• Español
  • Português
  • English

Precios de Transferencia en Ecuador

El Ecuador se encuentra inmerso dentro de los alcances de la fiscalidad internacional, de tal manera que ha visto necesario regular el régimen de precios de transferencia, es decir se encuentra dentro de toda su normativa de índole tributaria. Líneas abajo te brindamos una mirada a su legislación .

Tabla de contenido

Concepto y Regulación en Ecuador

Los Precios de Transferencia en Ecuador se encuentran regulados en su Ley Orgánica del Régimen Tributario Interno o LORTI. El presente artículo da una breve mirada a la normativa de precios de transferencia en dicho país, en cuanto a sus definiciones, supuestos de vinculación, obligados a la declaración jurada informativa y al informe integral, así como las sanciones respectivas.

A medida que el mundo globalizado avanza, las operaciones intercompany se han vuelto cada vez más repetitivas y con ello han tomado una mayor importancia los temas vinculados a precios de transferencia.

Principio de Plena Competencia: Definición

Este principio también denominado como “Principio de Arm’s Length” tiene como fundamento que los precios pactados entre partes relacionadas sean consistentes a los que hubiesen pactado empresas independientes.

La LORTI ha adoptado el principio de plena competencia, en su Sección Segunda, señalando como efecto tributario para aquellas transacciones que no estén acorde a este, pero que si lo hubiesen estado se hubiese generado utilidad, la imposición de esta última.

Definición de Partes Relacionadas en Ecuador

Acorde a lo establecido en la LORTI, se entiende como partes relacionadas a la personas naturales o sociedades, sean residentes o no en el Ecuador, en las que:
  • Exista por una de las partes control directa o indirectamente, mediante la dirección, administración o capital de la otra;
  • O a través de la participación directa o indirecta de un tercero en la dirección, administración o capital de estas.
Cabe precisar que, la normativa sobre la materia señala los criterios de vinculación entre partes vinculadas ya sea por capital o por volumen de transacciones.
Siendo así, el citado artículo establece una lista no taxativa, en las cuales se consignan los mencionados criterios de vinculación, de acuerdo al siguiente detalle:
  • En el caso que una persona física o jurídica, tenga el 25% o más de forma directa o indirecta, del capital social o de fondos propios en otra sociedad.
  • Se tengan socios o accionistas en común con participación directa o indirecta según los lineamientos precedentes, incluyendo parentesco consanguíneo o por afinidad. También se dará la vinculación cuando se realicen operaciones comerciales, presten servicios o estén en relación de dependencia.
  • Al igual que en el primer criterio, pero con la diferencia que esta vez se trata el caso que sea en dos o más sociedades.
  • Cuando una persona natural o sociedad, realice la mayoría (igual o mayor al 50%) de sus ventas o compras de bienes o servicios, con una persona natural o sociedad. En este caso, la Administración Tributaria deberá informar al sujeto pasivo.

Adicionalmente, la LORTI también considera como partes relacionadas a las sociedades domiciliadas, constituidas o ubicadas en Paraísos Fiscales o en una jurisdicción fiscal de menor o nula imposición.

Métodos de Precios de Transferencia Ecuador

Según el Artículo 85 del RLRTI, para determinar los precios de las operaciones entre partes relacionadas, que, reflejen en el principio de plena competencia, se puede utilizas cualquiera de los siguientes métodos:

  • Método de Precio Comparable No Controlado (MPCNC)
  • Método del Precio de Reventa (MPR)
  • Método del Costo Adicionado (MCA)
  • Método Residual de Reparto de Utilidades (MDU)
  • Método de los Márgenes Transaccionales de Utilidad de la Operación (MMTUO)

Criterios de Comparabilidad en Ecuador

Acorde a la Sección Segunda de la LORTI para determinar si una operación es comparable se deberá tener en consideración, los siguientes criterios:

  • Las características de las operaciones.
  • El análisis en base a funciones, activos y riesgos.
  • Los términos contractuales.
  • Las circunstancias de mercado o económicas que afectaron la operación.
  • Las estrategias de negocios, incluyendo las relacionadas a la penetración, permanencia y ampliación de mercado.

Obligaciones Formales en Precios de Transferencia en Ecuador

La legislación ecuatoriana en materia de precios de transferencia prevé dos tipos de obligaciones formales, a fin de que se demuestre que los precios acordados entre partes relacionadas se encuentran acorde al principio de plena competencia.

De acuerdo al artículo 84 del RLRTI y del artículo segundo de la Resolución NAC-DGERCGC15-00000455, publicada en mayo de 2015, los contribuyentes que hayan realizado transacciones con partes vinculadas que superen los umbrales establecidos en esta, estarán obligados a presentar determinados documentos (como es el caso del Anexo de Operaciones con Partes Relacionadas), así como de corresponder el Informe de Precios de Transferencia.

  • Declaración Jurada Informativa de Precios de Transferencia

Acorde a las normas señaladas, los contribuyentes que mantengan, durante un ejercicio fiscal, transacciones con partes relacionadas por un monto mayor a tres millones de dólares americanos, se encontrarán obligados a presentar el Anexo de Operaciones con Partes Relacionadas.

Dicho Anexo deberá ser llenado teniendo en cuenta las consideraciones señaladas en la Ficha Técnica publicada por el SRI, la cual describe aspectos del contenido de este, tales como información relacionada al contribuyente, a sus partes vinculadas y el detalle de las operaciones realizadas.*

  • Estudio Técnico de Precios de Transferencia

Se encontrarán obligados a presentar adicionalmente al Anexo, el Informe Integral de Precios de Transferencia (Estudio), aquellos contribuyentes cuyos montos por operaciones con partes vinculadas superan los 15 millones de dólares americanos, durante un mismo ejercicio fiscal.

El referido Informe deberá ser presentado siguiendo las especificaciones contenidas en la Ficha Técnica para la Estandarización del Análisis de Precios de Transferencia.

  • Fecha de Presentación

Tanto el Anexo de Operaciones con Partes Relacionadas como el Informe Integral, se deberán presentar en un plazo que no exceda los dos (2) meses después de la presentación de la DJ Anual de Renta, conforme el último dígito del RUC. Puede leer más detalles sobre la fecha de vencimiento.

Sujetos No Obligados al Régimen de Precios de Transferencia en Ecuador

La Normativa Tributaria señala que los contribuyentes que realicen transacciones con partes vinculadas se encuentran fuera del ámbito del régimen de precios de transferencia en el caso que:

  • Cuando la cuota íntegra supere el 3% de su base gravable.
  • No tengan transacciones con residentes en Paraíso Fiscal o regímenes de baja o nula imposición tributaria.
  • No tengan con el Estado compromisos contractuales, respecto de la exploración y explotación de recursos no renovables.

Lineamientos OCDE

Si bien Ecuador no forma parte de los países miembros de la OCDE, sigue como referencia técnica para lo dispuesto en la legislación de precios de transferencia, a las “Directrices en Materia de Precios de Transferencia a Empresas Multinacionales y Administraciones Tributarias” aprobadas por esta organización, vigentes al 1 de enero del período fiscal correspondiente.

Sanciones por Incumplimiento

Las normas de precios de transferencia prevén una sanción en caso de no presentar el Informe de Precios de Transferencia o el Anexo de Operaciones con Partes Relacionadas, así como si son declaradas con forma inexacta.

De acuerdo a la LORTI, y el RLRTI en sus Artículos 22º y 84  respectivamente, la infracción comentada será sancionada con una multa de hasta 15 mil dólares americanos.

No obstante, el SRI emitió un Instructivo para el Establecimiento de Sanciones Pecuniarias a fin de establecer el monto de la multa de acuerdo con la gravedad falla o delito menor, que en caso de entrega tardía o información incompleta podría resultar en una multa de hasta $333 dólares americanos.

Oficinas en Ecuador

Noticias Relacionadas

Contáctanos
Servicios de Calidad Soluciones Empresariales

Para solicitar un presupuesto del servicio para el estudio técnico de precios de transferencia, llene el siguiente formulario