Tendencias de Precios de Transferencia en Honduras y Centroamérica
Tendencias de Precios de Transferencia en Honduras y Centroamérica Panorama Regional de los Precios de Transferencia en Centroamérica La regulación de precios de transferencia en
Las normas de precios de transferencia se encuentran vigentes a partir del año 2014 en Honduras. El presente artículo tiene como finalidad abordar los principales aspectos en este régimen como definiciones, metodología de precios de transferencia, obligaciones formales como la declaración jurada informativa y las sanciones por su incumplimiento.
Si bien es cierto, el régimen de Precios de Transferencia en Honduras fue introducido en el año 2011, es recién en el año 2014 que entraría en vigencia, según lo señalado en la Ley de Regulación de Precios de Transferencia publicado mediante Decreto N°232-2011.
En septiembre de 2015, se publica el Acuerdo N°027-2015 el cual Reglamenta la ley de precios de transferencia, en este reglamento se dieron disposiciones acerca de plazo de presentación, metodología a utilizar, entre otros. Por tanto, es a partir de este año en el que los contribuyentes alcanzados en la norma se encuentran obligados a la declaración.
Asimismo, a fines de 2016, se promulgó el Nuevo Código Tributario de Honduras, el cual modifica el Artículo 113 relacionado a precios de transferencia. Se establece que las personas naturales o jurídicas que tengan partes relacionadas dentro del territorio nacional no están sujetas a la presentación del Estudio de precios de transferencia.
El principio de plena competencia o de “Arm’s Length” que regula los precios de transferencia, se fundamenta en que los precios pactados por transacciones realizadas entre partes relacionadas deben estar acorde a valor de mercado, es decir, en base a precios que hubiesen pactado terceros independientes.
El principio de plena competencia se encuentra regulado en el numeral 5 del Artículo 3 de la Ley de Regulación de Precios de Transferencia.
En este, se lo define como aquel en el que las operaciones comerciales entre partes relacionadas se tratan como si éstas fuesen realizadas entre partes independientes.
De acuerdo al Artículo 2 de la Ley y Reglamento de Regulación de Precios de Transferencia, las normas de precios de transferencia alcanzan a las operaciones llevadas a cabo entre una persona ya sea natural o jurídica residente en Honduras, con sus partes relacionadas y/o aquellas amparadas en Regímenes Especiales que gocen de beneficios fiscales.
Según el Acuerdo N°SAR-125-2022, publicado en fecha 10 de mayo del 2022, se actualizó la clasificación de los obligados tributarios en las categorías de “Grandes” y “Medianas” empresas.
Para ello, el Servicio de Administración de Rentas (SAR) ha determinado una lista de criterios que fueron considerados para la nueva clasificación de los obligados tributarios, como:
Los obligados tributarios que no se detallen en el acuerdo se categorizarán inicialmente como «Pequeños». Cabe indicar que las disposiciones que entrarán en vigor a partir del 01 de enero del año 2023.
En ese sentido, los contribuyentes que sean reclasificados a “Grandes” o “Medianas” empresas deberán considerar las nuevas obligaciones tributarias, como es el caso de la Declaración Jurada Informativa Anual Sobre Precios de Transferencia.
Se consideran partes relacionadas o vinculadas, de acuerdo al Artículo 11 del Reglamento de la Ley, a los siguientes:
Asimismo, el Artículo 12 del Reglamento de Regulación de Precios de Transferencia señala que se entiende por participación en la dirección, control o capital cuando se dé alguna de las siguientes situaciones:
De acuerdo al Artículo 8 de la Ley de Regulación de Precios de Transferencia y al artículo 23 del Reglamento de la Ley de Regulación de Precios de Transferencia, a fin de poder determinar si el valor de las operaciones entre partes relacionadas se encuentra acorde al principio de plena competencia, se ha establecido seis métodos los cuales se detallan a continuación:
Cabe señalar que la norma señala “métodos alternativos aplicables”, con lo cual faculta al contribuyente pueda utilizar otro método distinto a los ya enunciados, siempre que se demuestre que no se pueden aplicar estos de manera razonable y el método alternativo esté acorde al principio de libre competencia.
Asimismo, en cuanto a la elección del método, este deberá ser el más apropiado a las circunstancias específicas de la operación.
A fin de poder analizar si una operación es comparable, el Artículo 19 del Reglamento de la Ley de Regulación de Precios de Transferencia señala ciertos factores de comparabilidad como:
De acuerdo al Artículo 17 de la Ley de Regulación de Precios de Transferencia, los contribuyentes dentro del ámbito de aplicación de los precios de transferencia deberán presentar junto a su Declaración de Impuestos, la declaración jurada de precios de transferencia a la Dirección Ejecutiva de Ingresos.
Asimismo, el Artículo 30 del Reglamento de la Ley de Regulación de Precios de Transferencia señala los obligados a presentar dicha declaración:
Respecto al plazo de presentación, el Artículo 31 del Reglamento de la Ley de Regulación de Precios de Transferencia señala que este dependerá del cierre de periodo fiscal de cada contribuyente, de esta manera aquellos que tengan como cierre el 31 de diciembre tendrán que presentarla del 1 de enero al 30 de abril del año siguiente.
En caso se trate de contribuyentes con periodos fiscales especiales se deberá presentar a más tardar dentro de los 3 meses siguientes al cierre del periodo fiscal.
Los contribuyentes deberán contar con la documentación que sustente el análisis de las operaciones realizadas con partes vinculadas ante un posible requerimiento de la Administración Tributaria.
De acuerdo al Artículo 35 del Reglamento de la Ley de Regulación de Precios de Transferencia, se estipulan infracciones específicas relacionadas al incumplimiento de normas de precios de transferencia, tales como:
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Honduras se coloca a la vanguardia en la transparencia fiscal internacional mediante la implementación del Acuerdo SAR-653-2023, emitido por el Servicio de Administración de Rentas (SAR).
Tegucigalpa MDC, 26 de mayo de 2022, el Servicio de Administración de Rentas (SAR) dio a conocer la nueva clasificación de contribuyentes mediante el Acuerdo SAR-125-2022, el cual permitirá tener mayor control sobre los grandes y medianas empresas que proporcionan cerca del 80% de la recaudación fiscal del Estado de Honduras.
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Tiene una Maestría en Administración de Empresas de la Universidad de San Pedro Sula. Socio director de la firma Grupo Asesores S. de R. L. y CEO de High Potential Business School. Cuenta con un Master en Economía y Finanzas de Bircham International University. Es expositor de NIIF`S certificado por la UNAH y el BID. Ha sido miembro de la junta directiva del Colegio Hondureño de Profesionales en Contaduría Pública de Honduras Capítulo Norte. Director del programa Riqueza y Éxito y autor del libro: “Mentalidad de Riqueza y Éxito”.