TPC GROUP: La mejor Firma del Año de Precios de Transferencia en Bolivia 2022
El 23 de Setiembre, ITR Americas Tax Awards 2022 anunció la lista de ganadores de su 17.ª edición anual de Premios Fiscales.
El presente artículo aborda una breve descripción en relación a esta regulación, tal como su ámbito de aplicación, definiciones, sujetos obligados a la declaración, información relacionada al Estudio Técnico y las sanciones ante el incumplimiento de estas normas en el estado Boliviano.
La Legislación de Precios de Transferencia en Bolivia no consta de larga data, siendo en 2014 el año en el cual se introduce la normativa en dicha materia, a través de la Ley N°549 y la Ley N°516 o “Ley de Promoción de Inversiones”, la cual modifica los Artículos 45, 45 bis y 45 ter de la Ley N°843 (la Ley).
En dicho año, también se publica el Decreto Supremo N°2227, el cual reglamenta lo señalado en la Ley en mención, en este se regula supuestos de vinculación, metodología, documentación a presentar, entre otros lineamientos.
Posteriormente, en 2015 se publicó la Resolución Normativa de Directorio (RND) No.10-0008-15, que establece los sujetos obligados a presentar el Estudio de Precios de Transferencia y la Declaración Jurada Informativa; así como los plazos de presentación y forma.
Si bien, la normativa boliviana en dicha materia no había mencionado a la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) hasta ese momento, es recién en 2017, que mediante RND 101700000001, el Servicio de Impuesto Nacionales (SIN) hace referencia a esta organización al incorporar el listado de países de baja o nula tributación.
También denominado principio de “Arm’s Length”, tiene como fundamento el que los precios pactados entre partes relacionadas se encuentren acorde a valor de mercado, tal como si lo hubiesen pactado partes independientes.
Dicho principio se encuentra también regulado en la legislación boliviana de Precios de Transferencia, en el Artículo 45 de la Ley N°843, el cual señala que las operaciones los precios pactados en operaciones comerciales y/o financieras entre partes vinculadas deberán ser aquellos que se hubieran pactado entre partes independientes.
De acuerdo al tercer párrafo del Artículo 45 de la Ley, se configurará que dos o más empresas son partes vinculadas cuando, una persona sea natural o jurídica participe en la dirección, control, administración o posea capital de otra empresa.
Dicha vinculación también se configurará cuando un tercero, de manera directa o indirecta, participe de acuerdo a lo señalado en el párrafo anterior en dos o más empresas.
En relación a ello, el Artículo 2 del D.S N°2227 señala ciertos supuestos de vinculación, tales como los siguientes:
Además de las descritas, a propuesta de la Administración Tributaria y previa evaluación del Comité Técnico de Precios de Transferencia, se incorporará mediante Decreto Supremo, otras formas de vinculación, cuando las operaciones o transacciones no se hayan realizado en condiciones similares a las efectuadas entre partes independientes en operaciones comparables de mercado.
Asimismo, respecto a los países o regiones de baja o nula tributación se deberá tener en cuenta el Anexo a la Resolución Normativa de Directorio N°101700000001 del 2017, el cual tiene el listado de estos.
Acorde al Artículo 7 del D.S N°2227, la legislación boliviana prevé seis métodos a fin de analizar si los precios pactados entre partes vinculadas cumplen con el principio de plena competencia:
La norma señala también que se aplicará el método más adecuado para el tipo de operación y en caso no sea posible determinar el valor de la transacción con alguno de los métodos mencionados, se podrá aplicar otro acorde a la naturaleza y situación económica de la operación.
A fin de comparar si dos o más transacciones son comparables, se tendrá en consideración lo siguiente, según el Artículo 5 del Decreto en mención:
Son obligaciones del sujeto pasivo en operaciones con vinculadas, según el Artículo 3 del D.S N°2227, las siguientes:
De acuerdo al Artículo 7 de la Resolución Normativa Directoral N°10-0008-15, se encuentran obligados a presentar una Declaración Jurada Informativa de Operaciones con Partes Vinculadas, aquellos sujetos pasivos que se encuentren en el siguiente supuesto:
Dicha declaración se presentará mediante Formulario N°601 a través del aplicativo Da Vinci, la cual se puede encontrar en la página de la SIN.
Los Artículos 3 y 4 de la RND N°10-0008-15 señalan las características y requerimientos que deberá contener el Estudio Técnico en la materia que tendrá que presentar el contribuyente. Deberá ser elaborado en formato digital y físico, redactado en idioma castellano, expresado en bolivianos y con la firma del Representante Legal o titular del NIT.
Asimismo, se señala en el Artículo 7 que los sujetos obligados a presentarlo son los siguientes:
En este caso, tal como indica la norma, el contribuyente deberá presentar tanto el Estudio de la referencia como la declaración antes señalada.
En caso que las operaciones con vinculadas no superen el monto de Bs7.500.000, deberán solamente conservar la documentación comprobatoria para demostrar que sus operaciones con vinculadas están acorde a valor de mercado.
El plazo para enviar tanto física como digitalmente el Estudio y el envío del Formulario Electrónico 601, cuando se esté obligado, así como de la Declaración Jurada será, según el Artículo 9 de la RND N°10-0008-15, dentro del plazo establecido para la presentación de la Declaración Jurada y pago del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE).
Las sanciones por incumplimiento de las obligaciones de valoración de mercado se regulan en función al Artículo 162 de la Ley 2492 o “Código Tributario Boliviano”, las cuales dependen del tipo de infracción cometida.
Asimismo, cabe señalar que, mediante Anexo I de la RND Nº10-0033-16, publicado en 2016, se ha establecido las sanciones para cada una de las conductas contraventoras, acorde al mencionado artículo del Código Tributario.
Siendo que, para las relacionadas con las obligaciones según normas de precios de transferencia, se encuentran reguladas desde el Numeral 3.23 al 3.31 del indicado Anexo, las cuales van de 2500 UFV hasta 5000 UFV.
Las sanciones por no presentar o presentarlo fuera de plazo, con errores o información incompleta el ETPT o el Formulario 601, se sancionará con multas desde el 50% hasta el 100% de la máxima sanción establecida en el art. 162 de la Ley 2492.
El 23 de Setiembre, ITR Americas Tax Awards 2022 anunció la lista de ganadores de su 17.ª edición anual de Premios Fiscales.
Se extiende el plazo para la presentación física y digital de las obligaciones tributarias al cierre fiscal del 31 de diciembre de 2021.
Prórroga del vencimiento para el Registro de Compras y Ventas
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Ganadores a la mejor firma del Año en Precios de Transferencia en Bolivia
Gerente y consultor financiero en diversas empresas del área industrial, comercial y financieras de Bolivia. Miembro de directorios en empresas privadas y la Cámara Nacional de Comercio. Actual Director Ejecutivo de Universitas SRL y Asesor financiero de Zumelzu Consultores SRL.
Gerente de empresas de Industrialización – Manufactura Exportación de productos de cuero y Pieles en Buenos Aires Argentina. Consultor de la CAF en el INPEX (Instituto Nacional de Promoción de Exportaciones de Bolivia) y de USAID Bolivia en Promoción Exportaciones (Proyecto Carana Corporation) como Gerente de Productos especiales. Empresario y actual Gerente General de UNIVERSITAS SRL.