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Exención del Impuesto sobre la Renta

Mediante el Aviso No. 85 de 2020, la Dirección General de Impuestos Internos ha dispuesto a exonerar del pago de anticipos del Impuesto Sobre la Renta.

Mediante el Aviso No. 85 de 2020, la Dirección General de Impuestos Internos ha dispuesto a exonerar del pago de anticipos del Impuesto Sobre la Renta.

1. ¿Qué periodo ha sido exonerado de pago?

De acuerdo a lo señalado por la DGII, se quedan exonerados del pago de esta obligación para el periodo fiscal julio de 2020, cuya fecha de vencimiento es el 17 de agosto de 2020.

2. ¿Quiénes son los beneficiarios de la exoneración? 

Los beneficiarios serán todos los contribuyentes del Impuesto Sobre la Renta, personas jurídicas o negocios de único dueño.

Cabe señalar que, los Grandes Contribuyentes Nacionales sí deberán pagar la cuota correspondiente del Impuesto Sobre la Renta del periodo julio 2020, salvo presenten circunstancias particulares que impidan realizar el pago, para lo cual deberán presentar los documentos que sustenten dicho impedimentos. 

El sustento documentario deberá ser presentado a través del siguiente correo electrónico creditosvcompensacionesggc@dgii.gov.do

3. Vigencia

La presente exención será aplicable para el periodo fiscal de julio de 2020.

Fuente: MINISTERIO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS

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