Empresas y personas pagarán impuestos únicos en marzo
Se recuerda el vencimiento de plazo para pago de impuestos únicos en el mes de marzo en Ecuador.
Los Precios de Transferencia en Ecuador se encuentran regulados en su Ley Orgánica del Régimen Tributario Interno o LORTI. El presente artículo da una breve mirada a la normativa de precios de transferencia en dicho país, en cuanto a sus definiciones, supuestos de vinculación, obligados a la declaración jurada informativa y al informe integral, así como las sanciones respectivas.
A medida que el mundo globalizado avanza, las operaciones intercompany se han vuelto cada vez más repetitivas y con ello han tomado una mayor importancia los temas vinculados a precios de transferencia.
Este principio también denominado como “Principio de Arm’s Length” tiene como fundamento que los precios pactados entre partes relacionadas sean consistentes a los que hubiesen pactado empresas independientes.
La LORTI ha adoptado el principio de plena competencia, en su Sección Segunda, señalando como efecto tributario para aquellas transacciones que no estén acorde a este, pero que si lo hubiesen estado se hubiese generado utilidad, la imposición de esta última.
Adicionalmente, la LORTI también considera como partes relacionadas a las sociedades domiciliadas, constituidas o ubicadas en Paraísos Fiscales o en una jurisdicción fiscal de menor o nula imposición.
Según el Artículo 85 del RLRTI, para determinar los precios de las operaciones entre partes relacionadas, que, reflejen en el principio de plena competencia, se puede utilizas cualquiera de los siguientes métodos:
Acorde a la Sección Segunda de la LORTI para determinar si una operación es comparable se deberá tener en consideración, los siguientes criterios:
La legislación ecuatoriana en materia de precios de transferencia prevé dos tipos de obligaciones formales, a fin de que se demuestre que los precios acordados entre partes relacionadas se encuentran acorde al principio de plena competencia.
De acuerdo al artículo 84 del RLRTI y del artículo segundo de la Resolución NAC-DGERCGC15-00000455, publicada en mayo de 2015, los contribuyentes que hayan realizado transacciones con partes vinculadas que superen los umbrales establecidos en esta, estarán obligados a presentar determinados documentos (como es el caso del Anexo de Operaciones con Partes Relacionadas), así como de corresponder el Informe de Precios de Transferencia.
Acorde a las normas señaladas, los contribuyentes que mantengan, durante un ejercicio fiscal, transacciones con partes relacionadas por un monto mayor a tres millones de dólares americanos, se encontrarán obligados a presentar el Anexo de Operaciones con Partes Relacionadas.
Dicho Anexo deberá ser llenado teniendo en cuenta las consideraciones señaladas en la Ficha Técnica publicada por el SRI, la cual describe aspectos del contenido de este, tales como información relacionada al contribuyente, a sus partes vinculadas y el detalle de las operaciones realizadas.*
Se encontrarán obligados a presentar adicionalmente al Anexo, el Informe Integral de Precios de Transferencia (Estudio), aquellos contribuyentes cuyos montos por operaciones con partes vinculadas superan los 15 millones de dólares americanos, durante un mismo ejercicio fiscal.
El referido Informe deberá ser presentado siguiendo las especificaciones contenidas en la Ficha Técnica para la Estandarización del Análisis de Precios de Transferencia.
Tanto el Anexo de Operaciones con Partes Relacionadas como el Informe Integral, se deberán presentar en un plazo que no exceda los dos (2) meses después de la presentación de la DJ Anual de Renta, conforme el último dígito del RUC. Puede leer más detalles sobre la fecha de vencimiento.
La Normativa Tributaria señala que los contribuyentes que realicen transacciones con partes vinculadas se encuentran fuera del ámbito del régimen de precios de transferencia en el caso que:
Si bien Ecuador no forma parte de los países miembros de la OCDE, sigue como referencia técnica para lo dispuesto en la legislación de precios de transferencia, a las “Directrices en Materia de Precios de Transferencia a Empresas Multinacionales y Administraciones Tributarias” aprobadas por esta organización, vigentes al 1 de enero del período fiscal correspondiente.
Las normas de precios de transferencia prevén una sanción en caso de no presentar el Informe de Precios de Transferencia o el Anexo de Operaciones con Partes Relacionadas, así como si son declaradas con forma inexacta.
De acuerdo a la LORTI, y el RLRTI en sus Artículos 22º y 84 respectivamente, la infracción comentada será sancionada con una multa de hasta 15 mil dólares americanos.
No obstante, el SRI emitió un Instructivo para el Establecimiento de Sanciones Pecuniarias a fin de establecer el monto de la multa de acuerdo con la gravedad falla o delito menor, que en caso de entrega tardía o información incompleta podría resultar en una multa de hasta $333 dólares americanos.
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El Servicio de Rentas Internas de Ecuador extingue las obligaciones tributarias a determinados contribuyentes.
El evento “Buenas prácticas de oficinas tributarias de grandes empresas en LATAM” tuvo sede en Ecuador el miércoles pasado.
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