Se aproximan reformas en materia de precios de transferencia en Guatemala
Guatemala’s SAT proposes transfer pricing reforms for next year.
En el presente artículo daremos una breve mirada a la legislación guatemalteca referente a precios de transferencia, donde describiremos el ámbito de aplicación, definición de partes relacionadas, métodos, análisis de comparabilidad, documentación y sanciones.
Las Normas Especiales de Valoración por transacciones entre partes vinculadas en Guatemala se encuentran vigentes nuevamente a partir del ejercicio 2015. Por ello, este artículo aborda brevemente la legislación en dicha materia, como su ámbito de aplicación, definiciones, sujetos obligados a la declaración y al Estudio Técnico; así como las sanciones por su incumplimiento.
Las Normas Especiales de Valoración entre Partes Relacionadas fueron introducidas en la legislación tributaria de Guatemala por el año 2012 en la Ley de Actualización Tributaria, mediante Decreto 10-2012.
Posteriormente, en mayo de 2013, se publicó el Acuerdo Gubernativo N°213-2013 o “Reglamento de la Ley de Actualización Tributaria”, la cual dicta disposiciones en Materia de Precios de Transferencia respecto a los Artículos 54 a 67 de la Ley.
No obstante, en diciembre de 2013, se decide suspender la aplicación de dichas normas mediante Decreto N°19-2013, recién activándose su aplicación en el año 2015.
También denominado como principio de “Arm’s Length” tiene como fundamento el que los precios pactados en transacciones realizadas entre partes relacionadas se encuentren conforme a lo hubiesen pactado terceros independientes, es decir se encuentren a valor de mercado.
La legislación de precios de transferencia de Guatemala también ha incorporado este principio en el Artículo 54 de la Sección I del Capítulo VI de la Ley de Actualización Tributaria.
Este artículo conceptualiza este principio señalando que se entiende por tal, el precio que habrían acordado partes independientes en condiciones de libre competencia por operaciones comparables.
De acuerdo al Artículo 57 de la Ley, este régimen en Guatemala se aplicará a las transacciones realizadas entre un residente en el país y una entidad relacionada a este en el exterior, siempre que esta operación tenga efectos en la determinación del impuesto en el periodo en que se realiza.
Acorde al Artículo 56 de la Ley, se consideran partes relacionadas a un residente en Guatemala, cuando se cumpla alguno de los siguientes supuestos:
Cabe señalar que el término persona se refiere tanto a jurídicas como naturales y demás personalidades con o sin personalidad jurídica.
Asimismo, respecto a la proporción señalada en los Incisos a y b, la norma establece que también se configura la vinculación cuando la indicada proporción corresponde al cónyuge, o persona unida por relación de parentesco o consanguinidad hasta el cuarto grado, y segundo de afinidad.
La legislación de Guatemala, en cuanto a normas de valoración establece seis métodos a fin de analizar si los precios pactados entre partes relacionadas cumplen el principio de libre competencia.
De acuerdo al Artículo 59 de la Ley, son los siguientes:
El contribuyente podrá escoger el método más adecuado de acuerdo a las características de la operación, como lo señala el Artículo 48 del Reglamento de la Ley de Actualización Tributaria.
De acuerdo al numeral 3 del Artículo 58 de la Ley, en concordancia con los Artículos 42 al 45 del Reglamento, a fin de analizar si una o más operaciones con comparables se deberá toman en consideración lo siguiente:
La norma guatemalteca establece dos tipos de obligaciones formales que deberán observar aquellos contribuyentes que realicen operaciones con partes relacionadas. Estos son la presentación de un Anexo con el detalle y análisis de estas operaciones. Asimismo, deberá contar un Estudio de Precios de Transferencia.
De acuerdo al Artículo 64 del Reglamento de la Ley aquellos contribuyentes que señalan en su Declaración Jurada Anual de Impuesto a la Renta que han realizado alguna transacción entre partes vinculadas deberán adjuntar en este un Anexo con el contenido señalado por la Administración Tributaria.
Para ello, el SAT, a través de su portal web, emite un Instructivo en el cual señala la forma de su llenado.
El Artículo 65 de la Ley señala que el contribuyente sujeto al ámbito de las normas de precios de transferencia deberá contar con la información y análisis de las operaciones con partes relacionadas.
A su vez, el Artículo 65 del Reglamento de la Ley establece que esta información deberá estar contenida en un Estudio de Precios de Transferencia.
Este estudio deberá ser presentado a requerimiento de la Administración Tributaria, dentro del plazo de 20 días desde la recepción de este.
Contendrá la información del grupo empresarial, información relativa a la parte analizada, matriz de partes relacionadas, análisis de comparabilidad, análisis económico, ajustes efectuados y conclusiones.
El Artículo 66 del Reglamento señala que el incumplimiento de las obligaciones formales relacionadas a esta materia será sancionado, de acuerdo a lo señalado en el Código Tributario.
Según el numeral 13 del Artículo 94, del referido Código, la falta de presentación ante la Administración Tributaria de los informes establecidos se sanciona con una multa de 5,000.00 quetzales, la primera vez y de 10,000.00 quetzales la segunda.
En caso de incumplir más de dos veces, la multa será 10,000.00 quetzales más el 1% de los ingresos brutos obtenidos durante el último mes en el que declaró ingresos.
Por otro lado, si los montos de las operaciones con partes relacionadas fueron pactados sin cumplir con el Principio de Libre Competencia, se establecerán ajustes a la base imponible del Impuesto sobre la Renta. La multa por los ajustes que resultasen será del equivalente al 100% del importe del impuesto omitido, más los intereses que correspondan.
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