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Precios de Transferencia en Venezuela

El presente artículo tiene como finalidad realizar una breve descripción al régimen de precios de transferencia en Venezuela, abordando conceptos relacionados a este, descripción de la metodología a utilizar, obligaciones formales y sanciones por incumplimiento.

Tabla de contenido

Concepto y Regulación en Venezuela

Los Precios de Transferencia en Venezuela tienen como antecedente normativo la reforma introducida en octubre de 1999 a la Ley del Impuesto Sobre la Renta (la Ley).

Desde dicho momento hasta la actualidad han pasado por ciertas reformas que han ayudado a establecer el marco normativo de precios de transferencia, que en cierta medida se ha ido alineando a lo señalado por la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) en dicha materia.

En el 2001, se produjo la primera modificación, en la cual se introdujo los lineamientos de la OCDE en el marco legal. Posteriormente, en 2007, se modificó el artículo referente a las pérdidas por diferencial cambiario y añadió un artículo que establece el tratamiento para las operaciones de financiamiento entre partes vinculadas.

Actualmente, el régimen de precios de transferencia se encuentra regulado del Artículo 109 a 168 de la Ley, así como en la Providencia Administrativa N°2003-2424 establecida por la Autoridad Tributaria y el Código Tributario en cuanto a las infracciones y sanciones a aplicar por el incumplimiento de la normativa de precios de transferencia.

Principio de Plena Competencia

El principio de plena competencia o de “Arm’s length” es un principio base de los precios de transferencia, ya que tiene como fundamento que los precios o valores pactados entre partes vinculadas se encuentren a valor de mercado.

La legislación de precios de transferencia en Venezuela recoge este principio en el Artículo 109 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, cuando señala que aquellos contribuyentes que realicen transacciones con partes vinculadas están obligados, a determinar sus ingresos, costo y deducciones pactando dichas operaciones, en función a precios que hubiesen establecido partes independientes en operaciones comparables.

Definición de Partes Vinculadas en Venezuela

De acuerdo al Artículo 114 de la Ley, se considerarán partes vinculadas a las siguientes:

  • Aquella empresa que participe, de manera directa o indirecta, en la dirección, control o capital de otra empresa.
  • Cuando ambas empresas tengan las mismas personas que participen directa o indirectamente en la dirección, control o capital en estas.

Asimismo, de acuerdo al Artículo 115 de la Ley, también se aplicará las normas de precios de transferencia cuando se realicen las operaciones a través de persona interpuesta, que no sea considerada parte vinculada del contribuyente residente en Venezuela, pero ayude a este último a realizar operaciones con su parte vinculada en el exterior.

Metodología de Precios de Transferencia en Venezuela

Acorde al Artículo 134 de la Ley, a fin de analizar si los precios pactados por operaciones con partes vinculadas se encuentran a valor de mercado, se establecen cinco métodos de valoración:

  • Método del Precio Comparable no Controlado.
  • Método del Precio de Reventa.
  • Método del Costo Adicionado.
  • Método de División de Beneficios.
  • Método del Margen Neto Transaccional.

El contribuyente deberá elegir como primera opción el método del precio comparable no controlado según el Artículo 140 de la Ley.

Análisis de Comparabilidad en Venezuela

A fin de poder analizar si dos operaciones son comparables, el Artículo 121 de la Ley señala que se deberá tomar en consideración los siguientes elementos:

  • Las características de las operaciones.
  • Las funciones, activos y riesgos de cada parte involucrada en las operaciones.
  • Los términos contractuales.
  • Las circunstancias económicas.
  • Las estrategias de negocios.

Declaración Jurada Informativa de Precios de Transferencia en Venezuela

El Artículo 166 de la Ley señala los deberes formales en materia de precios de transferencia que deberán cumplir los contribuyentes sujetos a esta.

El mencionado artículo indica que se deberá informar a la Administración Tributaria, de las operaciones con vinculadas efectuadas en un determinado ejercicio fiscal, mediante una declaración informativa.

Asimismo, la Providencia Administrativa N° 2003-2424 emitida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) señala que las operaciones a declarar sólo serán aquellas que realice el contribuyente residente en Venezuela con una empresa vinculada en el exterior y se realizará mediante la  Declaración Informativa de Operaciones Efectuadas con Partes Vinculadas en el Extranjero (Forma PT-99) y sus anexos. 

En cuanto al plazo de presentación, se señala que deberá realizarse en junio del año siguiente al cierre del ejercicio fiscal, siendo que para aquellos contribuyentes que tengan el cierre del ejercicio fiscal diferente al civil vencerá dentro de los seis meses siguientes al cierre de su ejercicio.

Adicionalmente y con el fin de ayudar al llenado de esta declaración, la SENIAT ha publicado en su página web un instructivo para la elaboración de aquell

Documentación de Precios de Transferencia en Venezuela

Los contribuyentes sujetos a las normas de precios de transferencia deberán guardar y conservar la documentación respecto al análisis y cálculo de los precios de transferencia indicados en la declaración informativa.

De acuerdo al artículo 167 de la Ley, la documentación relacionada al cálculo de los precios de transferencia deberá ser conservada por el contribuyente durante el lapso previsto en la Ley, cuyo tiempo máximo de prescripción será de 10 años. Asimismo, deberá estar elaborado en idioma castellano o traducido, si fuese el caso.

Sanciones por Incumplimiento de Precios de Transferencia en Venezuela

Las infracciones relacionadas al incumplimiento de deberes formales respecto a los precios de transferencia se encuentran estipuladas en el  Código Orgánico Tributario.

De este modo, el numeral 1 del Artículo 103 del Código en mención establece que la no presentación, o presentación con retraso superior a un año de una declaración jurada se sancionará, con una multa ascendente a ciento cincuenta (150) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, publicado por el Banco Central de Venezuela.

Cabe señalar que adicionalmente a la multa indicada se procederá al cierre del local por diez días continuos.

A su vez, de acuerdo al numeral 3 del referido Código, en caso de presentar la declaración de forma incompleta o con retraso inferior o igual a un año, esta se sancionará con una multa equivalente a cien veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, publicado por el Banco Central de Venezuela.

Asimismo, el numeral 12 del Artículo 104 señala que el no conservar la documentación respecto al cálculo de los precios de transferencia se sancionará con clausura de la oficina o establecimiento por 10 días continuos y una multa equivalente a 1000 veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, publicado por el Banco Central de Venezuela.

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