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Precios de Transferencia en Brasil

Brasil es el único país en América del Sur que tiene particularidades en su legislación de precios de transferencia, al no seguir el modelo señalado por OCDE, no obstante cada vez se viene preparando para dicha convergencia. El presente artículo presenta una breve mirada a la normativa brasileña en dicha materia, abarcando definiciones, normas de vinculación, metodología, obligaciones formales y multas por su incumplimiento.

Tabla de contenido

Concepto y Regulación en Brasil

La legislación de Precios de Transferencia en Brasil (preço de transferência no brasil) nació a mediados de la década de los 90, debido al crecimiento que hubo en este país de grandes empresas multinacionales.

Dichas normas se incorporaron mediante Ley N°9430 de 1996, la cual tiene como inspiración los lineamientos establecidos por la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE), no obstante ha presentado sus propias particularidades, que a su vez han creado divergencias en cuanto al modelo planteado por la OCDE.

Desde su creación, las Normas de Precios de Transferencia brasileñas se han caracterizado por tratar de simplificar al contribuyente la valoración de sus precios pactados entre partes relacionadas y a la vez la facilitación de la Administración Tributaria de su comprobación.

No obstante, dicho régimen no ha sufrido muchos cambios con el pasar del tiempo y ha presentado ciertos problemas, por ello en el 2019 Brasil viene trabajando junto a la OCDE un proyecto a fin de alinearse al modelo planteado por esta organización.

Principio de Plena Competencia en Brasil

El principio de plena competencia o denominado también como principio de “Arm´s Length”, tiene como fundamento que los valores o contraprestaciones pactados entre partes vinculadas se encuentren acorde a valor de mercado, es decir como si se hubiese pactado entre partes independientes.

Dicho principio no se encuentra recogido expresamente en la legislación brasileña respecto a la materia; no obstante, sí inspira esta de acuerdo a la Exposición de Motivos de la Ley N° 9430/1996.

Cabe precisar que este principio cuenta con matices en esta legislación, ya que existen ciertas operaciones que no se encuentran sujetas a estas como las regalías, licencias por transferencia de tecnología, y otros intangibles, además de regular ciertos puertos seguros para determinadas operaciones.

Ámbito de Aplicación de los Precios de Transferencia en Brasil

De acuerdo al Artículo 18 y 19 de la Ley, las normas de precios de transferencia se aplicarán a las siguientes operaciones de importación y exportación:

  1. Las operaciones realizadas con partes relacionadas, que sean para el contribuyente en Brasil costo o gasto relacionados a adquisición de bienes o servicios y derechos.
  2. Las operaciones llevadas a cabo con partes relacionadas, que sean para el contribuyente residente ingresos por venta de bienes, servicio y derechos.

Asimismo, también se señala según el Artículo 24 de la Ley, que estas normas se aplicarán a las operaciones realizadas con una persona, ya sea física o jurídica, residente en países de tributación favorecida o paraísos fiscales, que no gravan la renta o en caso de gravarla lo hacen a una tasa por debajo del 20%.

Definición de Partes Vinculadas en Brasil

Acorde al Artículo 23, de la Ley se considerará parte vinculada o relacionada a la persona jurídica en Brasil, a los siguientes:

  • Su matriz cuando esta sea residente en el extranjero.
  • Su filial o sucursal cuando esté domiciliada en el exterior.
  • La persona, ya sea natural o jurídica, domiciliada en el exterior, que posea parte del capital social de la persona jurídica residente y la convierta en su controladora.
  • La persona jurídica domiciliada en el exterior, que se caracterice por ser su subsidiaria o filial, según lo indicado por la Ley N°6.404.
  • La persona jurídica residente en el exterior y la persona jurídica residente en Brasil, cuando ambas tengan la misma persona física o jurídica que las controle socialmente, administrativamente o posea por lo menos el 10% del capital de cada una.
  • La persona jurídica domiciliada en el extranjero, cuando en conjunto con la empresa domiciliada en Brasil posean un porcentaje del capital social de una tercera empresa, lo cual las convierte en controladoras o afiliadas a esta, de acuerdo a lo señalado en la Ley N°6.404.
  • La persona natural o jurídica domiciliada en el exterior que se pueda considerar como asociada en un consorcio o condómino, de acuerdo a la legislación brasileña.
  • La persona natural domiciliada en el extranjero que tenga un vínculo de parentesco hasta el tercer grado sea cónyuge o socio de los directores, socio, o accionista de la persona jurídica residente en Brasil.
  • El agente, distribuidor o concesionario exclusivo, ya sea persona natural o jurídica, residente en el exterior.
  • La persona natural o jurídica residente en el exterior, de la cual la persona jurídica residente en Brasil es agente o distribuidor exclusivo para la compraventa de bienes, servicios o derechos.

Métodos de Precios de Transferencia en Brasil

La normativa brasileña distingue la utilización de métodos, según se esté ante una operación de importación o exportación con parte relacionada, de tal forma los Artículos 18 y 19 detallan lo siguiente:

  • Importación

Para este tipo de operaciones se tienen los siguientes métodos de valoración:

  • Método Independiente de Precios Comparados (PIC): Se define como el promedio aritmético ponderado de los precios de los bienes o servicios, cuando estos son idénticos o similares, que se pueden
    encontrar en el mercado de Brasil o en otros países bajo condiciones similares.
  • Método de Precio de Reventa menos Utilidad (PRL): Se define como el promedio aritmético ponderado de los precios de venta de los bienes, derechos o servicios en el país, en Brasil, en condiciones de pago similares y calculados bajo ciertas metodologías.
  • Método de Costo de Producción más Beneficio (CPL): Hace referencia al costo promedio ponderado al producir bienes, servicios o derechos, idénticos o en similares condiciones, sumándole la tasa y los impuestos por exportación cobrados en el país del cual provienen más un margen de utilidad del 20% sobre los costos.

Adicionalmente, el Artículo 18-A señala un método para el caso de importación para commodities, también denominado método PCI tomando como referencia los valores de cotización internacional de futuros y bienes primarios.

  • Exportación

De acuerdo al Artículo 19 cuando los ingresos por estas operaciones con partes relacionadas sean menores al 90% del precio promedio en venta de bienes, prestación de servicios o derechos, en el mercado brasileño en condiciones similares, se deberá utilizar cualquiera de los siguientes métodos:

  • Método del Precio de Venta de Exportación-PVEx: Este se define como el promedio aritmético de los precios de venta de las exportaciones realizadas por el contribuyente a otros clientes, o los precios pactados por otro exportador, en condiciones similares, durante el mismo periodo.
  • Método del Precio Mayorista en el País de Destino menos Beneficio -PVA: Este método consiste en realizar un promedio aritmético de los precios de venta practicados en el mercado mayorista del país de destino, por operaciones en condiciones similares, descontándose los impuestos cobrados en ese país, y
    un margen de utilidad del 15% sobre el precio mayorista.
  • Método del Precio de Venta Minorista en el País de Destino menos utilidad- PVV: Se define como el promedio aritmético de los precios practicados en el mercado minorista del país de destino, por
    operaciones en condiciones similares, descontando los impuestos cobrados en ese país, y un margen de utilidad del 30% del precio minorista.
  • Método Costo de Adquisición o Producción más Impuestos y Utilidad – CAP: En este método se considera el promedio aritmético de los costos de adquisición o producción, adicionando los impuestos y contribuciones cobrados en Brasil y un margen de quince por ciento de ganancia sobre la suma de los costos más
    impuestos y contribuciones.

Safe Harbour en la Legislación Brasileña

La legislación brasileña en la materia tiene la particularidad de presentar “safe harbours”, o también conocidos como “puertos seguros”, mediante este se establecen ciertos márgenes, con lo cual si el contribuyente se encuentra dentro de estos, la Receita Federal de Brasil (RFB o Receita Federal do Brasil) no tendría por qué cuestionar los precios de transferencia establecidos.

Uno de estos safe harbour se encuentra en el Artículo 19 de la Ley antes mencionado, ya que sólo se aplicará la metodología de valoración en las operaciones de exportación cuando los ingresos con partes vinculadas sean menores al 90% del precio de los bienes o servicios similares en el mercado brasileño.

Este tipo de mecanismos buscan facilitar al contribuyente y además a la autoridad tributaria la comprobación de precios.

Declaración y Documentación de Precios de Transferencia en Brasil

La legislación brasileña de precios de transferencia, a diferencia de otras legislaciones de Latinoamérica, no ha introducido aún los dos primeros nivel de documentación comprobatoria requeridos por la Acción 13 del Plan BEPS
(Base and Erosion and Profit Shifting), como el Reporte Local (Local File) y el Reporte Maestro (Master File).

No obstante, si ha regulado el tercer nivel de documentación, es decir el Reporte País por País (CbC o Declaração País-a-País) mediante Instrucción Normativa N°1681 emitida por la RFB en diciembre de 2016.

El Artículo 3 de dicha norma señala que estarán obligados a presentar esta declaración jurada, aquellos contribuyentes domiciliados en Brasil que sean casa matriz de un grupo multinacional.

A su vez, estará obligado a presentarla un miembro residente en Brasil, de un Grupo Multinacional, en caso se dé alguna de las siguientes situaciones:

  • La matriz no esté obligada en su jurisdicción a presentar este reporte en su jurisdicción.
  • La jurisdicción de la matriz ha firmado con Brasil un Convenio de Intercambio de Reporte País por País, pero no tiene un Acuerdo de Autoridades Competentes.
  • Teniendo estos dos acuerdos antes señalados, la jurisdicción de la casa matriz realiza un incumplimiento sistemático y este es informado por RFB a las entidades miembros del grupo residente en el país.

No presentará dicha declaración la casa matriz residente en Brasil o sus entidades integrantes residentes en dicho país, cuando los ingresos consolidados del año fiscal anterior sean menores a R $2.260.000.000,00 o 750.000.000,00 €.

Esta será declarada mediante el sistema EFC o Contabilidad Fiscal, por el Sistema Público de Contabilidad Digital (Speed) y por tanto su plazo de presentación será el que se establezca para la EFC.

Por otro lado, la norma requiere que la documentación se presente anualmente junto con la declaración de impuestos corporativos.

Sanciones por Incumplimiento de Precios de Transferencia

La legislación en materia de precios de transferencia en Brasil no tiene tipificadas infracciones específicas respecto a estos. No obstante, se podrá aplicar las infracciones y sanciones generales.

En caso de presentación extemporánea de la declaración, los contribuyentes obligados estarán sujetos a una multa de R $1.500,00 por cada mes o fracción de retraso.

Asimismo, en caso se hubiese realizado la declaración de forma inexacta estos estarán sujetos a una sanción del 3% sobre el valor de las transacciones omitidas.

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