Inspecciones conjuntas de la Agencia Tributaria
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El presente artículo brinda una mirada a la legislación de precios de transferencia en España, tal como definiciones, metodología de valoración, obligaciones formales en la materia como la declaración jurada informativa, documentación y sanciones por incumplimiento.
La legislación de Precios de Transferencia en España se encuentra regulada en el Artículo 18 de la Ley 27/2014 (la Ley) o “Ley del Impuesto sobre Sociedades”.
Asimismo, es complementada con los artículos 13 al 36 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 634/2015.
En este último dispositivo normativo, se establecen las obligaciones formales en dicha materia como la documentación necesaria para la comprobación de que dichas operaciones se encuentran a valor de mercado, teniendo en consideración los lineamientos señalados por la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) en la Acción 13 del Plan BEPS (Base and Erosion and Profit Shifting).
Asimismo, mediante Orden HFP/816/2017, se estableció la declaración jurada informativa sobre operaciones con partes vinculadas y paraísos fiscales, la cual junto a las normas ya antes indicadas establecen un marco al régimen de precios de transferencia en este país.
También conocido como principio del “Arm’s Length” tiene como fundamento que los precios o valores pactados en operaciones realizadas entre partes vinculadas se encuentren acorde a valor de mercado.
Dicho principio también se encuentra regulado en la legislación de precios de transferencia de España en el Numeral 1 del artículo 18 de la Ley 27/2014 o “Ley del Impuesto sobre Sociedades”.
En el referido numeral, se señala que aquellas transacciones que sean realizadas entre personas o entidades vinculadas se deberán valorar a valor de mercado, entendiéndose como tal a aquel valor que se hubiese pactado entre partes independientes.
De acuerdo al Numeral 2 del Artículo 18 de la Ley, se entenderá como personas o entidades vinculadas, cuando se encuentren en las siguientes situaciones:
Respecto a la definición de “grupo”, la norma señala que existirá tal cuando una entidad ostente o pueda ostentar el control de otra u otras, según lo establecido en el Artículo 42 del Código de Comercio de España.
Acorde al Numeral 4 del Artículo 18 de la Ley, a fin de determinar el valor de mercado de las operaciones con partes vinculadas, se podrá utilizar alguno de los cinco métodos que se indican a continuación:
Asimismo, cabe indicar que la elección de alguno de los métodos antes indicados deberá contemplar las circunstancia, naturaleza de la operación, la información que se encuentre disponible y el grado de comparabilidad de las transacciones.
En la medida de que no sea posible la utilización de alguno de estos métodos, el contribuyente podrá aplicar otros métodos de valoración acorde al principio de plena competencia.
A fin de determinar si dos o más operaciones son comparables o equiparables, el Numeral 2 del Artículo 17 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre Sociedades señala que se deberá tener en consideración las siguientes circunstancias:
El numeral 3 del Artículo 18 de la Ley señala que los contribuyentes a fin de probar que los precios en sus operaciones con partes vinculadas se hayan valorado acorde a mercado, deberá mantener la documentación que se establezca por Reglamento, para que pueda ser puesta a disposición de la Administración tributaria cuando lo requiera.
En relación a ello, el Reglamento señala en los Artículos 13 al 16 la documentación que se deberá mantener acorde a lo indicado en la ley.
De acuerdo al numeral 4 del Artículo 16 del Reglamento, aquellas personas o entidades que no superen los diez millones de euros podrán presentar un documento normalizado con la finalidad de cumplir con la documentación específica requerida en el mencionado reglamento.
Acorde al Numeral 3 del Artículo 18 de la Ley, en concordancia con el Artículo 16 del Reglamento antes señalado, señala que aquellos contribuyentes cuyo importe neto de cifra de negocios sea mayor a 10 millones, pero menor a 45 millones, podrán presentar la documentación específica en formato simplificado.
Dicha documentación tendrá el siguiente contenido:
El numeral 4 del Artículo 16 del Reglamento señala que la documentación específica del contribuyente será de aplicación para aquellos cuyo importe neto de cifra de negocios sea mayor a 45 millones de euros, incluyendo los establecimientos permanentes de entidades no residentes en territorio español.
En dicha documentación, se tendrá que incorporar información como estructura de la empresa, descripción de actividades de esta, principales competidores, información detallada de las operaciones vinculadas e información económica y financiera del contribuyente.
Cabe señalar que existen excepciones a la obligación de contar dicha información siendo una de ellas cuando se realiza las operaciones con la misma parte vinculada y la contraprestación total no supere el importe 250.000 euros, de acuerdo con el valor de mercado.
Dicha documentación será de aplicación, al igual que la documentación específica, para aquellos contribuyentes que su importe neto de cifra de negocios supere a 45 millones de euros, acorde al numeral 2 del artículo 15 del Reglamento.
Entre la información a detallar se tiene la estructura y organización del grupo, las actividades de este, información relativa a intangibles del grupo económico e información financiera y fiscal del grupo.
El numeral 1 del artículo 14 del Reglamento señala que dicho informe será aplicable a las siguientes entidades:
Las entidades residentes en España que sean la empresa dominante del grupo.
Entidades domiciliadas en España, dependientes de manera directa o indirecta de una empresa no domiciliada en territorio Español, que a su vez esta última no sea dependiente de otra, siempre que:
Asimismo, señala que las entidades dependientes residentes en España no se encontrarán obligadas a la información país por país cuando la matriz del grupo multinacional haya designado a otra entidad del grupo en el exterior, siempre que ésta resida en algún país de la Unión Europea.
Las matrices de multinacionales, con cifra neta de negocios consolidada a nivel mundial superior a 750 millones de euros, deben presentar la Información País por País en su domicilio fiscal de residencia.
En cuanto al plazo para presentar la señalada información, la norma indica que, este concluirá transcurrido doce meses desde finalizado el periodo impositivo.
De acuerdo al numeral 2 del Artículo 19 de la Ley, aquellas transacciones que se realicen con personas o entidades residentes en países o territorio calificados como paraísos fiscales o territorios de baja o nula imposición también deberán pactarse acorde a valor de mercado.
A su vez, dicho artículo señala que quienes realicen operaciones con estas entidades están obligados a contar con la documentación señalada en el numeral 3 del Artículo 18 de la Ley, que se describió párrafos precedentes, teniendo en consideración las especificaciones que señala el Artículo 37 del Reglamento.
Mediante Orden HFP/816/2017, se establece la obligación de presentar una declaración informativa de operaciones con vinculadas y operaciones relacionadas con paraísos fiscales mediante Modelo 232.
Acorde al Artículo 2 de la referida norma, se encuentran obligados a tal, los siguientes contribuyentes:
Que realicen operaciones con la misma parte vinculada, siempre que el importe total de la contraprestación sea mayor a 250.000 euros.
Que hayan realizado operaciones específicas siempre que, el importe conjunto de cada una de este tipo de operaciones en el período impositivo supere los 100.000 euros.
Cabe considerar que en caso se realicen operaciones con paraísos fiscales, se deberá presentar el Modelo 232 sin importar el importe.
En cuanto al plazo de presentación, este deberá realizarse en el mes siguiente después de un periodo de 10 meses de finalizado el ejercicio fiscal.
En relación al incumplimiento de presentación respecto a las obligaciones formales de precios de transferencia o su presentación incompleta, la norma señala que en caso no se produzca algún ajuste la sanción será de 1.000€ por cada dato omitido, inexacto o falso y 10.000 € por cada conjunto de datos.
En caso procediera un ajuste la multa, ascenderá al 15% de la corrección realizada.
Las sanciones máximas se calculan con el menor de las dos cuantías siguientes: el 10 % del importe conjunto de las operaciones vinculadas y el 1 % del importe neto de la cifra de negocio.
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