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Precios de Transferencia en Uruguay

Las normas de precios de transferencia en Uruguay se encuentran regulados en su Texto Ordenado de 1996 y modificaciones, el presente artículo aborda los principales aspectos de este como, su ámbito de aplicación, obligaciones formales en la materia y sanciones ante su incumplimiento.

Tabla de contenido

Concepto y Regulación en Uruguay

Los Precios de Transferencia en Uruguay han sido regulados desde el año 2007, en el Capítulo VII, Título IV del Texto Ordenado 1996 y modificatorias.

No obstante, es en el 2017 en el cual se introducen nuevas obligaciones formales en esta materia, las cuales fueron incorporadas mediante Ley 19484, como la obligación de presentar Reporte Maestro (Master File) y Reporte País por País (CbC Report), para determinados contribuyentes.

Con esta última modificación, Uruguay se alinea a la Acción 13 del Plan BEPS (Base and Erosion and Profit Shifting) de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) sobre documentación comprobatoria a fin de buscar combatir la evasión y elusión fiscal.

Principio de Plena Competencia

El principio de plena competencia o también denominado de “Arm ‘s Length” que rige los precios de transferencia, tiene como fundamento que los precios pactados en transacciones entre partes vinculadas deben estar acorde a valores de mercado.

Dicho principio también se encuentra regulado en la legislación uruguaya, en el Artículo 38 del Capítulo VII, del Título IV del Texto Ordenado 1996 y modificatorias.

En el referido artículo, se señala que aquellas operaciones realizadas que realicen los contribuyentes del impuesto con entidades vinculadas serán consideradas como realizadas entre partes independientes, cuando todas sus prestaciones estén acorde a prácticas normales del mercado.

Ámbito de Aplicación de Precios de Transferencia en Uruguay

El Artículo 39 del Capítulo VII, Título IV del Texto Ordenado 1996, acorde al Artículo 1 del Decreto N°56/009 y modificatorias, establece bajo qué supuestos queda configurada la vinculación para el régimen de precios de transferencia en Uruguay.

Con lo cual, estarán dentro del ámbito de dichas normas, siempre que ambas estén sujetas a control de las mismas personas físicas o jurídicas o estás tenga poder decisión por su participación de capital, por ejercer influencia funcional o de cualquier índole, los siguientes:

  • Aquellos contribuyentes que realicen operaciones con entidades vinculadas, residentes en el exterior.
  • Contribuyentes que obtengan rentas por servicios personales, sin relación de dependencia alcanzadas por el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas respecto a entidades vinculadas del exterior.
  • Aquellos contribuyentes que efectúen operaciones con entidades constituidas, domiciliadas, residentes o ubicadas en países de baja o nula imposición o que sean beneficiados por un régimen fiscal de baja o nula imposición. Asimismo, se encuentra dentro de este apartado las operaciones con entidades que operen en exclaves aduaneros.

Definición de Partes Vinculadas en Uruguay

Acorde a la Resolución N°2.084/009, emitida por la Dirección General de Impuesto (DGI), que regula lo dispuesto en el Artículo 39 señalado en el párrafo anterior, se entenderá como entidades vinculadas, siempre que se verifique alguno de los supuestos indicados a continuación:

  1. Cuando una entidad posea igual o más del 10% del capital de otra.
  2. En caso una entidad ejerza sobre otra, influencias funcionales.
  3. Cuando dos o más entidades cuenten indistintamente con:
    • Entidad común que posea en ambas igual o más del 10% de sus capitales.
    • Una entidad posea en una o más entidades igual o más del porcentaje antes señalado y tenga influencias funcionales en una o más de las otras entidades.
    • Entidad en común que posea sobre estas simultáneamente influencias funcionales.
  4. Una entidad con votos suficientes para formar la voluntad social.
  5. Se tenga una entidad común que cuente con los votos necesarios para formar la voluntad social.
  6. Una entidad sea un agente, distribuidor, proveedor exclusivo de otra.
  7. Se tenga una entidad en común que fije políticas empresariales en dos o más empresas.
  8. Una entidad asuma las pérdidas o gastos de otras.

Asimismo, se considera como parte vinculada, según el Artículo 40 del Título IV, a la entidad residente o domiciliada en países o jurisdicciones de baja o nula tributación o regímenes preferentes.

Métodos de Precios de Transferencia en Uruguay

A fin de establecer si las operaciones realizadas entre entidades vinculadas se ajustan a los precios de mercado, la legislación en Uruguay ha establecido 5 metodologías.

Según el Artículo 41 del Título IV, del Texto Ordenado 1996, incorporado por Ley 18.083, se tendrá en consideración los siguientes métodos de ajuste:

  • Método del Precio Comparable No Controlado.
  • Método del Precio de Reventa.
  • Método del Costo más Beneficio.
  • Método de División de Ganancias.
  • Método del Margen Neto de la Transacción.

El contribuyente elegirá el método más apropiado para el tipo de transacción realizada. No obstante, en los Artículos 42 y 43 del Título 4, se establecen métodos particulares para ciertas operaciones de importación y exportación, ya sea que se realicen directamente o a través de un intermediario internacional.

Declaración y Documentación de Precios de Transferencia en Uruguay

Los Artículos 14 y 15 del Decreto N°056/009 señalan que los contribuyentes que se encuentren dentro del ámbito de las normas de precios de transferencia en Uruguay deberán presentar una declaración jurada y documentación de las operaciones llevadas a cabo con partes vinculadas; respectivamente.

Asimismo, mediante Ley N°19484, promulgada en 2017, se establece la obligación de presentar Reporte Maestro (Master File) y Reporte País por País (Cbc Report), de acuerdo a los lineamientos planteados por la Acción 13 del Plan BEPS.

Declaración Jurada de Precios de Transferencia

Acorde al Artículo 14 del Decreto antes señalado y el Artículo 10 de la Resolución N°2.084/2009, los contribuyentes que hagan operaciones con partes vinculadas deberán presentar una declaración jurada informativa, en la cual se consigne estas.

Se encontrarán obligados a tal aquellos que cumplan alguna de las siguientes condiciones:

  • Se encuentren en la División de grandes Contribuyentes.
  • Realicen operaciones bajo este régimen por un monto superior a las UI 50.000.000 (cincuenta millones de unidades indexadas) en el periodo fiscal correspondiente. Es exceptuada de este párrafo a las transacciones que realicen los usuarios de Zona Franca, según lo indicado en la Ley Nº 15.921, siempre que no se encuentren gravados con el Impuesto a las Rentas de Actividades Económicas.
  • Han sido notificados por la DGI.

Dicha declaración se realizará mediante Formulario N°3001 y deberá ser presentada a la Administración Tributaria hasta el noveno mes, contado desde la fecha de cierre fiscal, lo cual dependerá del último dígito de RUC del contribuyente.

  • Reporte Maestro

Mediante Ley 19484, promulgada en 2017, se establecen modificatorias a las normas de valoración en Uruguay, por lo cual se establecen nuevas declaraciones juradas especiales.

De tal forma, el Artículo 46 del Título IV, del Texto ordenado 1996, modificado por la ley antes en mención, señala que deberán presentar el Reporte Maestro los sujetos del impuesto que formen parte de un Grupo Multinacional.

Se consideran como tal a un conjunto de dos o más entidades residentes en diferentes jurisdicciones que estén vinculadas, de manera directa o indirecta, por el control de las mismas personas físicas o jurídicas, por su participación de capital o por influencia funcional que permita tener poder decisión.

El reporte contendrá como mínimo la estructura organizacional del Grupo Multinacional, descripción del negocio de este, indicación de los intangibles del grupo, actividades financieras entre entidades del grupo y posición financiera y fiscal de este.

  • Reporte País por País

El Reporte País por País quedará sujeto el contribuyente que forme parte de un Grupo Multinacional de gran importancia económica, siempre que se configure el supuesto de vinculación establecido al igual que en el párrafo precedente.

Se considerará Grupo Multinacional de gran dimensión económica, según el Artículo 5 del Decreto N°353/018, cuando sus ingresos consolidados totales sean iguales o superiores a 750.000.000 euros o su equivalente en moneda nacional.

Quedará exceptuado de presentar este Reporte cuando el mismo deba ser presentado por una entidad del Grupo residente en un país con el cual Uruguay tenga un convenio para intercambiar información tributaria.

En cuanto al contenido del reporte este indicará la identificación de cada una de las entidades del grupo, así como las actividades que desarrollan, ingresos brutos consolidados, discerniendo los obtenidos de vinculadas y de independientes, resultado antes de impuesto, impuesto pagado; entre otros.

Respecto al plazo de presentación al igual que el Reporte Maestro se deberá presentar dentro de los 12 meses siguientes al cierre del ejercicio, de acuerdo al Artículo 9 del Decreto N°353/018.

Estudio Técnico de Precios de Transferencia

El Artículo 10 de la Resolución N°2.084/2009 señala que los contribuyentes que hagan operaciones con partes vinculadas deberán presentar junto con la declaración jurada informativa un Estudio de Precios de Transferencia.

Para ello, los sujetos obligados serán los mismo que los establecidos para presentar declaración.

En cuanto al contenido mínimo de este se tiene, identificación del contribuyente, actividad de este, riesgos, activos utilizados, identificación de partes relacionadas, detalle de operaciones y metodología de análisis.

Sanciones por Incumplimiento de Precios de Transferencia en Uruguay

El régimen de precios de transferencia en Uruguay tiene sanciones específicas relacionadas al incumplimiento de las obligaciones en esta materia.

Así, el Artículo 46 bis del Título IV, del Texto Ordenado 1996, señala que el incumplimiento de los deberes formales de dicho régimen se sancionará de forma graduada, de acuerdo al Artículo 100 del Código Tributario de Uruguay, bajo el régimen de multa del inciso cuarto del Artículo 469 de la Ley N° 17.930, en la redacción del Artículo 68 de Ley Nº 18.083.

Este último artículo señala que la multa será de hasta mil veces el valor máximo de la multa por contravención, establecida en el Artículo 95 del Código Tributario. Dicho artículo modificado por Decreto N°355/19 señala una sanción por contravención que puede ir de $480 a $8.970.

Por lo cual, la multa relacionada a estos podrá ascender de $480.000 hasta $8.970.000.

La multa máxima contenida en el Decreto 465/011, que actualiza los montos establecidos en los Artículos 95º y 98º del Código, es de $4,750 pesos uruguayos, por lo que dicha sanción puede alcanzar un monto de hasta $4,750,000 pesos uruguayos.

Finalmente, en el caso que se detecte que un contribuyente obligado a tener el estudio de PT, no lo tiene, puede ser sancionado con multas que van desde $8.260 hasta $8.260.000.

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