Incidencias de la auditoría tributaria del SII frente a los Precios de Transferencia
El SII viene realizando auditorías por abusos de convenios para evitar la doble tributación internacional.
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Chile, país miembro de OCDE, ha incluido cambios en su Normativa de Precios de Transferencia, de tal manera que ha ido adecuando a lo señalado por la OCDE en relación con dicha materia.
Chile desde el año 1998 ha incorporado a su legislación normas relacionadas con los Precios de Transferencia.
No obstante, es recién a partir del año 2012, en el cual mediante Ley 20.630, reformó las normas en dicha materia, incorporando en el artículo 41-E de la Ley Sobre Impuesto a la Renta (la Ley) medidas según los lineamientos de las Directrices de Precios de Transferencia de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE).
Siendo un país miembro de la mencionada organización ha seguido introduciendo cambios a este régimen a partir del 2016, adecuándose a la Acción 13 del Plan BEPS (Base and Erosión and Profit Shifting), con la finalidad de tomar medidas contra la evasión o elusión fiscal.
También denominado como principio de “Arm´s Length” busca que los precios pactados por operaciones con partes relacionadas sean conformes a valor de mercado, entendiendo como tal a los que hubiesen pactado entre partes independientes.
En el caso chileno, la Ley Sobre Impuesto a la Renta ha regulado dicho principio en el Artículo 41-E, el cual señala que las transacciones entre partes vinculadas en el extranjero se deben realizar a precios, valores o rentabilidades normales de mercado.
Asimismo, se entenderá como tal a los que haya o habrían acordado u obtenido partes independientes en operaciones y circunstancias comparables.
Para los efectos de aplicar las normas de precios de transferencia, las partes de la operación, reorganización o reestructuración en cuestión, deberán encontrarse en alguna de las hipótesis de relación contempladas en la LIR, según la cual, tales partes se entenderán relacionadas en los siguientes casos:
El régimen de precios de transferencia en Chile consta de seis métodos a fin de analizar si los precios pactados entre partes relacionadas están acorde a valores normales de mercado.
Acorde al numeral 2, del Artículo 41- E de la Ley estos serán los siguientes:
En cuanto a la elección de los métodos, el último párrafo del numeral indicado señala que se tomará “el método más apropiado” para lo cual se deberá considerar las características y circunstancias del caso en particular.
De acuerdo al Artículo 3.2, de la Circular N°29, emitida por el Servicio Interno de Impuestos (SII), a fin de realizar el análisis de comparabilidad se seguirán los siguientes criterios:
La Autoridad Fiscal acepta el uso de comparables extranjeras siempre que se cuente con la información que de soporte de las mismas.
En la legislación chilena, se establece como parte de sus obligaciones formales, que los contribuyentes que realicen operaciones con partes relacionadas deberán contar con un Estudio Técnico, de conformidad al Numeral 3 del Artículo 41-E de la Ley.
Asimismo, señala que acorde al Numeral 6 del mencionado artículo, también podrán estar obligados a presentar una declaración jurada de precios de transferencia, de acuerdo a las formas y plazos que establezca el SII.
Cabe señalar que, a partir del 2016, Chile se fue adecuando a la Acción 13 del Plan BEPS de la OCDE, con lo cual fue introduciendo el Reporte País por País (CBC Report), como uno de los tres niveles de documentación planteados en dicha acción.
Posteriormente, en agosto de 2020, introdujo los otros dos niveles de documentación como lo es el Archivo Local (Local Report) y el Archivo Maestro (Master File).
La declaración en mención deberá ser presentada el último día hábil del mes de junio, de cada año, respecto de las operaciones realizadas en el ejercicio comercial anterior.
Adicionalmente, como se hizo mención líneas precedentes, a partir del 2016, se han venido implementado los tres niveles de documentación señalados por OCDE, por lo cual de corresponder se deberá presentar las siguientes declaraciones:Según lo establecido por el Servicio de Impuestos Internos (SII), estarán obligados a presentar esta declaración cuando reúnan estas condiciones:
Sean consideradas Grandes Empresas.
De acuerdo a la Resolución antes mencionada, deberán presentar la “Declaración Jurada Informativa” denominada Archivo Maestro mediante Formulario 1950 y anexo, deberán presentar dicha declaración siempre que:
La entidad matriz del GEM, que tenga residencia en Chile para los efectos tributarios, genere ingresos del grupo en Chile y en el exterior, al menos de $750.000.000 al momento del cierre de los estados financieros consolidados, al 31 de diciembre del año que se informa.
La entidad que pertenece al GEM, que tenga residencia en Chile para los efectos tributarios, haya sido designada por la entidad matriz o controladora de dicho grupo para presentar la Declaración Jurada “Reporte País por País” en su país de residencia tributaria, a nombre de la entidad matriz o controladora.
Se encuentran obligados a presentar la Declaración Jurada Reporte País por País, a través del Formulario 1937, cuando se den los siguientes supuestos:
Casa Matriz del Grupo de Empresas Multinacional, residente en Chile para los efectos tributarios, siempre que los ingresos del conjunto de empresas que formen parte de dicho Grupo, en los 12 meses anteriores al inicio del período tributario correspondiente, sea al menos de 750 millones de euros al cierre de los estados financieros consolidados, o
Empresa que pertenece al Grupo, residente en Chile para los efectos tributarios, y que haya sido designada por la casa matriz de dicho Grupo, como la única sustituta de este.
El vencimiento para la presentación de la declaración será el último día hábil del mes de junio de cada año, respecto de las operaciones llevadas a cabo durante el año comercial inmediatamente anterior.
A su vez, dicho plazo se podrá prorrogar por una sola vez hasta por tres meses, para lo cual debe presentarse antes del vencimiento del plazo original.
El Numeral 3 del Artículo 41-E de la Ley señala que los contribuyentes podrán acompañar un estudio de precios de transferencia que dé cuenta de la determinación de los precios con sus partes relacionadas.
De acuerdo a la Circular N°31 del 2016 y el Numeral 6, del Artículo 41-E de la Ley las sanciones por la falta de presentación o la presentación errónea de las declaraciones juradas informativas de precios de transferencia ascenderán de 1 a 50 Unidades Tributarias Anuales (UTA).
Dicha sanción varía conforme al número de transacciones o fechas extemporáneas.
Es preciso señalar que las multas no serán mayores al 15% del capital propio del contribuyente o el 5% del capital efectivo, el cual resulta mayor.
El SII viene realizando auditorías por abusos de convenios para evitar la doble tributación internacional.
El Servicio de Impuestos Internos (SII) ha desarrollado una estrategia de control para asegurar el cumplimiento tributario de operaciones internacionales.
Cambios en precios de transferencia en medio del debate sobre la reforma tributaria en la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados.
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Contadora Pública y Auditora, Magíster en Administración de Empresas en Universidad de Chile.
Profesional de alta capacidad administrativo-financiero, con amplia experiencia en el área del control de gestión. Con logros reconocidos en la implementación de software administrativo y de gestión, en la puesta en marcha de procesos administrativos de mejoramiento continuo, como asimismo, la consecución de metas y objetivos requeridos por los propietarios y directorio. Excelentes habilidades de negociación, liderazgo y alta capacidad de trabajo en equipo.
A cargo además del área de recursos humanos, se implemento sistema que abarcaba todo el ciclo de vida del personal, pasando por el reclutamiento, configuración de perfiles de cargo, competencias y en definitiva descripción de funciones, para luego dar paso al proceso de evaluación de desempeño, con el consecuente seguimiento de mejoras sobre la base del plan estratégico de la empresa.
En el área comercial, implementación de sistema de control de gestión, organizando fuerza de venta de terreno y de mesón, segmentando clientes y orientando esfuerzos de acuerdo a la matriz de contribución de cliente versus líneas de productos.
En el área financiera, administración de flujos de caja de Holding y control en base a seguimiento de presupuestos e indicadores de gestión. Gestionar auditorias financieras externas, siendo el nexo entre auditores y el holding.
Socio en Ventus Consultores S.A.S. con 16 años de trayectoria como asesor contable y tributario, 9 de estos años ayudando a empresas chilenas en su aterrizaje y operación en el mercado colombiano.
A nivel de IFRS ha implementado estos modelos en entidades que aplican IFRS Plenas, IFRS Pymes y NICSP. Gustavo es Contador Público y Auditor de la Universidad de La Frontera, Candidato a Maestría en Administración de Empresas (MBA), Universidad de los Andes y con diplomados en Normas Internacionales de Información Financiera y Planificación Tributaria de la Universidad de Chile.
Adicionalmente es Certificado en NIIF/IFRS por Association of Chartered Certified Accountants (ACCA).