Información País por País
El numeral 1 del artículo 14 del Reglamento señala que dicho informe será aplicable a las siguientes entidades:
Las entidades residentes en España que sean la empresa dominante del grupo.
Entidades domiciliadas en España, dependientes de manera directa o indirecta de una empresa no domiciliada en territorio Español, que a su vez esta última no sea dependiente de otra, siempre que:
- No exista la obligación de la Información País por País o su análogo en el país de residencia de la entidad del exterior.
- Que no exista un acuerdo de intercambio de información con el país en el que resida la entidad del exterior.
- Que existiendo el mencionado acuerdo se haya incumplido de manera sistemática y que la Administración Tributaria española lo haya comunicado a sus entidades dependientes.
Asimismo, señala que las entidades dependientes residentes en España no se encontrarán obligadas a la información país por país cuando la matriz del grupo multinacional haya designado a otra entidad del grupo en el exterior, siempre que ésta resida en algún país de la Unión Europea.
Las matrices de multinacionales, con cifra neta de negocios consolidada a nivel mundial superior a 750 millones de euros, deben presentar la Información País por País en su domicilio fiscal de residencia.
En cuanto al plazo para presentar la señalada información, la norma indica que, este concluirá transcurrido doce meses desde finalizado el periodo impositivo.