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Acuerdos Previos de Valoración en España

En España, dentro del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero, se establece el uso de los acuerdos previos de valoración (APA), los cuales son un instrumento para evitar generar incertidumbre en las relaciones jurídicos-tributarias internacionales.

En España, dentro del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero, se establece el uso de los acuerdos previos de valoración (APA), los cuales son un instrumento para evitar generar incertidumbre en las relaciones jurídicos-tributarias internacionales, basado en el principio de plena competencia. Por ello, evaluaremos los beneficios y dificultades que suponen su utilización en las actuaciones inspectoras.

1. Concepto

Se definen como mecanismos preventivos de resolución de controversias, dadas para evitar cuantiosas actuaciones inspectoras y otorgar seguridad fiscal a los contribuyentes y a las autoridades tributarias. Pueden ser de tres tipos: unilaterales, bilaterales o multilaterales.

Con estos acuerdos, se da las garantías a los contribuyentes de que no se realizarán ajustes de precios de transferencia en relación a las operaciones cubiertas por dicho acuerdo durante un periodo de tiempo, siempre que se cumplan las condiciones estipuladas en el acuerdo.

2. Acción 14 de BEPS

Se sabe que una de las propuestas planteadas para fortalecer el estándar mínimo de la Acción 14 fue el incremento del uso de los acuerdos previos de valoración bilaterales. Por ello, la OCDE publicó un manual llamado BAPA, que pretende otorgar una guía a contribuyentes y las autoridades fiscales sobre el procedimiento para su uso.

3. Unilaterales vs Bilaterales

La preferencia por los acuerdos bilaterales sobre los acuerdos unilaterales se debe a que los segundos no resulten beneficiosos desde la perspectiva de un grupo multinacional, pues no garantiza que una controversia futura y en sede de la contraparte, esa política de precios de transferencia no se ponga en duda por el Estado contratante contrario y se genera una doble imposición.

4. Dificultades

Hay cuatro razones por las que los acuerdos pueden resultar difíciles de emplear y que cuestionan su eficacia. Estos son los siguientes:

  • El tiempo de resolución de un acuerdo es muy extenso y en ocasiones, inclusive superior al período solicitado en el Manuel de la OCDE.
  • La ausencia de un marco consistente entre jurisdicciones suele ocasionar duplicidades para los contribuyentes e irregularidades de información entre autoridades fiscales. 
  • El empleo de una gran cantidad de recursos por parte de contribuyentes y administraciones tributarias, debido al nivel de escrutinio por parte de las administraciones tributarias y la información solicitada.
  • Un largo proceso de negociación y acuerdo por la falta de transparencia entre todas las partes interesadas.
Fuente: Legal Today

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