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Precios de transferencia en Brasil: Legislación, MP (Medida Provisional), Concepto, Contabilidad

Brasil es el único país en América del Sur que tiene particularidades en su legislación de precios de transferencia, al no seguir el modelo señalado por OCDE, no obstante cada vez se viene preparando para dicha convergencia. El presente artículo presenta una breve mirada a la normativa brasileña en dicha materia, abarcando definiciones, normas de vinculación, metodología, obligaciones formales y multas por su incumplimiento.

Tabla de contenido

Legislación de Precios de Transferencia en Brasil: Receita Federal (Agencia Tributaria)

La legislación de Precios de Transferencia en Brasil (Preços de Transferência no Brasilnació a mediados de la década de los 90, debido al crecimiento que hubo en este país de grandes empresas multinacionales.

Dichas normas se incorporaron mediante Ley N°9430 de 1996, la cual tiene como inspiración los lineamientos establecidos por la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE); no obstante, ha presentado sus propias particularidades, que a su vez han creado divergencias en cuanto al modelo planteado por la OCDE.

En 2019, Brasil tomó una perspectiva abierta a cambios mediante mesas de discusión en torno a la adopción de nuevas reglas de precios de transferencia en el país que se alinearían con los estándares internacionales. El 18 de diciembre de dicho año, la Receita Federal, en conjunto con la OCDE, publicó un informe de la aplicación de precios de transferencia, que señalaba las grandes divergencias entre ambas.

Debido a las deficiencias identificadas en la legislación de 1996 en relación con los precios de transferencia, se introdujeron nuevas reglas que dieron origen a la Medida Provisional N°1.152 del 28 de diciembre de 2022. Esta medida ajustó las normas brasileñas de precios de transferencia para alinearse con los estándares de la OCDE, adoptando específicamente el Principio de Plena Competencia (ALP) para transacciones entre partes relacionadas en el extranjero y partes no relacionadas en paraísos fiscales o con regímenes fiscales preferenciales que resultan en una carga total de impuestos sobre la renta de sociedades inferior al 17%.

La evolución normativa continuó con la promulgación de la Ley N°14.596 del 14 de junio de 2023, la cual establece normas de precios de transferencia relacionadas con el Impuesto a la Renta de las Empresas (IRPJ) y la Contribución Social sobre la Utilidad Neta (CSLL). Estas disposiciones se aplican para determinar la base de cálculo del IRPJ y del CSLL de personas jurídicas domiciliadas en Brasil que realicen operaciones controladas con partes relacionadas en el exterior.

En consonancia con estos avances, el principio de plena competencia se define en el artículo 2 de dicha ley. Este artículo establece que, con el fin de determinar la base de cálculo del impuesto a que se refiere el párrafo único del art. 1 de esta Ley, los términos y condiciones de una operación vinculada se establecerán de conformidad con los que se establecerían entre partes no vinculadas en operaciones comparables.

Adicionalmente, el 28 de diciembre de 2016, se promulgó la Instrucción Normativa de la RFB N°1681, la cual dictamina y regula la entrega anual obligatoria de la Declaración País por País, especificando las obligaciones, plazos, estructura y otros aspectos relacionados. 

Finalmente, en septiembre de 2023, la Secretaría de Ingresos Federales de Brasil (RFB) emitió la Instrucción Normativa N°2161, que regula el nuevo régimen de precios de transferencia aplicable a las transacciones entre empresas brasileñas y partes relacionadas en el exterior. 

Métodos de precios de transferencia en Brasil 

El artículo 11 de la Ley N°14.596 establece los métodos que se aplicaran para demostrar si la transacción cumple o no con el principio de plena competencia.  

  • Precio Independiente Comparable (PIC) 
  • Precio de Reventa menos Utilidad (PRL) 
  • Costo Más Beneficio (MCL) 
  • Margen Neto de Transacción (MLT) 
  • División de Utilidades (MDL) 
  • Otros métodos, 
 

¿Qué entidades están obligadas? 

Los artículos 56 y 57 de la Instrucción Normativa RFB N°2161, establecen que contribuyentes están obligados a presentar las declaraciones siguientes: 

  • Declaración país por país: Cualquier entidad con residencia fiscal en Brasil que actúe como accionista  controladora última de un grupo multinacional está obligada a presentar la Declaración País por País. Límite: Ingresos totales inferiores a R$ 2.260.000.000 si el controlador final es residente fiscal en Brasil, o 750.000.000 euros (o equivalente convertido al tipo de cambio del 31 de enero de 2015) si el responsable final reside en otra jurisdicción a efectos fiscales. 
 
  • Archivo global: Si la empresa no cumple con la obligación del Archivo Local (valor total de operaciones inferiores a R$ 15 millones), no debe presentar el Archivo Global. 
 
  • Archivo local: Empresas con valor total de operaciones controladas antes de ajustes de precios de transferencia. Límite: R$ 500.000.000 o más para detalles completos. De R$ 15.000.000 a R$ 500.000.000 para informes específicos, pero menos extensos. Menos de R$ 15.000.000 para exención de presentación local. 

Fecha de vencimiento para elaborar y enviar la documentación

  • Declaración país por país: La declaración país por país se deberá presentar anualmente junto con la Contabilidad Tributaria (ECF) al Sistema Público de Contabilidad Digital (Sped), sin eximir a los declarantes de conservar los documentos originales. 
  • Archivos globales y locales: El archivo local y el archivo global se deberán presentar, dentro de los tres meses siguientes a la fecha límite para la presentación de la Declaración Anual del Impuesto sobre Sociedades (ECF) del año calendario correspondiente. Para el año 2024, o siguiendo lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley N°14.596 de 2023, el plazo será el último día hábil de 2025 o 2024, respectivamente.
 

Conservación y presentación de documentación

Los documentos que respalden el cumplimiento de las regulaciones de precios de transferencia deben conservarse contemporáneamente y ponerse a disposición de la autoridad tributaria cuando los solicite. 

Sanciones por incumplimiento

Las sanciones por incumplimiento en materia de precios de transferencia se encuentran señaladas en el artículo 66 de la Instrucción Normativa RFB N°2161. 
 
  • Archivo global y local: Multa del 0,2% por mes calendario o fracción sobre los ingresos brutos del contribuyente del período en caso de presentación retrasada. Multa del 3% de los ingresos brutos del contribuyente del período en caso de presentación sin cumplir los requisitos. 
 
  • Archivo global: Multa del 0,2% sobre los ingresos consolidados del grupo multinacional del año anterior si los datos facilitados son inexactos, incompletos u omitidos.
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