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Aplicación de Las NIIF en Ecuador

La globalización tiene un impacto en la apertura de los mercados de capitales alrededor del mundo. Este hecho ha sido trascendental para incrementar la importancia y la implementación de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF).

1. Importancia de las NIIF en Ecuador

La globalización tiene un impacto en la apertura de los mercados de capitales alrededor del mundo. Este hecho ha sido trascendental para incrementar la importancia y la implementación de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF). Los mercados de capitales del mundo, la competitividad de las empresas a nivel internacional entre otras no tiene fronteras, tanto inversionistas como directores y gerentes generales esperan contar con información financiera de alta calidad y que sea comparable en cualquier lugar del mundo. Es así como surge esta idea de adoptar en Ecuador las NIIF a partir del año 2008.

En Ecuador durante muchos años se habían venido aplicado los Principios Contables Generalmente Aceptados (PCGA), presentados en las Normas Ecuatorianas de Contabilidad (NEC), y debido a la globalización y a su adopción a nivel mundial, el estado ecuatoriano a través de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros (SCVS) emite la Resolución 08.G.D.DSC.010 del 20 de noviembre de 2008, modificada en resolución N° SCVS-INC-DNCDN-2019-009 para fines de definición de Pequeñas y Medianas Entidades, se sustituye el numeral 3 del Art. Primero de la Resolución No. 08.G.DSC.010 del 20 de noviembre de 2008, y donde se establece el cronograma de implementación de las NIIF para las compañías ecuatorianas. Dicha adopción, trae consigo cambios importantes en las cuentas de los estados financieros que consecuentemente tienen incidencia en las ratios financieros.

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2. Estructura de la normativa ecuatoriana

Las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) completas y la Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Empresas (NIIF para las Pymes) son emitidas por el International Accounting Standards Board (IASB), organismo creado en Londres, y constituyen normas contables que son de aplicación obligatoria en Ecuador desde el año 2010 para todas las empresas que reportan a la Superintendencia de Compañías. Considerando que:

  • Las NIIF Completas, han sido diseñadas para ser aplicadas a los estados financieros con propósito de información general, así como en otra información financiera, de todas las entidades con ánimo de lucro, para compañías con obligación pública de rendir cuentas.
  • Las NIIF para PYMES, han sido diseñadas para ser aplicadas a los estados financieros con propósito de información general, así como en otra información financiera, de todas las entidades con ánimo de lucro, para compañías sin obligación pública de rendir cuentas.

3. Aplicación de las Normas

La resolución N° SCVS-INC-DNCDN-2019-009, por la cual se expide el instructivo para la aplicación de las Normas Internacionales De Información FinancieraNIIF” completas y de la Norma Internacional De Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para las PYMES), en las compañías sujetas al control y vigilancia de la superintendencia de Compañías, Valores y Seguros (SCVS) se establece lo siguiente:

  • Las Normas Internacionales de Información Financiera “NIIF” completas, serán aplicadas por aquellas compañías inscritas en el Catastro Público de Mercado de Valores, así como las compañías intermediarias de reaseguros, peritos de seguros y asesoras productoras de seguros, así como todas las compañías que ejercen actividades de auditoría externa.
  • Las compañías que tengan activos totales iguales o superiores a cuatro millones de dólares, las PYMES, las compañías Holding, compañías de economía mixta, compañías constituidas por el Estado, entidades del sector público, sucursales de compañías extranjeras, empresas extranjeras que ejerzan sus actividades en Ecuador, compañías auditoras externas, que no estén inscritas en el Catastro público del Mercado de Valores; podrán aplicar la norma NIIF para PYMES, acogiéndose a lo establecido en la sección 35 de dicha norma, misma que establece la transición de NIIF para las PYMES.
  • Las demás compañías no consideradas en los dos grupos anteriores aplicarán la norma NIIF para PYMES. Se entenderán Pequeñas y Medianas Entidades (PYMES), las compañías que cumplan las siguientes condiciones:
  1. Monto de activos inferiores a US $4.000.000.
  2. Registren un valor bruto de ventas anuales de hasta US $5.000.000.
  3. Tengan menos de 200 trabajadores (personal ocupado). Para este cálculo se tomará el promedio anual ponderado.

 

Toda compañía sujeta al control de la SCVS, que optare por la inscripción en el Catastro Público de Mercado de Valores, aplicará las NIIF completas.

Si una compañía, regulada por la Ley de Compañías, que venía aplicando las NIIF completas, cancela su inscripción en el Catastro Público de Mercado de Valores y decidiera acogerse a la facultad prevista en la presente Resolución, podrá optar por aplicar en el siguiente ejercicio económico la NIIF para las PYMES, para lo cual se sujetará a lo establecido en la sección 35 de dicha norma “Transición a la NIIF para las PYMES”.

El período de transición para las compañías que modificaron su situación, será el año del cambio.

4. Clasificación de las compañías en el Ecuador

La Resolución No. SC.INPA.UA.G-10.005 de 2010.11.05, R.O. No. 335 de 2010.12.07, se estableció la siguiente clasificación de compañías en el país:

  • Micro
  • Pequeñas
  • Medianas
  • Grandes empresas

5. Ente regulador

La Ley de Compañías en su artículo 294 faculta a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros (SCVS), determinar mediante resolución los principios contables de las Compañías sujetas a su control y que aplicarán obligatoriamente en la elaboración de sus estados financieros.

Mediante resolución N° 06.Q.ICI.004 del 21 de agosto de 2006 la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros determinó la adopción y aplicación obligatoria de Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) por parte de las compañías sujetas al control y vigilancia de este ente a partir del 01 de enero de 2009.

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