La legislación de Precios de Transferencia en Brasil (Preços de Transferência no Brasil) nació a mediados de la década de los 90, debido al crecimiento que hubo en este país de grandes empresas multinacionales.
Dichas normas se incorporaron mediante Ley N°9430 de 1996, la cual tiene como inspiración los lineamientos establecidos por la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE); no obstante, ha presentado sus propias particularidades, que a su vez han creado divergencias en cuanto al modelo planteado por la OCDE.
En 2019, Brasil tomó una perspectiva abierta a cambios mediante mesas de discusión en torno a la adopción de nuevas reglas de precios de transferencia en el país que se alinearían con los estándares internacionales. El 18 de diciembre de dicho año, la Receita Federal, en conjunto con la OCDE, publicó un informe de la aplicación de precios de transferencia, que señalaba las grandes divergencias entre ambas.
Debido a las deficiencias identificadas en la legislación de 1996 en relación con los precios de transferencia, se introdujeron nuevas reglas que dieron origen a la Medida Provisional N°1.152 del 28 de diciembre de 2022. Esta medida ajustó las normas brasileñas de precios de transferencia para alinearse con los estándares de la OCDE, adoptando específicamente el Principio de Plena Competencia (ALP por sus siglas en inglés) para transacciones entre partes relacionadas en el extranjero y partes no relacionadas en paraísos fiscales o con regímenes fiscales preferenciales que resultan en una carga total de impuestos sobre la renta de sociedades inferior al 17%.
La evolución normativa continuó con la promulgación de la Ley N°14.596 del 14 de junio de 2023, la cual establece normas de precios de transferencia relacionadas con el Impuesto a la Renta de las Empresas (IRPJ) y la Contribución Social sobre la Utilidad Neta (CSLL). Estas disposiciones se aplican para determinar la base de cálculo del IRPJ y del CSLL de personas jurídicas domiciliadas en Brasil que realicen operaciones controladas con partes relacionadas en el exterior.
En consonancia con estos avances, el principio de plena competencia se define en el artículo 2 de dicha ley. Este artículo establece que, con el fin de determinar la base de cálculo del impuesto a que se refiere el párrafo único del art. 1 de esta Ley, los términos y condiciones de una operación vinculada se establecerán de conformidad con los que se establecerían entre partes no vinculadas en operaciones comparables.
Como parte del acercamiento a las directrices internacionales de la OCDE, previamente el 28 de diciembre de 2016, se promulgó la Instrucción Normativa de la RFB N°1681, la cual dictamina y regula la entrega anual obligatoria de la Declaración País por País, especificando las obligaciones, plazos, estructura y otros aspectos relacionados.
Finalmente, en septiembre de 2023, la Secretaría de Ingresos Federales de Brasil (RFB) emitió la Instrucción Normativa N°2161, que regula el nuevo régimen de precios de transferencia aplicable a las transacciones entre empresas brasileñas y partes relacionadas en el exterior.