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Precios de Transferencia en Perú

En el Perú la Sunat establece las condiciones que obligan a los contribuyentes a declarar precios de transferencia y aprueba el cronograma para la presentación de declaraciones informativas que le permiten un mayor control de las operaciones internacionales que realizan las personas o empresas vinculadas. Líneas abajo te brindamos una mirada a su legislación.

Tabla de contenido

Concepto y Regulación en Perú

Los Precios de Transferencia en el Perú han sido regulados desde hace más de 16 años, el presente artículo aborda una breve reseña acerca de regulación en dicha materia, como su ámbito de aplicación, definiciones, sujetos obligados a las declaraciones y sanciones frente a su incumplimiento.

Las normas de precios de transferencia en el Perú fueron introducidas a la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Legislativo N°744, hace más de 15 años.

No obstante, es en el 2017 año en el cual se realiza una reforma respecto a las normas de la materia, la cual fue introducida mediante Decreto Legislativo N° 1312.

Dicho decreto entre otras disposiciones establece nuevas declaraciones juradas informativas, tales como el Reporte Local (Local File), Reporte Maestro (Master File) y Reporte País por País (CbC Report), alineándose a la documentación comprobatoria señalada en la Acción 13 del Plan BEPS (Base Erosion and Profit Shifting) dado por la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE).

Dichas declaraciones fueron reguladas adicionalmente por las Resoluciones de Superintendencia N°163-2018/SUNAT y N°014-2018/SUNAT.

Ámbito de Aplicación de los Precios de Transferencia en el Perú

El inciso b), del Artículo 32-A, concordado con el Artículo 24 del Reglamento de la Ley, señalan los supuestos en los cuales se entenderá configurada la vinculación. Por tanto, se considerarán partes vinculadas a las siguientes:

  • Una persona, ya sea natural o jurídica, posee más del 30% del capital de otra empresa.
  • Una misma persona, natural o jurídica, posea más del 30% del capital de dos o más personas jurídicas, ya sea de manera directa o indirecta.
  • Cuando la indicada proporción señalada anteriormente pertenezca a cónyuges entre sí o a personas naturales, cuya vinculación sea hasta el segundo grado de consanguinidad o de afinidad.
  • El capital de dos o más personas jurídicas pertenece a socios comunes en más de un 30%.
  • Las empresas o entidades cuentan con directores, gerentes, administradores u otros directivos en común, que tengan poder de decisión en los acuerdos financieros, operativos y/o comerciales que se adopten.
  • Dos o más personas jurídicas consoliden sus Estados Financieros.
  • Los contratantes con el contrato de colaboración empresarial con contabilidad independiente, cuando posean más del 30% del patrimonio del contrato o cuando alguna de las partes tenga poder de decisión.
  • En el caso de un contrato de colaboración empresarial sin contabilidad independiente, la vinculación entre cada una de las partes integrantes del contrato y la contra parte deberá verificarse individualmente.
  • El asociado en un contrato de asociación en participación, cuando posea más del 30% en los resultados o utilidades del negocio.
  • Los establecimientos permanentes en el país en relación a su casa matriz en el exterior, también se configurará vinculación entre todos estos.
  • La empresa domiciliada en el Perú respecto a sus establecimientos permanentes en el exterior, también se configurará vinculación entre todos estos.
  • La persona jurídica o natural que pueda ejercer influencia dominante en las decisiones de los órganos de administración de una o más personas jurídicas o entidades. Se entenderá que se ejerce dicha influencia cuando en la adopción de un acuerdo ejerce o controla la mayoría absoluta.
  • Se considerarán partes vinculadas cuando una persona jurídica o entidad residente en el país realice el 80% de sus ventas, prestación de servicios u otros servicios con otra persona, empresa o entidad, siempre que para esta última represente por lo menos el 30% de sus compras. No será de aplicación a las operaciones que realicen las empresas que conforman la Actividad Empresarial del Estado, en las cuales la participación del Estado sea mayor al cincuenta por ciento (50%) del capital.

Una vez configurada la vinculación, esta regirá desde dicho momento hasta el cierre del ejercicio gravable, en caso se configure la vinculación por influencia dominante esta regirá a partir de la adopción del acuerdo hasta el cierre del ejercicio y en el supuesto de vinculación por porcentaje de ventas está regirá por todo el ejercicio siguiente.

Definición de Partes Vinculadas en Perú

El inciso b), del Arrtículo 32-A, concordado con el Artículo 24 del Reglamento de la Ley, señalan los supuestos en los cuales se entenderá configurada la vinculación. Por tanto, se considerarán partes vinculadas a las siguientes:

  • Una persona, ya sea natural o jurídica, posee más del 30% del capital de otra empresa.
  • Una misma persona, natural o jurídica, posea más del 30% del capital de dos o más personas jurídicas, ya sea de manera directa o indirecta.
  • Cuando la indicada proporción señalada anteriormente pertenezca a cónyuges entre sí o a personas naturales, cuya vinculación sea hasta el segundo grado de consanguinidad o de afinidad.
  • El capital de dos o más personas jurídicas pertenece a socios comunes en más de un 30%.
  • Las empresas o entidades cuentan con directores, gerentes, administradores u otros directivos en común.
  • Dos o más personas jurídicas consoliden sus Estados Financieros.
  • Los contratantes con el contrato de colaboración empresarial con contabilidad independiente, cuando posean más del 30% del patrimonio del contrato o cuando alguna de las partes tenga poder de decisión.
  • El asociado en un contrato de asociación en participación, cuando posea más del 30% en los resultados o utilidades del negocio.
  • Los establecimientos permanentes en el país en relación a su casa matriz en el exterior, también se configurará vinculación entre todos estos.
  • La empresa domiciliada en el Perú respecto a sus establecimientos permanentes en el exterior, también se configurará vinculación entre todos estos.
  • La persona jurídica o natural que pueda ejercer influencia dominante en las decisiones de los órganos de administración de una o más personas jurídicas o entidades.Se entenderá que se ejerce dicha influencia cuando en la adopción de un acuerdo ejerce o controla la mayoría absoluta.
  • Se considerarán partes vinculadas cuando una persona jurídica o entidad residente en el país realice el 80% de sus ventas, prestación de servicios u otros servicios con otra persona, empresa o entidad, siempre que para esta última represente por lo menos el 30% de sus compras.

Una vez configurada la vinculación está regirá desde dicho momento hasta el cierre del ejercicio gravable, en caso se configure la vinculación por influencia dominante esta regirá a partir de la adopción del acuerdo hasta el cierre del ejercicio y en el supuesto de vinculación por porcentaje de ventas está regirá por todo el ejercicio siguiente.

Métodos de Precios de Transferencia en Perú

De acuerdo al inciso e), del Artículo 32-A, de la Ley a fin de determinar si los precios pactados entre partes relacionadas se encuentran a valor de mercado se utilizarán los siguientes métodos:

  • Método del Precio Comparable no Controlado.
  • Método del Precio de Reventa.
  • Método del Costo Incrementado.
  • Método de Partición de Utilidades.
  • Método Residual de Partición de Utilidades.
  • Método de Margen Neto Transaccional.
  • Otros Métodos.

Cabe señalar que en el caso particular de losotros métodos” la ley indica que se utilizará de acuerdo a lo señalado en el Reglamento; sin embargo, este último hasta la fecha no contiene disposiciones respecto a ello, por lo cual, no es aplicable aún.

En el caso de operaciones de exportación o importación de bienes con cotización conocida en el mercado internacional, mercado local o mercado de destino o que fijan sus precios tomando como referencia las cotizaciones de dichos mercados, el contribuyente debe sustentar el uso de un método distinto al del precio comparable no controlado mediante la presentación de un informe técnico y documentación que acredite las razones económicas, financieras y técnicas que resulten razonables y pertinentes para justificar el uso de dicho método.

Finalmente, se aplica la denominada “regla del mejor método”. Se establecen criterios para determinar bajo qué método deberá evaluarse en principio una operación. Si dicho método no se puede aplicar por razones fundamentadas, se deberá pasar al siguiente método en jerarquía o prelación y así sucesivamente, hasta lograr la aplicación de un método que sea razonable.

Test de Beneficio en el Perú

La Legislación Peruana en esta materia ha incorporado una disposición especial, referente a los servicios recibidos por el contribuyente de partes relacionadas, ya sea una persona natural o empresa vinculada, también denominados como servicios intragrupo.

De esta forma, el inciso i) del Artículo 32-A de la Ley del Impuesto a la Renta, señala que, sin perjuicio de las demás disposiciones indicadas en esta ley, sólo se podrá deducir los servicios recibidos de partes vinculadas, en la medida que estos cumplan con el Test de Beneficio (Benefit Test) y proporcionen la documentación e información solicitada.

La norma estipula que se cumplirá cuando dicho servicio proporcione a quien lo recibe, un valor económico o comercial, manteniendo o mejorando su posición en el mercado, lo cual ocurre cuando partes independientes hubiesen satisfecho este por sí mismos o a través de algún tercero.

La documentación relacionada al test de beneficio deberá proporcionar información respecto a la naturaleza de este, su necesidad, los costos y gastos del servicio y el criterio de asignación de aquellos.

Asimismo, cabe señalar sobre los servicios intragrupo que estos podrán ser de bajo valor añadido.

Se considera como tal según este inciso de la norma, a aquellos que cumplen con características de ser una actividad auxiliar, no constituyan actividades principales del contribuyente o del grupo, no requieran el uso de intangibles y no conllevan asumir un nivel significativo de riesgo para el proveedor del servicio.

La deducción del costo o gasto por el servicio recibido se determina sobre la base de la sumatoria de los costos y gastos incurridos por el prestador del servicio, así como de su margen de ganancia y sobre estos servicios se señala que no deberán de marginar más allá del 5% sobre los costos y gastos del proveedor.

Declaración Jurada Informativa de Precios de Transferencia en Perú

Hasta el ejercicio 2015, los contribuyentes sujetos a estas normas debían contar con una declaración informativa y un Estudio Técnico, no obstante, acorde al modificado inciso g), del Artículo 32-A de la Ley, se señala que los contribuyentes sujetos al ámbito de las normas de precios de transferencia estarán obligados a presentar hasta tres declaraciones juradas informativas.

  • Reporte Local

De acuerdo al primer párrafo del inciso antes mencionado, están obligados a presentar dicho reporte, aquellos contribuyentes que hayan realizado operaciones con partes vinculadas y/o con sujetos residentes en países no cooperantes o de baja o nula imposición o con regímenes preferenciales y hayan tenido ingresos devengados en ese ejercicio por más de 2300 UIT. Asimismo, de acuerdo al Artículo 2, de la Resolución de Superintendencia N°014-2018/SUNAT, este reporte consta de cuatro anexos, los cuales serán completados por el contribuyente de acuerdo al monto de operaciones sujetas a estas normas de valoración.

De esta manera, estarán obligados a presentar el Anexo I del Reporte Local, aquellos contribuyentes cuyas operaciones sujetas al régimen de precios de transferencia superen las 100 UIT hasta el monto de 400 UIT. En caso se superen las 400 UIT, el contribuyente estará obligado a presentar los cuatros anexos.

En cuanto a la fecha de vencimiento de su presentación se realizará de acuerdo al cronograma de obligaciones mensuales del periodo mayo del siguiente año de realizadas las operaciones, mediante Formulario Virtual 3560.

  • Reporte Maestro

Este reporte deberá contener la estructura organizacional del grupo económico, descripción del negocio, políticas, entre otros. Estarán obligados a éste el contribuyente miembro de un grupo cuyos ingresos devengados en el ejercicio gravable sean mayores a las 20,000 UIT.

Se entenderá por grupo, de acuerdo al Artículo 116 del Reglamento, al conjunto de personas, empresas o entidades que están vinculadas por propiedad o control, de tal manera que estén obligados a consolidar sus Estados Financieros, de acuerdo a las normas de contabilidad.

A su vez, el Artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N°163-2018/SUNAT, añade como requisito adicional al antes indicado que el contribuyente haya realizado operaciones dentro del ámbito de precios de transferencia por un monto superior a las 400 UIT.

En cuanto a su plazo de presentación se realizará de acuerdo al cronograma de obligaciones mensuales del periodo septiembre del siguiente año de realizadas las operaciones, mediante Formulario Virtual 3561.

  • Reporte País por País

Este reporte contendrá información acerca de los ingresos de cada una de las entidades del grupo, actividades de negocio, impuestos pagados, entre otros. Se encontrará obligado a este, según el inciso b), del Artículo 116 del Reglamento, la matriz domiciliada en el país de un Grupo Multinacional, siempre que sus ingresos del ejercicio gravable anterior al que se reporta sean mayores a los S/ 2 700,000,000.00.

Asimismo, el numeral 10.1.2, del Artículo 10, de la Resolución de Superintendencia N°163-2018/SUNAT, señala que también estará obligado a la presentación de este reporte, el contribuyente domiciliado en el país, integrante de un Grupo Multinacional cuyos ingresos ascienden al monto ya indicado, siempre que se encuentre en alguno de los siguientes supuestos:

  1. Hubiese sido designado por la matriz como su representante para este reporte.

  2. La matriz no domiciliada no esté obligada en su jurisdicción a presentar este reporte.

  3. Cuando la jurisdicción de la matriz cuenta con un convenio de intercambio de este reporte, pero no con uno de autoridades competentes.

  4. Cuando existiendo un convenio de intercambio de reporte país por país y uno de autoridad competente haya un incumplimiento sistemático de este y haya sido comunicado por SUNAT al contribuyente en el país.

Respecto a este reporte su plazo de presentación será de acuerdo al cronograma de obligaciones del periodo setiembre, que vencen en octubre. A su vez en relación al plazo, cabe señalar que la Resolución de Superintendencia N°0155-2020/SUNAT, publicada en setiembre de 2020, había prorrogado la presentación de dicho reporte respecto a los ejercicios 2017 al 2019, para los sujetos obligados según lo indicado en los supuestos b, c y d, hasta el último día hábil del mes siguiente en que la SUNAT publique en su página web la aprobación de la evaluación del estándar de confidencialidad  y seguridad de la información requerido por la OCDE.

Siendo que, con fecha 2 de diciembre de 2020, la SUNAT publicó esta comunicación en la referida página web, las presentaciones de las declaraciones Reporte País por País de dichos ejercicios debieron ser presentados hasta el último día hábil del mes de enero del 2021. En el caso del periodo fiscal 2020, debían ser presentados hasta el 25 de octubre de 2021.

Documentación de Precios de Transferencia en Perú

Los contribuyentes deberán conservar la documentación de las operaciones con partes vinculadas para cuando sean requeridas por la Administración Tributaria.

De acuerdo al numeral 7 del Artículo 87 del Código Tributario, aquella documentación o información en general que avale las declaraciones juradas informativas, según corresponda, deberá ser conservada, traducida al idioma castellano, por los contribuyentes durante cinco (5) años o durante el plazo de prescripción; prevalece el que fuera mayor.

Multas por Incumplimiento de Precios de Transferencia en Perú

Las infracciones por el incumplimiento de la presentación de las declaraciones juradas informativas se encuentran establecidas en los numerales 2 y 4 del artículo 176 del Código Tributario de Perú.

En caso no se presenten dentro de los plazos establecidos o se presente de forma incompleta, la sanción ascenderá al 0.6% de los ingresos netos con un tope de 25 UIT. El contribuyente puede acogerse al régimen de gradualidad cuando existiera un error al presentar alguno de estos Reportes, tras subsanar su error.

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