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Guatemala: Implicancias de la obligación de Precios de Transferencia

En el contexto de la normativa tributaria guatemalteca, la obligación de precios de transferencia se ha convertido en un aspecto crucial para las empresas que mantienen operaciones con partes relacionadas en el extranjero.

En el contexto de la normativa tributaria guatemalteca, la obligación de precios de transferencia se ha convertido en un aspecto crucial para las empresas que mantienen operaciones con partes relacionadas en el extranjero. Desde que Guatemala adhirió las Normas Especiales de Valorización entre Partes Relacionadas en 2012, seguido por la reactivación de estas normas en 2015, las empresas se han enfrentado a una mayor indagación por parte de la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) en lo que respecta a la documentación y cumplimiento de precios de transferencia. 

Obligación de Precios de Transferencia

De acuerdo a la legislación vigente, el contribuyente que en determinado ejercicio fiscal haya llevado a cabo operaciones con partes relacionadas ubicadas en el exterior, deberá presentar el Anexo sobre Operaciones con Partes Relacionadas, junto con la Declaración de Renta, a más tardar el 31 de marzo del año siguiente del cierre del ejercicio fiscal. Asimismo, los contribuyentes están obligados a conservar un Estudio de Precios de Transferencia (EPT) como soporte de lo declarado, el cuál requiere información extensa, no solo de la Compañía y las operaciones dentro del ámbito de precios de transferencia, sino del grupo económico.  

Información mínima de un EPT

La Guía Técnica emitida por la SAT establece lineamientos específicos para la elaboración de un EPT, que menciona la presentación de una carta firmada por el representante legal y los puntos necesarios de la estructura del informe. Respecto a la información mínima requerida, se solicita información relativa al grupo empresarial (descripción de la estructura organizativa, identificación de las empresas que integran el grupo y su actividad económica, cadena de suministro de los principales productos y/o servicios, acuerdos significativos de prestación de servicios entre relacionadas, entre otros), información sobre las partes relacionadas, análisis funcional y económico, y documentación detallada de respaldo.  

De lo mencionado, podemos percatarnos que la información solicitada demanda un esfuerzo significativo en términos de recopilación y análisis de datos, así como un profundo conocimiento de las regulaciones y principios internacionales de precios de transferencia. 

Documentación comprobatoria

Si bien cuando realizamos la presentación del Anexo sobre Operaciones con Partes Relacionadas no se solicita adjuntar el EPT, la SAT cuenta con la potestad de solicitarlo por escrito, brindando usualmente un plazo de 20 días hábiles. 

Al respecto, es importante mencionar que la SAT ha adoptado una postura agresiva en la solicitud y revisión de los EPT, lo que ha llevado a muchos contribuyentes a enfrentarse a auditorías exhaustivas y requerimientos detallados de información financiera. 

Conclusiones

A pesar de los desafíos que pueden enfrentar los contribuyentes en relación con los precios de transferencia, el cumplimiento con esta obligación puede brindar beneficios significativos en términos de transparencia fiscal y mitigación de riesgos.  

Asimismo, se recomienda buscar asesoramiento experto en materia de precios de transferencia para garantizar la preparación adecuada del EPT y la declaración del Anexo sobre Operaciones con Partes Relacionadas. 

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