Reforma de Precios de Transferencia en Brasil
El RFB implementa un nuevo sistema de precios de transferencia bajo las directrices de la OCDE en el país brasileño.
Brasil es el único país en América del Sur que tiene particularidades en su legislación de precios de transferencia, al no seguir el modelo señalado por OCDE, no obstante cada vez se viene preparando para dicha convergencia. El presente artículo presenta una breve mirada a la normativa brasileña en dicha materia, abarcando definiciones, normas de vinculación, metodología, obligaciones formales y multas por su incumplimiento.
La legislación de Precios de Transferencia en Brasil (preço de transferência no brasil) nació a mediados de la década de los 90, debido al crecimiento que hubo en este país de grandes empresas multinacionales.
Dichas normas se incorporaron mediante Ley N°9430 de 1996, la cual tiene como inspiración los lineamientos establecidos por la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE), no obstante ha presentado sus propias particularidades, que a su vez han creado divergencias en cuanto al modelo planteado por la OCDE.
Desde su creación, las Normas de Precios de Transferencia brasileñas se han caracterizado por tratar de simplificar al contribuyente la valoración de sus precios pactados entre partes relacionadas y a la vez la facilitación de la Administración Tributaria de su comprobación.
No obstante, dicho régimen no ha sufrido muchos cambios con el pasar del tiempo y ha presentado ciertos problemas, por ello en el 2019 Brasil viene trabajando junto a la OCDE un proyecto a fin de alinearse al modelo planteado por esta organización.
El principio de plena competencia o denominado también como principio de “Arm´s Length”, tiene como fundamento que los valores o contraprestaciones pactados entre partes vinculadas se encuentren acorde a valor de mercado, es decir como si se hubiese pactado entre partes independientes.
Dicho principio no se encuentra recogido expresamente en la legislación brasileña respecto a la materia; no obstante, sí inspira esta de acuerdo a la Exposición de Motivos de la Ley N° 9430/1996.
Cabe precisar que este principio cuenta con matices en esta legislación, ya que existen ciertas operaciones que no se encuentran sujetas a estas como las regalías, licencias por transferencia de tecnología, y otros intangibles, además de regular ciertos puertos seguros para determinadas operaciones.
De acuerdo al Artículo 18 y 19 de la Ley, las normas de precios de transferencia se aplicarán a las siguientes operaciones de importación y exportación:
Asimismo, también se señala según el Artículo 24 de la Ley, que estas normas se aplicarán a las operaciones realizadas con una persona, ya sea física o jurídica, residente en países de tributación favorecida o paraísos fiscales, que no gravan la renta o en caso de gravarla lo hacen a una tasa por debajo del 20%.
Acorde al Artículo 23, de la Ley se considerará parte vinculada o relacionada a la persona jurídica en Brasil, a los siguientes:
La normativa brasileña distingue la utilización de métodos, según se esté ante una operación de importación o exportación con parte relacionada, de tal forma los Artículos 18 y 19 detallan lo siguiente:
Para este tipo de operaciones se tienen los siguientes métodos de valoración:
Adicionalmente, el Artículo 18-A señala un método para el caso de importación para commodities, también denominado método PCI tomando como referencia los valores de cotización internacional de futuros y bienes primarios.
De acuerdo al Artículo 19 cuando los ingresos por estas operaciones con partes relacionadas sean menores al 90% del precio promedio en venta de bienes, prestación de servicios o derechos, en el mercado brasileño en condiciones similares, se deberá utilizar cualquiera de los siguientes métodos:
La legislación brasileña en la materia tiene la particularidad de presentar “safe harbours”, o también conocidos como “puertos seguros”, mediante este se establecen ciertos márgenes, con lo cual si el contribuyente se encuentra dentro de estos, la Receita Federal de Brasil (RFB o Receita Federal do Brasil) no tendría por qué cuestionar los precios de transferencia establecidos.
Uno de estos safe harbour se encuentra en el Artículo 19 de la Ley antes mencionado, ya que sólo se aplicará la metodología de valoración en las operaciones de exportación cuando los ingresos con partes vinculadas sean menores al 90% del precio de los bienes o servicios similares en el mercado brasileño.
Este tipo de mecanismos buscan facilitar al contribuyente y además a la autoridad tributaria la comprobación de precios.
La legislación brasileña de precios de transferencia, a diferencia de otras legislaciones de Latinoamérica, no ha introducido aún los dos primeros nivel de documentación comprobatoria requeridos por la Acción 13 del Plan BEPS
(Base and Erosion and Profit Shifting), como el Reporte Local (Local File) y el Reporte Maestro (Master File).
No obstante, si ha regulado el tercer nivel de documentación, es decir el Reporte País por País (CbC o Declaração País-a-País) mediante Instrucción Normativa N°1681 emitida por la RFB en diciembre de 2016.
El Artículo 3 de dicha norma señala que estarán obligados a presentar esta declaración jurada, aquellos contribuyentes domiciliados en Brasil que sean casa matriz de un grupo multinacional.
A su vez, estará obligado a presentarla un miembro residente en Brasil, de un Grupo Multinacional, en caso se dé alguna de las siguientes situaciones:
No presentará dicha declaración la casa matriz residente en Brasil o sus entidades integrantes residentes en dicho país, cuando los ingresos consolidados del año fiscal anterior sean menores a R $2.260.000.000,00 o 750.000.000,00 €.
Esta será declarada mediante el sistema EFC o Contabilidad Fiscal, por el Sistema Público de Contabilidad Digital (Speed) y por tanto su plazo de presentación será el que se establezca para la EFC.
Por otro lado, la norma requiere que la documentación se presente anualmente junto con la declaración de impuestos corporativos.
La legislación en materia de precios de transferencia en Brasil no tiene tipificadas infracciones específicas respecto a estos. No obstante, se podrá aplicar las infracciones y sanciones generales.
En caso de presentación extemporánea de la declaración, los contribuyentes obligados estarán sujetos a una multa de R $1.500,00 por cada mes o fracción de retraso.
Asimismo, en caso se hubiese realizado la declaración de forma inexacta estos estarán sujetos a una sanción del 3% sobre el valor de las transacciones omitidas.
El RFB implementa un nuevo sistema de precios de transferencia bajo las directrices de la OCDE en el país brasileño.
¿Cuáles son las principales características del nuevo sistema de precios de transferencia en Brasil?
Mañana, se anunciarán nuevas reglas de precios de transferencia en Brasil.
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