Ecuador amplía el plazo para presentar el Informe de Precios de Transferencia 2024

9 de junio de 2025

La nueva resolución otorga mayor tiempo a los contribuyentes para cumplir con sus obligaciones en materia de precios de transferencia

El Servicio de Rentas Internas (SRI) de Ecuador, mediante la Resolución N.º NAC-DGERCGC25-00000012, ha dispuesto la ampliación del plazo para la presentación del Anexo de Operaciones con Partes Relacionadas y del Informe Integral de Precios de Transferencia, correspondientes al período fiscal 2024.

¿Cuál es el nuevo plazo?

Según lo establecido, los contribuyentes podrán presentar estos documentos hasta el mes de septiembre de 2025, de acuerdo con el calendario de vencimientos previsto para sus declaraciones mensuales de impuestos. Esto representa una prórroga significativa frente a las obligaciones inicialmente previstas por la normativa.

¿A quiénes aplica esta medida?

La obligación de presentar estos informes recae sobre los contribuyentes del impuesto a la renta que, durante el ejercicio fiscal:

  • Hayan efectuado operaciones con partes relacionadas por un monto acumulado superior a USD 3 millones (Anexo obligatorio).
  • Hayan superado los USD 10 millones en operaciones con vinculadas (deben presentar también el Informe Integral de Precios de Transferencia).

Este cambio responde a la necesidad de otorgar mayor margen de cumplimiento y adecuación técnica, considerando los principios constitucionales de simplificación, celeridad y eficacia en la actuación administrativa.

Base legal y sustento técnico

La resolución se ampara en el artículo 84 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno y en las facultades otorgadas al SRI para definir los plazos y formatos de entrega de documentación tributaria. La falta de cumplimiento o presentación con errores puede implicar sanciones de hasta USD 15,000, según lo previsto en la normativa vigente.

Recomendación de TPC Group

Desde TPC Group, recomendamos a los contribuyentes:

  • Aprovechar esta ampliación para reforzar la calidad del análisis funcional y económico de sus operaciones intercompañía.
  • Verificar con anticipación el cumplimiento de umbrales que determinan la obligación de presentar uno o ambos informes.
  • Evitar contingencias revisando previamente la coherencia entre la declaración del impuesto a la renta y los anexos/informes presentados.

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