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Precios de Transferencia en Bolivia

El presente artículo aborda una breve descripción en relación a esta regulación, tal como su ámbito de aplicación, definiciones, sujetos obligados a la declaración, información relacionada al Estudio Técnico y las sanciones ante el incumplimiento de estas normas en el estado Boliviano.

Tabla de Contenido

Concepto y Regulación en Bolivia

La Legislación de Precios de Transferencia en Bolivia no consta de larga data, siendo en 2014 el año en el cual se introduce la normativa en dicha materia, a través de la Ley N°549 y la Ley N°516 o “Ley de Promoción de Inversiones”, la cual modifica los Artículos 45, 45 bis y 45 ter de la Ley N°843 (la Ley).

En dicho año, también se publica el Decreto Supremo N°2227, el cual reglamenta lo señalado en la Ley en mención, en este se regula supuestos de vinculación, metodología, documentación a presentar, entre otros lineamientos.

Posteriormente, en 2015 se publicó la Resolución Normativa de Directorio (RND) No.10-0008-15, que establece los sujetos obligados a presentar el Estudio de Precios de Transferencia y la Declaración Jurada Informativa; así como los plazos de presentación y forma.

Si bien, la normativa boliviana en dicha materia no había mencionado a la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) hasta ese momento, es recién en 2017, que mediante RND 101700000001, el Servicio de Impuesto Nacionales (SIN) hace referencia a esta organización al incorporar el listado de países de baja o nula tributación.

Principio de Plena Competencia: Concepto

También denominado principio de “Arm’s Length”, tiene como fundamento el que los precios pactados entre partes relacionadas se encuentren acorde a valor de mercado, tal como si lo hubiesen pactado partes independientes.

Dicho principio se encuentra también regulado en la legislación boliviana de Precios de Transferencia, en el Artículo 45 de la Ley N°843, el cual señala que las operaciones los precios pactados en operaciones comerciales y/o financieras entre partes vinculadas deberán ser aquellos que se hubieran pactado entre partes independientes.

Definición de Partes Vinculadas en Bolivia

De acuerdo al tercer párrafo del Artículo 45 de la Ley, se configurará que dos o más empresas son partes vinculadas cuando, una persona sea natural o jurídica participe en la dirección, control, administración o posea capital de otra empresa.

Dicha vinculación también se configurará cuando un tercero, de manera directa o indirecta, participe de acuerdo a lo señalado en el párrafo anterior en dos o más empresas.

En relación a ello, el Artículo 2 del D.S N°2227 señala ciertos supuestos de vinculación, tales como los siguientes:

  • Una persona natural o jurídica nacional participe directamente o a través de terceros en la dirección, control, administración o posea capital en una o más empresas del exterior o, sucursales, filiales o subsidiarias de empresas del exterior que realicen operaciones en territorio nacional;
  • Una persona natural o jurídica del exterior, participe directamente o a través de terceros en la dirección, control, administración o posea capital en una o más empresas nacionales o sucursales, filiales, o subsidiarias de empresas del exterior que operen en territorio nacional;
  • Una persona natural o jurídica con operaciones en territorio nacional que mantenga relaciones comerciales y/o financieras directas o indirectas, con personas naturales o jurídicas domiciliadas o que realicen operaciones en países o regiones con baja o nula tributación;
  • Una empresa sucursal, filial o subsidiaria en territorio nacional mantenga operaciones con su casa matriz del exterior o viceversa;
  • Se realicen operaciones comerciales y/o financieras entre una sucursal, filial o subsidiaria situada en territorio nacional y otra del exterior de una misma casa matriz;
  • Se realicen operaciones comerciales y/o financieras entre una empresa nacional y otra en el extranjero, cuyos propietarios, accionistas, socios, gerentes, miembros de directorio o personal jerárquico tengan parentesco hasta cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.

Además de las descritas, a propuesta de la Administración Tributaria y previa evaluación del Comité Técnico de Precios de Transferencia, se incorporará mediante Decreto Supremo, otras formas de vinculación, cuando las operaciones o transacciones no se hayan realizado en condiciones similares a las efectuadas entre partes independientes en operaciones comparables de mercado.

Asimismo, respecto a los países o regiones de baja o nula tributación se deberá tener en cuenta el Anexo a la Resolución Normativa de Directorio N°101700000001 del 2017, el cual tiene el listado de estos.

Métodos de Precios de Transferencia en Bolivia

Acorde al Artículo 7 del D.S N°2227, la legislación boliviana prevé seis métodos a fin de analizar si los precios pactados entre partes vinculadas cumplen con el principio de plena competencia:

  • Método del precio comparable no controlado.
  • Método del precio de reventa.
  • Método del costo adicionado.
  • Método de la distribución de utilidades.
  • Método del margen neto de la transacción.
  • Método del precio notorio en transacciones en mercados transparentes.

La norma señala también que se aplicará el método más adecuado para el tipo de operación y en caso no sea posible determinar el valor de la transacción con alguno de los métodos mencionados, se podrá aplicar otro acorde a la naturaleza y situación económica de la operación.

Análisis de Comparabilidad en Bolivia

A fin de comparar si dos o más transacciones son comparables, se tendrá en consideración lo siguiente, según el Artículo 5 del Decreto en mención:

  • Las características de los bienes o servicios.
  • Las funciones asumidas por las partes, para lo cual se identificará riesgos y activos utilizados.
  • Los términos contractuales de la operación.
  • Las características del mercado u otros factores que influyen.
  • Las estrategias comerciales.

Obligaciones Formales de Precios de Transferencia en Bolivia

Son obligaciones del sujeto pasivo en operaciones con vinculadas,  según el Artículo 3 del D.S N°2227, las siguientes:

  1. Toda sociedad, filial o subsidiaria establecida en el país deberá llevar sus propios registros de manera separada.
  2. Las empresas domiciliadas en el país, que realicen operaciones vinculadas deberán realizar sus operaciones a valores de mercado.
  3. El sujeto pasivo deberá presentar a la Administración de Impuestos, un estudio técnico sobre las operaciones vinculadas.

Declaración Jurada Informativa de Precios de Transferencia

De acuerdo al Artículo 7 de la Resolución Normativa Directoral N°10-0008-15, se encuentran obligados a presentar una Declaración Jurada Informativa de Operaciones con Partes Vinculadas, aquellos sujetos pasivos que se encuentren en el siguiente supuesto:

  • Aquellos cuyas operaciones con partes vinculadas acumuladas en una gestión anual sean iguales o mayores a Bs7.500.000 (Siete millones quinientos mil 00/100 Bolivianos).

Dicha declaración se presentará mediante Formulario N°601 a través del aplicativo Da Vinci, la cual se puede encontrar en la página de la SIN.

Documentación de Precios de Transferencia en Bolivia

Los Artículos 3 y 4 de la RND N°10-0008-15 señalan las características y requerimientos que deberá contener el Estudio Técnico en la materia que tendrá que presentar el contribuyente. Deberá ser elaborado en formato digital y físico, redactado en idioma castellano, expresado en bolivianos y con la firma del Representante Legal o titular del NIT.

Asimismo, se señala en el Artículo 7 que los sujetos obligados a presentarlo son los siguientes:

  • Los sujetos pasivos cuyas operaciones con partes vinculadas, acumuladas en una gestión anual, sea igual o mayor a Bs15.000.000 (Quince millones 00/100 Bolivianos).

En este caso, tal como indica la norma, el contribuyente deberá presentar tanto el Estudio de la referencia como la declaración antes señalada.

En caso que las operaciones con vinculadas no superen el monto de Bs7.500.000, deberán solamente conservar la documentación comprobatoria para demostrar que sus operaciones con vinculadas están acorde a valor de mercado.

Plazo para la Presentación

El plazo para enviar tanto física como digitalmente el Estudio y el envío del Formulario Electrónico 601, cuando se esté obligado, así como de la Declaración Jurada será, según el Artículo 9 de la RND N°10-0008-15, dentro del plazo establecido para la presentación de la Declaración Jurada y pago del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE).

Sanciones por Incumplimiento de Precios de Transferencia en Bolivia

Las sanciones por incumplimiento de las obligaciones de valoración de mercado se regulan en función al Artículo 162 de la Ley 2492 o “Código Tributario Boliviano”, las cuales dependen del tipo de infracción cometida.

Asimismo, cabe señalar que, mediante Anexo I de la RND Nº10-0033-16, publicado en 2016, se ha establecido las sanciones para cada una de las conductas contraventoras, acorde al mencionado artículo del Código Tributario.

Siendo que, para las relacionadas con las obligaciones según normas de precios de transferencia, se encuentran reguladas desde el Numeral 3.23 al 3.31 del indicado Anexo, las cuales van de 2500 UFV hasta 5000 UFV.

Las sanciones por no presentar o presentarlo fuera de plazo, con errores o información incompleta el ETPT o el Formulario 601, se sancionará con multas desde el 50% hasta el 100% de la máxima sanción establecida en el art. 162 de la Ley 2492.

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Álvaro Monasterios

Socio de Bolivia

Gerente y consultor financiero en diversas empresas del área industrial, comercial y financieras de Bolivia. Miembro de directorios en empresas privadas y la Cámara Nacional de Comercio. Actual Director Ejecutivo de Universitas SRL y Asesor financiero de Zumelzu Consultores SRL.

Javier Monasterios

Socio de Bolivia

Gerente de empresas de Industrialización – Manufactura Exportación de productos de cuero y Pieles en Buenos Aires Argentina. Consultor de la CAF en el INPEX (Instituto Nacional de Promoción de Exportaciones de Bolivia) y de USAID Bolivia en Promoción Exportaciones (Proyecto Carana Corporation) como Gerente de Productos especiales. Empresario y actual Gerente General de UNIVERSITAS SRL.