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Precios de Transferencia en México

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Concepto y Regulación en México

Los Precios de Transferencia en México vieron sus inicios en el año 1998, siendo una de los países con mayor antigüedad en la implementación de regulaciones de precios de transferencia. Desde ese momento, la legislación en dicha materia se ha ido reformando y ampliando.

México ha adecuado su normativa tributaria de acuerdo a los lineamientos señalados en las acciones del Plan BEPS (Base and Erosion and Profit Shifting) de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE), a fin de combatir la elusión o evasión fiscal.

De estos lineamientos, cobra gran importancia la adopción realizada por México de la acción 13 del Plan BEPS, en cuanto a la documentación comprobatoria, lo cual permite a las distintas Agencias Fiscales del mundo poder intercambiar información de grupos multinacionales a través de los Reportes País por País (CBC Report).

Actualmente, este régimen se encuentra regulado en los Artículos 76, 76-A, 179 y 180 de la Ley del Impuesto Sobre Renta (LISR), así como en algunos artículos del Código Fiscal de la Federación.

Asimismo, cuenta con una legislación especial en esta materia en cuanto a la maquila e hidrocarburos.

Datos importantes de Precios de Transferencia en México

Principio de Plena Competencia: Concepto

También denominado principio de independencia o de “Arm’s Length”, es un pilar fundamental para seguir en relación a los precios de transferencia.

Dicho principio señala que los precios pactados entre partes relacionadas deberán pactarse a valor de mercado, es decir tal como lo hubiesen realizado partes independientes.

En cuanto a la legislación mexicana, este principio se encuentra regulado en la fracción XII del Artículo 76 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta.

El mencionado artículo señala que en caso de personas morales celebren operaciones con partes relacionadas en el exterior, éstas deberán determinar sus ingresos acumulables o deducciones autorizadas, considerando precios que se hubiesen utilizado con partes independientes en situaciones comparables.

Definición de Partes Relacionadas en México

De acuerdo al quinto párrafo, del Artículo 179 de la LISR, se considerará que una o más son partes relacionadas cuando:

  • Una participa de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de la otra,
  • Una persona o grupo de personas participa directa o indirectamente en la administración, control o capital de dichas personas.

También se considerará parte relacionada a:

  • Un establecimiento permanente, en cuanto a la casa matriz u otros establecimientos permanentes de la misma.
  • Sociedades o entidades sujetas a regímenes fiscales preferentes respecto del contribuyente residente en México.

Métodos de Precios de Transferencia en México

Para el análisis de las transacciones entre partes vinculadas, la legislación mexicana ha dispuesto de seis métodos, los cuales según el Artículo 180 de la LISR, son los siguientes:
  • Método de precio comparable no controlado.
  • Método de precio de reventa.
  • Método de costo adicional.
  • Método de partición de utilidades.
  • Método residual de partición de utilidades.
  • Método de márgenes transaccionales de utilidad de la operación.
  Asimismo, se señala una jerarquía en cuanto a la utilización de los métodos, indicando que se deberá aplicar en primer término el método de precio comparable no controlado, siendo que solo se podrán utilizar los demás métodos en la medida que el primero no sea el apropiado.

Análisis de Comparabilidad en México

Acorde al tercer párrafo del Artículo 179 de la Ley, a fin determinar si una operación entre partes relacionadas es comparable con una realizada por partes independientes, se tendrá en cuenta los siguientes criterios de comparabilidad:

  • Características de las operaciones.
  • Las funciones o actividades, activos y riesgos asumidos en las operaciones.
  • Los términos contractuales.
  • Las circunstancias económicas.
  • Las estrategias de negocios.

Documentación y Declaración de Precios de Transferencia

De acuerdo a los Artículos 76 y 76-A de la LISR, la documentación comprobatoria, así como las declaraciones juradas informativas que se deberán presentar al Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Declaración Jurada Informativa de Precios de Transferencia

Acorde a la Fracción X del Artículo 76 de la Ley de Impuesto sobre la Renta (LISR), se señala que se presentará conjuntamente con la declaración anual de ejercicio, la información sobre operaciones realizadas con partes relacionadas en el exterior, efectuadas en el ejercicio inmediato anterior, de acuerdo a las formas señaladas por la autoridad fiscal.

Dicha declaración se encuentra dentro del Anexo 9 de la Declaración Informativa Múltiple (DIM).

No obstante, a partir de la incorporación del Artículo 76-A a la LISR, acorde a las medidas señaladas en la Acción 13 de BEPS se adoptaron tres tipos de declaraciones juradas anuales informativas adicionales, para aquellos contribuyentes señalados en las Fracciones I, II, III y IV del Artículo 32-H del Código Fiscal de la Federación.

Dichos contribuyentes son los siguientes:

  • Los contribuyentes que en el último ejercicio fiscal inmediato anterior declarado hayan consignado en sus declaraciones normales ingresos acumulables para efectos del impuesto sobre la renta iguales o superiores a un monto equivalente a $815,009,360.00.
  • Sociedades mercantiles que pertenezcan al régimen fiscal opcional para grupos de sociedades.
  • Aquellas entidades paraestatales de la administración pública federal.
  • Las personas morales residentes en el extranjero que tengan establecimiento permanente en el país.

 

En cuanto a las declaraciones indicadas, estas se dividen en las siguientes:

  • Declaración Informativa Local

Esta declaración contendrá una descripción de la estructura organizacional de la empresa, actividades y operaciones relacionadas. Asimismo, deberá consignarse la información financiera del contribuyente obligado y de las empresas u operaciones comparables.

  • Declaración Informativa Maestra

Se deberá consignar en esta declaración información sobre el grupo multinacional, tales como su estructura, descripción de la actividad, intangibles y posición financiera y fiscal.

  • Declaración Informativa País por País

Dicha declaración informativa país por país  proveerá a la Administración Tributaria de información fiscal agregada sobre la distribución global de los ingresos del MNE, sus obligaciones y pago de impuestos así como una lista de sus subsidiarias y de los países en los que estas se localizan, donde reportan su información financiera y bajo qué jurisdicción fiscal se encuentran. Adicionalmente se deberá proveer a la AT de información sobre la principal actividad de negocios de cada miembro del MNE.

Asimismo, respecto a los obligados a esta última declaración, cabe señalar que se encuentran obligados a presentarla las Personas morales a que se refiere el Artículo 32-H, Fracciones I, II, III y IV del Código Fiscal de la Federación (CFF) que celebren operaciones con partes relacionadas, cuando se ubiquen en alguno de los supuestos previstos en los incisos a) y b) del segundo párrafo de la Fracción III del Artículo 76-A de la LISR.

Sean personas morales controladoras multinacionales, para lo cual deberán Respecto a la fecha de presentación de dichas declaraciones estas tendrán que ser presentadas hasta el 31 de diciembre del ejercicio inmediato posterior al de la realización de las operaciones.

Documentación Comprobatoria en México

La Fracción IX del Artículo 76 de la Ley señala que se deberá contar con la documentación comprobatoria de que las operaciones realizadas con residentes relacionados en el exterior se hubieran efectuado a valor de mercado.

Para ello, la documentación deberá contener:

  • Datos de identificación de las personas relacionadas.
  • Información sobre las funciones, activos y riesgos que asume el contribuyente en la operación.
  • Información y documentación de las transacciones con partes relacionadas y sus montos.
  • Metodología aplicada para el análisis de dichas operaciones.

No obstante, están exceptuados de la obligación de contar con dicha documentación, los contribuyentes que cumplan alguno de los siguientes requisitos:

  • Contribuyentes, que realizan actividad empresarial, cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de $13’000,000.00.
  • Los contribuyentes cuyos ingresos derivados de prestación de servicios profesionales no hubiesen excedido en dicho ejercicio de $3’000,000.00.

Sanciones por Incumplimiento de Precios de Transferencia

Las sanciones relacionadas al incumplimiento de las normas de precios de transferencia son reguladas en los Artículos 76, 81 y 83 del Código Fiscal de la Federación de México.

De acuerdo al décimo párrafo del Artículo 76 cuando se incurra en una omisión en el pago de contribuciones, debido al incumplimiento de normas de precios de transferencia, la multa podrá ascender del 55% al 75% de la contribución omitida.

Asimismo, la Fracción XVII del Artículo 81 del referido Código señala la multa por no presentar declaración a que hace referencia la Fracción X del Artículo 76, o presentarla con errores; la cual ascenderá de $86,050.00 a $172,100.00.

En caso de la infracción por no presentar o presentar de manera incompleta las declaraciones juradas informativas señaladas en el Artículo 76-A de la Ley, la Fracción XL del Artículo 81, señala que se impondrá una multa que puede ascender de $172,480.00 a $245,570.00.

Adicionalmente, también se incurrirá en una infracción según la Fracción XV del Artículo 83 del Código Fiscal si no se identifica en la contabilidad las operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero, la cual se sancionará con una multa de $1,950.00 a $5,860.00.

Lineamientos OCDE

El último párrafo del Artículo 179 de la LISR señala que se utilizará como criterio de interpretación en lo dispuesto a la materia de precios de transferencia las Guías sobre Precios de Transferencia, para las Empresas Multinacionales y las Administraciones Fiscales, aprobadas por el Consejo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).
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