Declaración y Documentación de Precios de Transferencia en Brasil
La legislación brasileña de precios de transferencia, a diferencia de otras legislaciones de Latinoamérica, no ha introducido aún los dos primeros nivel de documentación comprobatoria requeridos por la Acción 13 del Plan BEPS
(Base and Erosion and Profit Shifting), como el Reporte Local (Local File) y el Reporte Maestro (Master File).
No obstante, si ha regulado el tercer nivel de documentación, es decir el Reporte País por País (CbC o Declaração País-a-País) mediante Instrucción Normativa N°1681 emitida por la RFB en diciembre de 2016.
El Artículo 3 de dicha norma señala que estarán obligados a presentar esta declaración jurada, aquellos contribuyentes domiciliados en Brasil que sean casa matriz de un grupo multinacional.
A su vez, estará obligado a presentarla un miembro residente en Brasil, de un Grupo Multinacional, en caso se dé alguna de las siguientes situaciones:
- La matriz no esté obligada en su jurisdicción a presentar este reporte en su jurisdicción.
- La jurisdicción de la matriz ha firmado con Brasil un Convenio de Intercambio de Reporte País por País, pero no tiene un Acuerdo de Autoridades Competentes.
- Teniendo estos dos acuerdos antes señalados, la jurisdicción de la casa matriz realiza un incumplimiento sistemático y este es informado por RFB a las entidades miembros del grupo residente en el país.
No presentará dicha declaración la casa matriz residente en Brasil o sus entidades integrantes residentes en dicho país, cuando los ingresos consolidados del año fiscal anterior sean menores a R $2.260.000.000,00 o 750.000.000,00 €.
Esta será declarada mediante el sistema EFC o Contabilidad Fiscal, por el Sistema Público de Contabilidad Digital (Speed) y por tanto su plazo de presentación será el que se establezca para la EFC.
Por otro lado, la norma requiere que la documentación se presente anualmente junto con la declaración de impuestos corporativos.