Impacto de Precios de Transferencia en Minería Colombiana
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Los Precios de Transferencia en Colombia se crean con la Ley Nº 788 del año 2002. Sin embargo, su marco jurídico fue introducido mediante Decreto Nº 4349. Años después, en el 2013, se realizan cambios sustanciales en normatividad de precios de transferencia, siendo uno de ellos las vinculadas a las obligaciones formales, tales como: la presentación de la declaración jurada informativa y la conservación de la debida documentación probatoria.
Posterior a ello, Colombia con el propósito de adecuarse a las acciones del plan BEPS (Base Erosion and Profit Shifting) de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE), continuó realizando reformas al régimen de precios de transferencia antes señalado, enfocándose a través de la publicación de la Ley Nº 1819, en la lucha contra la elusión o evasión fiscal.
En el 2015, la DIAN, publicó la “Guía que facilita el conocimiento en el Régimen de Precios de Transferencia”, el cual resume en tres capítulos la legislación aplicable a la materia de precios de transferencia.
Como resultado de la adopción de las recomendaciones del Informe de la Acción BEPS 13 de la OCDE, incorporado en las Directrices de Precios de Transferencia de la OCDE publicadas en 2017, las empresas multinacionales se encuentran obligadas a presentar la Documentación Comprobatoria: el Informe Maestro -Precios de Transferencia (Master File).
Adicionalmente, las multinacionales, cuya última controlante sea residente fiscal en Colombia y tengan ingresos globales de 81 millones de UVT o más, deben presentar el Informe País por País (Country-by-Country Report).
El Principio de Plena Competencia o “Arm’s Length” se basa en que los precios, que se pactan entre partes relacionadas o vinculadas, deben ser considerados a valor del mercado. Esto significa que los mismos deben encontrarse a valores con los que se hubiesen pactado entre partes independientes y/o terceros independientes.
Siendo así, en el Artículo 260-2 del Estatuto Tributario, se plasma el Principio de Plena Competencia, definiéndolo como aquel principio que se cumple cuando en una transacción entre relacionados, se hubieran pactado las mismas condiciones que en una transacción con o entre partes independientes.
A través del Artículo 260-2 del Estatuto Tributario, en Colombia se regulan las transacciones que realicen personas, sociedad o entidades ubicadas o residentes en territorio colombiano con partes relacionadas del exterior o aquellas relacionadas domiciliadas en zona franca. No solo estarán sometidos al cumplimiento de precios de transferencia, las partes antes señaladas, sino también las operaciones que realicen los contribuyentes desde, hacia o a través de paraísos fiscales y/o territorios de baja o nula imposición tributaria.
La normativa tributaria, señala diversos criterios a efectos de considerar cuando nos encontramos ante partes vinculadas. Respecto del impuesto sobre la renta y complementarios, los criterios de vinculación podremos encontrarlos a continuación:
La vinculación se predica de todas las sociedades y vehículos o entidades no societarias que conforman el grupo, aunque su matriz esté domiciliada en el exterior.
El ordenamiento normativo tributario hace referencia a las Jurisdicciones no Cooperantes, de Baja o Nula Imposición, asignándoles a estas un tratamiento especial para los contribuyentes que realicen operaciones económicas en esos territorios. Siendo así, estos se darán bajo algunos aspectos:
Igualmente, será determinante para hablar regímenes tributarios preferenciales el cumplimiento de dos de los criterios anteriormente señalados.
La legislación colombiana, en el Artículo 630-3 del Estatuto Tributario, establece una totalidad de 6 métodos de precios de transferencia:
El contribuyente de forma voluntaria, para cada operación tendrá la opción de elegir el método que más se acomode a sus intereses.
Cuando nos enfrentamos a una operación comparable. En tal caso se deberá tener en cuenta los siguientes aspectos:
Es preciso señalar que, ante comparables internos, estos deberán ser tratados en forma inmediata.
A continuación, se detallan los tipos de informes de precios de transferencia según la DIAN de Colombia:
De acuerdo a la Guía que facilita el conocimiento en el Régimen de Precios de Transferencia de la DIAN_404 emitido por la DIAN:
Una declaración informativa es aquella mediante la cual los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios obligados a la aplicación de las normas que regulan el régimen de precios de transferencia y que cumplan con las condiciones para ser declarantes, ponen en conocimiento de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales las operaciones que realizaron durante el año gravable con vinculados del exterior, vinculados ubicados en Zonas Francas o con personas, sociedades, entidades o empresas ubicadas, residentes o domiciliadas en Paraísos Fiscales.
No es una declaración que conlleve el pago de tributo alguno, no obstante, su presentación tardía o inexacta o su no presentación pueden ocasionar el pago de las sanciones asociadas a tales hechos.
Las empresas que están obligadas a presentar la declaración informativa son aquellas que cumplan los siguientes requisitos:
La declaración informativa deberá presentarse a través del formato 1125 también conocido como Prevalidador, el cual generará un archivo en formato xml. Este archivo se cargará a través de la DIAN y seguidamente se completará la segunda parte que el Formulario 120, en el cual se colocarán los datos adicionales solicitados.
Los requisitos para estar obligados a presentar la documentación comprobatoria son los siguientes:
El informe local de precios de transferencia deberá contener los datos consignados en la declaración informativa, pero con los sustentos de los montos de las operaciones, de los métodos empleados, de los ingresos de la compañía obligada y demás información funcional.
El informe se presentará a través de la DIAN, en formato PDF bajo el formato 1729. Esto es, cambiar el nombre del archivo a declarar y colocarlo de la siguiente manera:
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Los requisitos para estar obligados a presentar la documentación comprobatoria son los siguientes:
“… que pertenezcan a grupos multinacionales, entendidos como aquellos que conste de dos o más empresas cuya residencia fiscal se encuentre en jurisdicciones diferentes, o que esté compuesto por una empresa residente a efectos fiscales en una jurisdicción y que tribute en otra jurisdicción por las actividades realizadas a través de un establecimiento permanente”
Este informe solicita a las empresas la información general del Grupo Multinacional al que pertenece la compañía objeto de análisis.
El informe se presentará a través de la DIAN, en formato PDF bajo el formato 5231. Esto es, cambiar el nombre del archivo a declarar y colocarlo de la siguiente manera:
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Es parte del Plan de Acción 13 de la iniciativa BEPS de la OCDE en donde las Matrices o Entidades Controladoras de un Grupo Multinacional deben presentar una Declaración Anual informativa llamada, Informe País por País, a través del cual se muestra información relativa a la asignación global de ingresos e impuestos pagados por el grupo multinacional, junto con ciertos indicadores relativos a su actividad económica a nivel global.
Sí, sujetas a ciertas condiciones según lo señalado en el artículo 1.2.2.2.3.3. del Decreto 1625 de 2016.
En caso de existir más de una entidad o establecimiento permanente del Grupo residentes en Colombia y cuando se cumplan los anteriores requisitos, será responsable de presentar el Informe País por País la entidad o establecimiento permanente que haya sido designado por el grupo multinacional, o en su defecto, la entidad o establecimiento permanente que posea el mayor patrimonio en Colombia a 31 de diciembre del año gravable al que corresponde el Informe País por País.
Según lo señalado en la Sección 3 del artículo 1.2.2.2.3.5. del Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo 2 del Decreto 2021 de 2017, el CbC contiene:
Según lo establecido en el artículo 1.2.2.2.3.7. de la Sección 3 del Decreto 1625 de 2016:
«El incumplimiento de lo previsto en el numeral 2 del artículo 260-5 y lo establecido en la Sección 3 del presente Capítulo, será sancionable de conformidad con lo previsto en el artículo 651 del Estatuto Tributario “Sanción por No Enviar Información o Enviar Información con Errores».
De acuerdo con el literal a) del artículo 260-11 del ET, entre las sanciones aplicables a la documentación comprobatoria se encuentran:
Cuando la documentación comprobatoria sea presentada después del vencimiento de los plazos decretados por el Gobierno nacional, se dará lugar a la sanción por extemporaneidad, la cual será determinada atendiendo los siguientes criterios:
Presentación dentro de los 5 días hábiles siguientes al vencimiento del plazo para presentar la documentación comprobatoria: dará lugar a una sanción del 0,05 % del valor total de las operaciones sujetas a documentar.
Presentación con posterioridad a los 5 días hábiles siguientes al vencimiento del plazo para presentar la documentación: dará lugar a una sanción del 0,2 % del valor total de las operaciones sujetas a documentar, por cada mes o fracción de mes calendario de retardo.
Esta sanción procede cuando la documentación comprobatoria presenta errores en la información, el contenido de la información no corresponde a lo solicitado o la información no permite verificar el cumplimiento del régimen de precios de transferencia. Dicha sanción equivale al 1 % del valor de la operación respecto de la cual se suministró la información inconsistente.
El literal b) del artículo 260-11 del ET precisa cada tipo de sanción aplicable a la declaración informativa de precios de transferencia. Entre ellas destacamos:
Esta sanción se origina por la omisión de información referente a operaciones sometidas al régimen de precios de transferencia. El monto de la sanción y su límite dependen del tipo de operación realizada. Veamos:
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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) de Colombia ha publicado recientemente la Resolución No. 000096 del 31 de mayo de 2024, la cual
Los Acuerdos Anticipados de Precios (APA) son tratados entre contribuyentes y la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de Colombia (DIAN).
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Contador – Auditor, Consultor de Negocios, con más de 30 años de experiencia, experto internacional en Precios de Transferencia, ha participado en consultorías en países como Chile, Colombia, México, Panamá, Bolivia, Honduras, Costa Rica .