Digitalización y precios de transferencia
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El presente artículo da una breve reseña a la legislación argentina en precios de transferencia, para ello se encontrará el ámbito de aplicación, definición, métodos, declaraciones, vencimiento, documentación y sanciones.
Los Precios de Transferencia en Argentina tienen como antecedente normativo la reforma tributaria introducida por la Ley Nº25.063 del 30 de diciembre de 1998, la cual introduce algunas disposiciones relativas a la materia.
No obstante, es recién con la promulgación de la Ley N°27430, del 2017, la cual modifica la Ley del Impuesto a las Ganancias, en donde se abarca y profundiza este régimen y se alinea a las nuevas disposiciones establecidas por la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) en la materia a través de su Acción 13 del Plan BEPS (Base and Erosion and Profit Shifting).
Posteriormente, en el 2018, se publica el Decreto 1170/2018, que modifica el Reglamento de la Ley del Impuesto a las Ganancias, debido a las reformas introducidas por la ley antes señalada.
Adicionalmente, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) publicó la Resolución General 4717/2020, en la cual se dictan entre otras, disposiciones relacionadas a las declaraciones juradas informativas, Reporte Local (Local File), Reporte Maestro (Master File) y Reporte País por País (CbC Report).
De acuerdo al artículo 15 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, modificado por Ley N°27430, y el artículo 2 de la Resolución General 47147/2020 de AFIP, estarán bajo el ámbito de los precios de transferencia las operaciones que se realicen con sujetos vinculados y/o con sujetos domiciliados o ubicados en jurisdicciones no cooperantes a fines de transparencia fiscal, o de baja o nula imposición.
En cuanto a las operaciones con sujetos vinculados, la Resolución antes señalada hace precisión que serán las siguientes:
El artículo sin número siguiente al 15 de la Ley señala cuando se configurará la vinculación.
Este artículo señala que esta se establecerá cuando un determinado sujeto y otra persona o entidad con quien realice operaciones se encuentren sometidas, de manera directa o indirecta, a la dirección o control de las mismas personas, ya sean naturales o jurídicas.
O cuando estas últimas por razones de participación en el capital, nivel de acreencias, influencias funcionales u otra, tengan poder de orientar las decisiones de estos sujetos.
Asimismo, el artículo 11 del Reglamento señala que se entenderá que existe vinculación cuando sucedan algunas de las siguientes situaciones:
De acuerdo al tercer párrafo del artículo 17 de la Ley a fin de determinar que los precios pactados cumplan con el valor de mercado, se utilizarán los métodos que sean más apropiados con la naturaleza de la operación.
A su vez, el numeral 21.4 del artículo 21 del Reglamento señala cuáles serán estos métodos enumerando los siguientes:
En el caso de los otros métodos, la norma señala que se utilizarán para los casos de activos intangibles o inversiones en activos que no cuenten con comparables, siempre que el otro método elegido represente una mejor opción a alguno de los listados anteriormente.
El artículo 21.30 del Reglamento señala que los contribuyentes alcanzados por las normas de precios de transferencia deberán presentar ciertas declaraciones juradas informativas, tales como Reporte Local o también denominado Estudio de Precios de Transferencia, Reporte Maestro (Master File) y Reporte País por País (CbC Report).
Este reporte describe la estructura del contribuyente, sus actividades, estrategias, clientes, los sujetos vinculados o residentes en jurisdicciones no cooperantes y sus operaciones, así como su análisis.
Se encuentran obligados a su presentación, de acuerdo al artículo 44 de la Resolución 4717/2020, los contribuyentes residentes en Argentina, siempre que:
Este Estudio o Reporte Local será presentado en el formulario de la declaración jurada F-4501 a través de los mecanismos establecidos por AFIP.
En este reporte, se indicará la visión global del negocio, estructura del grupo multinacional, actividades del grupo, riesgos asumidos, activos utilizados, entre otros.
De acuerdo al artículo 45 de la Resolución mencionada, estarán obligados a presentarlo las entidades pertenecientes a un grupo multinacional, entendiéndose como tal, según el Anexo I de la Resolución General 4.130, a aquel grupo que incluya a dos o más entidades de diferentes jurisdicciones.
Asimismo, no estarán obligados a presentar el mencionado Reporte cuando:
Este reporte contiene información del Grupo Multinacional como las jurisdicciones en las que opera cada entidad del grupo, información financiera y fiscal, impuestos pagados, entre otras.
De acuerdo al artículo 2 de la Resolución General N°4.130/17, sólo estarán obligados a presentar este reporte los siguientes sujetos informantes:
Los sujetos informantes estarán excluidos de la obligación cuando los ingresos consolidados del grupo multinacional, en el ejercicio fiscal anterior al de declarar, son menores a € 750.000.000.
Dicha declaración se presentará mediante Formulario 8097 a través de la página de AFIP.
De acuerdo al artículo 47 de la Resolución 4717/2020 los sujetos que realicen operaciones con partes vinculadas o situadas en países de baja o nula tributación, que en los últimos dos períodos fiscales previos al que se informa hubiesen estado obligados a la presentación de la información de sus precios de transferencia establecida por Resolución General 1.122, estarán obligados a presentar el Formulario 2668.
En este formulario, se declararán los datos de las transacciones internacionales en el ámbito de precios de transferencia que ocurrieron en el periodo.
En caso del Estudio de Precios de Transferencia y Formulario 2668 deberán ser presentados hasta el sexto mes posterior al de su cierre, de acuerdo al último dígito del C.U.I.T.
El Informe Maestro y Reporte País por País deberán ser presentados hasta el duodécimo mes posterior al de su cierre, de acuerdo al último dígito de C.U.I.T.
Cabe indicar que la Disposición Transitoria de la Resolución General 4717/2020 indicó un plazo especial para los períodos fiscales cerrados entre el 31 de diciembre de 2018 y el 30 de abril de 2020, con lo cual estos deberán ser presentados en junio, agosto y octubre de 2020 dependiendo de la fecha de cierre de periodo.
El contribuyente deberá conservar la documentación sobre las operaciones alcanzadas por este régimen, aún no estén obligados a realizar alguna declaración.
La sanción por el incumplimiento en la presentación de alguna de las declaraciones juradas informativas antes señaladas será, según el artículo 38 del Código Tributario de Argentina, de entre $10.000 y $20.000 pesos.
Asimismo, según el Artículo 39 de la Ley 25.795, las personas físicas o morales serán sancionadas con multas de $150.00 pesos a $2,500.00 pesos.
Por otro lado, el artículo 18 de la Ley mencionada establece la facultad de la AFIP para determinar las obligaciones tributarias de los contribuyentes cuando estos no presenten las respectivas declaraciones juradas informativas o no presenten el informe de precios de transferencia. En caso de que la autoridad no esté de acuerdo con los precios o contraprestaciones pactadas por el contribuyente con sus empresas vinculadas, cualquier diferencia deberá ser adicionado a los ingresos gravables con actualización, intereses y una multa que puede ir de 1 a 4 veces el impuesto omitido.
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