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Precios de Transferencia en Colombia

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Concepto y Regulación en Colombia

Los Precios de Transferencia en Colombia se crean con la Ley Nº 788 del año 2002. Sin embargo, su marco jurídico fue introducido mediante Decreto Nº 4349. Años después, en el 2013, se realizan cambios sustanciales en materia de precios de transferencia, siendo uno de ellos las vinculadas a las obligaciones formales, tales como: la presentación de la declaración jurada informativa y la conservación de la debida documentación probatoria.

Posterior a ello, Colombia con el propósito de adecuarse a las acciones del plan BEPS (Base Erosion and Profit Shifting) de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE), continuó realizando reformas a la legislación antes señalada, enfocándose a través de la publicación de la Ley Nº 1819, en la lucha contra la elusión o evasión fiscal.

En el 2015, la DIAN, publicó la “Guía que facilita el conocimiento en el Régimen de Precios de Transferencia”, el cual resume en tres capítulos la legislación aplicable a la materia.

Como resultado de la adopción de las recomendaciones del Informe de la Acción BEPS 13 de la OCDE, incorporado en las Directrices de Precios de Transferencia de la OCDE publicadas en 2017, las empresas multinacionales se encuentran obligadas a presentar la Documentación Comprobatoria: el Informe Maestro -Precios de Transferencia (Master File).

Adicionalmente, las multinacionales, cuya última controlante sea residente fiscal en Colombia y tengan ingresos globales de 81 millones de UVT o más, deben presentar el Informe País por País (Country-by-Country Report).

Principio de Plena Competencia

El Principio de Plena Competencia o “Arm’s Length” se basa en que los precios, que se pactan entre partes relacionadas o vinculadas, deben ser considerados a valor del mercado. Esto significa que los mismos deben encontrarse a valores con los que se hubiesen pactado entre partes independientes y/o terceros independientes.

Siendo así, en el Artículo 260-2 del Estatuto Tributario, se plasma el Principio de Plena Competencia, definiéndolo como aquel principio que se cumple cuando en una transacción entre relacionados, se hubieran pactado las mismas condiciones que en una transacción con o entre partes independientes.

Escenarios de aplicación de los Precios de Transferencia en Colombia

A través del Artículo 260-2 del Estatuto Tributario, en Colombia se regulan las transacciones que realicen personas, sociedad o entidades ubicadas o residentes en territorio colombiano con partes relacionadas del exterior o aquellas relacionadas domiciliadas en zona franca. No solo estarán sometidos al régimen de precios de transferencia, las partes antes señaladas, sino también las operaciones que realicen los contribuyentes desde, hacia o a través de paraísos fiscales y/o territorios de baja o nula imposición tributaria.

Partes Vinculadas

La normativa tributaria, señala diversos criterios a efectos de considerar cuando nos encontramos ante partes vinculadas. Respecto del impuesto sobre la renta y complementarios, los criterios de vinculación podremos encontrarlos a continuación:

  • Subordinadas

Nos encontraremos ante una entidad subordinada, cuando la toma de decisiones esté supeditado a la voluntad de otra u otras personas o entidades tales como su matriz o controladora, ya sea de forma directa, motivo por el cual aquella se denominará filial, o de forma conjunta o a través de las subordinadas de la matriz, en cuyo caso se llamará subsidiaria.

Asimismo, estaremos ante una sociedad subordinada cuando se encuentre en uno o más de los siguientes casos:

  1. Se da el caso que, más del 50% de su capital pertenezca a la matriz, de forma directa o a través o de forma conjunta con sus subordinadas, o de las subordinadas de estas. En razón de ello, no se tomará en cuenta las acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto.

  2. Tanto la matriz y las subordinadas en forma conjunta o independientemente posean el derecho de emitir los votos constitutivos de la mayoría mínima decisoria en la junta de accionistas o en la asamblea, o tengan el número de votos necesarios para elegir la mayoría de miembros de la junta directiva, si la hubiere.

  3. Cuando la matriz, de forma directa, o a través, o de forma conjunta con sus subordinadas, en razón de un acto o acuerdo con la sociedad controlada o con sus accionistas, tenga influencia predominante en la toma de decisiones de los órganos de administración de la sociedad.

  4. Asimismo, habrá subordinación, cuando se ejerza el control conforme a los criterios previstos en párrafos anteriores, sea realizado por una o varias personas naturales o jurídicas o entidades o esquemas de naturaleza no societaria, ya sea de forma directa o a través o con el concurso de entidades en las cuales está posean más del cincuenta (50%) del capital o configuren la mayoría mínima para la toma de decisiones o tengan influencia predominante en la dirección o toma de decisiones de la entidad.

  5. Se repetirá la subordinación ante la coincidencia de una misma persona natural o unas mismas personas naturales o jurídicas, o un mismo vehículo no societario o unos mismos vehículos no societarios, conjunta o independientemente, tengan derecho a percibir el cincuenta por ciento de las utilidades de la sociedad subordinada.

  • Sucursales, respecto de su casa matriz

  • Agencias, respecto de las sociedades de las que formen parte

  • Establecimientos permanentes, en relación de la empresa cuya actividad realizan en todo o en parte

  • Otros casos de Relación Económica

  1. Operaciones que se dan entre dos subordinadas de una misma matriz.

  2. Cuando la operación se da entre dos subordinadas que pertenezcan directa o indirectamente a una misma persona natural o jurídica o entidades o esquemas de naturaleza no societaria.

  3. Cuando la operación se lleva a cabo entre dos empresas en las cuales una misma persona natural o jurídica participa de forma directa o indirecta en la administración, el control o el capital de ambas. Vale decir que, una persona natural o jurídica puede participar de forma directa o indirecta en la administración, el control o el capital de otra cuando:

    1. Tenga, directa o indirectamente, más del 50% del capital de esa empresa, o

    2. Tenga la facultad de controlar las decisiones de negocio de la empresa.

  4. Cuando la transacción se da entre dos empresas cuyo capital pertenezca de forma directa o indirecta en mayoría (50%) a personas ligadas entre sí por consanguinidad o afinidad.

  5. Sucede si la transacción se realiza entre relacionados a través de terceros no vinculados.

  6. Más de la mayoría (50%) de los ingresos brutos tienen su origen de forma individual o conjunta de quienes conforman la sociedad, comuneros, asociados, suscriptores o similares.

  7. Cuando se establezcan formas asociativas que no den origen a personas jurídicas y demás contratos de colaboración empresarial.

La relación se predica de todas las sociedades y vehículos o entidades no societarias que conforman el grupo, aunque su matriz esté domiciliada en territorio extranjero.

Territorios No Cooperantes, de Baja o Inexistente Imposición y Regímenes Tributarios Preferenciales en Colombia

El ordenamiento normativo tributario hace referencia a las Jurisdicciones no Cooperantes, de Baja o Nula Imposición, asignándoles a estas un tratamiento especial para los contribuyentes que realicen operaciones económicas en esos territorios. Siendo así, estos se darán bajo algunos aspectos:

  • En comparación a las tasas impositivas de Colombia, son casi nulas o nulas.
  • Una total falta de intercambio de información en materia impositiva, además de una carencia de transparencia a nivel legal. Es optativo la presencia local sustantiva.

Igualmente, será determinante para hablar regímenes tributarios preferenciales el cumplimiento de dos de los criterios anteriormente señalados.

Métodos de Precios de Transferencia en Colombia

La legislación colombiana, en el Artículo 630-3 del Estatuto Tributario, establece una totalidad de 6 métodos de precios de transferencia:

  • Método de Precio Comparable no Controlado (MPCNC)
  • Método de Precio de Reventa (MPR)
  • Método del Costo Adicionado (MCA)
  • Método de Márgenes Transaccionales de Utilidad de la Operación (MTU)
  • Método de Partición de Utilidades (MPU)

El contribuyente de forma voluntaria, para cada operación tendrá la opción de elegir el método que más se acomode a sus intereses.

Criterios de Comparabilidad en Colombia

Cuando nos enfrentamos a una operación comparableEn tal caso se deberá tener en cuenta los siguientes aspectos:

  • El detalle de las operaciones.
  • Las funciones, pros y contra asumidos en las operaciones.
  • Las condiciones de los acuerdos que den en buena cuenta la realidad económica.
  • El contexto económico del mercado.
  • Las alternativas del negocio.

Es preciso señalar que, ante comparables internos, estos deberán ser tratados en forma inmediata.

Obligaciones de Precios de Transferencia

Las obligaciones formales en precios de transferencia son tres:

  • Inscribirse y/o actualizar el RUT
  • Preparar y presentar la documentación comprobatoria
  • Preparar y presentar la declaración informativa de precios de transferencia

Las obligaciones de precios de transferencia deben presentarse en forma anual y estas son:

Umbral de ingresos o patrimonio, a efectos de presentar estas obligaciones.

  • La Declaración Informativa: Se encuentran obligados a la Declaración Jurada Informativa aquellos contribuyentes que celebren transacciones con personas, sociedades o entidades relacionadas y cuyo patrimonio o ingreso bruto haya sido igual o superior al equivalente a 100,000 o 61,000 UVT, respectivamente.

La presentación se realizará en forma virtual a través del Formulario 120 establecidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). Respecto al plazo, ello será señalado por la DIAN.

Sanciones por Incumplimiento

El incumplimiento en la presentación de la declaración y la documentación acarrea sanciones, las mismas que se encuentran plasmadas en la normativa tributaria.

  • Presentación fuera de plazo

Presentada la información en forma posterior los 5 días hábiles siguientes al vencimiento o después, en el caso del primer supuesto se sancionará con un 0.05% del valor total de las transacciones obligadas a documentar.

En el segundo supuesto se dará lugar a una sanción de (0.2%) del valor total de las transacciones obligadas a documentar, por cada mes o fracción de mes calendario de retardo en la presentación de la documentación.

  • Documentación no suficiente

La sanción por esta infracción corresponde al (1%) del valor de la transacción respecto de la cual se suministró la información no suficiente.

De no poder establecerse la base, la sanción corresponderá al (0.5%) del valor total de las transacciones consignadas en la declaración informativa.

  • Falta de documentación comprobatoria

Si la documentación no presentada está relacionada a una operación relacionada o con un paraíso fiscal, en el primer caso será del 0.4% del valor total de las transacciones no documentadas y en el segundo del 0.6%.

De no poder establecerse la base, la sanción corresponderá al (0.2%) del valor total de las transacciones consignadas en la declaración informativa.

  • Falta de información en la documentación comprobatoria

Cuando no se presente de modo parcial o total de operaciones relacionadas, la sanción será del 2% de la suma de la cual no se presentó información.

En caso la omisión no corresponda al monto, sino a la demás información, la sanción será de 2% del valor de la operación respecto de la cual no se suministró la información.

  • Sanción por falta de presentación de la información respecto a personas residentes en un paraíso fiscal

Cuando no se presente información de operaciones realizadas con contribuyentes residentes en jurisdicciones de inexistente carga fiscal, la sanción ascenderá al 4% de suma respecto de la cual no se presentó información total o parcial.

  • Regularización de la información

Este tipo de acciones dará lugar a una sanción del uno por ciento (1%) del valor total de las operaciones regularizadas y/o corregidas, sin que dicha sanción exceda la suma equivalente a cinco mil (5.000UVT.

En el caso de la declaración informativa de precios de transferencia es similar los supuestos de la infracción y sanciones que, para la documentación comprobatoria, variando solo los porcentajes antes señalados.

Existe una gradualidad del 50%, cuando se regularice antes de la notificación del pliego de cargos o del requerimiento especial de la DIAN.

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Gustavo Vera Novoa

Socio de Colombia

Socio en Ventus Consultores S.A.S. con 16 años de trayectoria como asesor contable y tributario, 9 de estos años ayudando a empresas chilenas en su aterrizaje y operación en el mercado colombiano.

A nivel de IFRS ha implementado estos modelos en entidades que aplican IFRS Plenas, IFRS Pymes y NICSP. Gustavo es Contador Público y Auditor de la Universidad de La Frontera, Candidato a Maestría en Administración de Empresas (MBA), Universidad de los Andes y con diplomados en Normas Internacionales de Información Financiera y Planificación Tributaria de la Universidad de Chile.

Adicionalmente es Certificado en NIIF/IFRS por Association of Chartered Certified Accountants (ACCA).