del pago de impuestos, incluyendo todo tipo de aranceles”. 

3. Aprobación de emisiones normativas

La Asamblea autorizó al Ejecutivo emitir instrumentos normativos a través de la Unidad Normativa de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública (UNAC), del Ministerio de Hacienda, con lo que se permita realizar las contrataciones y adquisiciones. Aprobado el decreto la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública (LACAP), queda sin aplicación en la iniciativa. 
 
Ante esto último la diputada de Nuevas Ideas, Suecy Callejas, descartó que este decreto no significa una derogatoria o modificación a la LACAP, pues este es un régimen transitorio que estará vigente en el marco del régimen de excepción. 

4. Exención de impuestos

Las adquisiciones que se hagan quedarán libres de pagos de impuestos fiscal, aduanal y municipal, así como Impuestos a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios.

Fuente: El Mundo 25/04/22

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