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¿Qué Debes Tomar En Cuenta Para Crear Políticas Contables Según NIC 8?

Para lograr que la organización opere de manera más eficiente, la entidad debe tener sistemas organizacionales documentados, que les permita evidenciar que sus transacciones se encuentran adecuadamente registradas cumpliendo con las normas.

1. ¿Por qué crear una política contable?

Para lograr que la organización opere de manera más eficiente, la entidad debe tener sistemas organizacionales documentados, que les permita evidenciar que sus transacciones se encuentran adecuadamente registradas cumpliendo con las normas, procedimientos e instrucciones técnicas. De esta manera, los estados financieros presentan información relevante y fiable, sobre la cual basar sus decisiones financieras.

Las políticas contables son importantes, entre otros:

  • Se fijan las bases para elaborar sus estados financieros.
  • Se crean normas para el reconocimiento y medición de las transacciones al momento de realizar los registros contables.
  • Orientan a los usuarios de la información.
  • Se establecen lineamientos de acuerdo a la normativa de manera consistente y uniforme.

2. ¿Qué son las políticas contables?

La Norma Internacional de Contabilidad N° 8 (NIC 8) define las políticas contables como los principios, bases, convenciones, reglas y procedimientos específicos adoptados por una entidad al preparar y presentar estados financieros.

3. Características de las políticas contables

Las políticas contables deben ser, de acuerdo a la norma:

  • Claras y uniformes.
  • Preparadas de acuerdo a lo establecido en la NIIF.
  • Consistentes en el tiempo, para que sean comparables.
  • Accesibles.

4. Requerimientos de la NIC 8 para crear una política contable

Los requerimientos de la Norma se pueden resumir como sigue:

A. Selección y aplicación de políticas contables

  1. Cuando una NIIF sea específicamente aplicable a una transacción, otro evento o condición, la política o políticas contables aplicadas a esa partida se determinarán aplicando la NIIF concreta. Estas políticas no necesitan ser aplicadas cuando el efecto de su utilización no sea significativo.
  2. En ausencia de una NIIF que sea aplicable específicamente a una transacción o a otros hechos o condiciones, la gerencia deberá usar su juicio en el desarrollo y aplicación de una política contable, a fin de suministrar información que sea relevante y fiable.

B. Juicio profesional

Cuando la entidad requiera usar su juicio profesional para el desarrollo de una política deberá referirse de acuerdo a lo establecido por norma a las siguientes fuentes:

  1. Los requerimientos y guías establecidos en las NIIF que traten temas similares y relacionados.
  2. Las definiciones, los criterios de reconocimiento y medición establecidos para los activos, pasivos, ingresos y gastos en el Marco Conceptual.
  3. Los pronunciamientos más recientes de otras instituciones emisoras de normas que empleen un marco conceptual similar al emitir normas contables, así como otra literatura contable y las prácticas aceptadas en los diferentes sectores de actividad, en la medida que no entren en conflicto con las NIIF.

C. Uniformidad

La Norma establece que, al seleccionar y aplicar sus políticas contables, se debe tomar en cuenta la uniformidad. De manera que las transacciones, otros eventos y condiciones que sean similares, se presenten consistentemente en todos los períodos, a menos que una NIIF requiera o permita específicamente establecer categorías de partidas para las cuales podría ser apropiado aplicar diferentes políticas. Si una NIIF requiere o permite establecer esas categorías, se seleccionará una política contable adecuada, y se aplicará de manera uniforme a cada categoría.

D. Cambios en las políticas contables

La entidad cambiará una política contable sólo si tal cambio:

  • Se requiere por una aplicación de una NIIF.
  • De manera voluntaria, debido a que dicho trámite lleva a que los estados financieros suministren información más fiable y relevante sobre los efectos de las transacciones, otros eventos o condiciones que afecten a la situación financiera, el rendimiento financiero o los flujos de efectivo de la entidad.

 

Las siguientes situaciones no constituyen cambios en las políticas contables:

  • La aplicación de una política contable para transacciones, otros eventos o condiciones que difieren sustancialmente de aquéllos que han ocurrido previamente.
  • La aplicación de una nueva política contable para transacciones, otros eventos o condiciones que no han ocurrido anteriormente o que, de ocurrir, carecieron de materialidad.

E. Como se aplican los cambios en las políticas contables

Cambio en la política contable Forma de contabilización
Cuando el cambio en una política contable es derivado de la aplicación inicial de una NIIF La entidad contabilizará de acuerdo con las disposiciones transitorias específicas de tales NIIF
Cuando el cambio en una política contable es derivado de la aplicación inicial de una NIIF que no incluya una disposición transitoria específica aplicable a tal cambio, o porque haya decidido cambiarla de forma voluntaria La entidad aplicará dicho cambio de manera retroactivamente.

F. Aplicación retroactiva

Cuando un cambio en una política contable se aplique retroactivamente, la entidad efectuará el correspondiente ajuste a los saldos iniciales de cada componente del patrimonio que se vea afectado, como si la nueva política contable se hubiese estado aplicando siempre.

En el caso de que sea impracticable determinar los efectos en cada período específico de un cambio en una política contable sobre la información comparativa para uno o mas períodos anteriores para los que se presente información, se deberá aplicar el efecto acumulado a los saldos en libros al principio del primer período para el que sea practicable la aplicación retroactiva.

G. Información a revelar sobre un cambio en política contable

Cuando existe un cambio en una política contable, la entidad deberá revelará:

  • La naturaleza del cambio en la política contable.
  • El importe del ajuste de cada partida del estado financiero que se vea afectada, para el periodo corriente y para cada periodo anterior presentado, en la medida en que sea practicable.
  • El importe del ajuste relativo a periodos anteriores presentados, en la medida en que sea practicable.
  • Si la aplicación retroactiva exigida por el 1er y 2do punto  fuera impracticable, las circunstancias que conducen a la existencia de esa situación.
  • Una descripción de cómo y desde cuándo se ha aplicado el cambio en la política contable.
Islava Zulema Ruiz Quiroz
Lcda. En Contaduría Pública

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