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Inspecciones conjuntas de la Agencia Tributaria

Las directrices generales, propuestas en el Plan Anual de Control Tributario y Aduanero, otorgan un impulso de nuevas figuras de cooperación administrativa, consideradas pieza necesaria dentro de la estrategia 360° de precios de transferencia.

Las directrices generales, propuestas en el Plan Anual de Control Tributario y Aduanero, otorgan un impulso de nuevas figuras de cooperación administrativa, consideradas pieza necesaria dentro de la estrategia 360° de precios de transferencia. En ese sentido, se publicó en el Boletín Oficial la Ley 13/2023 (Disposición 12204, n°124 de 2023), por la que se modifica la Ley General Tributaria para transponer la Directiva UE 2021/514, relativa a la cooperación administrativa. 

Concepto 

Dicha Directiva introduce una nueva figura de cooperación administrativa avanzada, denominada inspección conjunta. Se trata de la realización de actuaciones conjuntas, según un plan o acuerdo entre Administraciones fiscales, sin que se constituya un procedimiento administrativo común con interesados. Las actuaciones de inspección conjunta se realizarán de forma previamente acordada y coordinada. 

Otras figuras de cooperación administrativa 

Anteriormente, algunas formas de cooperación administrativa ya se encontraban reguladas y otorgan ventajas en el ejercicio de la actividad inspectora o de control en general. 

En primer lugar, la participación en investigaciones administrativas (PAOE) se trata de un interés unilateral y puede resolverse de inmediato en una visita a las oficinas de otra Administración para recabar la información o actuación de obtención precisa. Se da cuando una Administración necesita una información ya disponible o actuación a realizar por otra Administración en otra jurisdicción para obtener información que no puede, o sería pospuesto en el tiempo, obtener adecuadamente con un requerimiento. 

En segundo lugar, el control simultáneo se trata de situaciones en las que existe en dos o más Administraciones un interés común o complementario en personas o entidades. Funciona a través de actuaciones de control realizadas por cada Administración, que facilitan un intercambio de información de los hallazgos de estas. 

Actualmente, continúan las inspecciones nacionales y son las únicas que pueden establecer una deuda tributaria, si bien existen avances en cuanto a la actuación común que constituye esta inspección conjunta, que no hay que confundir con la actuación real inspectora nacional.  

Oficina Nacional de Fiscalidad Internacional

La Oficina Nacional de Fiscalidad Internacional es el órgano inspector encargado de la coordinación de este tipo de actuaciones. 

Fuente: Agencia Tributaria

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