Con fecha 3 de agosto del 2020, se publica en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se establecen plazos para la continuidad de los trámites y la resolución de los procedimientos competencia de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas durante el periodo de duración de la contingencia sanitaria, conforme a lo siguiente:
1. DETERMINACIÓN PARA EL CÓMPUTO DE PLAZOS
La determinación para el cómputo de plazos y la atención de trámites competencia de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, se determinará con base en el semáforo epidemiológico que para la Ciudad de México den a conocer las autoridades sanitarias del Gobierno de la Ciudad de México.
2. PLAZOS DEFINIDOS ANTE SEMÁFORO ROJO
Correrán los plazos de los procedimientos relacionados con la obligación a cargo de las instituciones de seguros, de fianzas y demás personas sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional de Seguros y Fianza.
Asimismo, correrán los plazos de los siguientes procedimientos:
- Procedimientos relacionados con Planes de Regularizacion y Programas de Autocorrección.
- Procedimientos relacionados con la obligación de las instituciones de seguros y de fianzas de establecer medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos, omisiones u operaciones relacionadas con lavado de dinero y financiamiento al terrorismo.
- Requerimientos relacionados con la revisión de los métodos actuariales para la constitución, incremento y valuación de las reservas técnicas, así como los relacionados con los métodos para la determinación de la pérdida máxima probable de los seguros de caución y de crédito.
3. OTROS PROCEDIMIENTOS Y PLAZOS
Es importante tener en cuenta que, de acuerdo al semáforo epidemiológico, correrán también los plazos de:
- Procedimientos relacionados con el Registro General de Reaseguradoras Extranjeras.
- Procedimientos relacionados con el registro de productos de seguros, documentación contractual y nota técnica de fianzas.
- Procedimientos relacionados con el registro de modelos de contratos de prestación de servicios.
- Procedimientos relacionados con la autorización de agentes provisionales y certificaciones.
- Procedimientos relacionados con el registro de ajustadores de seguros modalidad institución.
- Recepción de certificados que actualicen la vigencia del registro de auditores externos, actuarios para la firma de notas técnicas, valuación de reservas técnicas, prueba de solvencia dinámica y actuarios independientes, así como recepción de avisos de modificación de datos personales.
- Recepción de designaciones por parte de las instituciones de agentes mandatarios.
- Recepción de solicitudes de registro de firmas de funcionarios facultados para suscribir fianzas y constancias para la tildación de afectaciones en garantía.
- Recepción de pólizas de seguros de responsabilidad civil de agentes persona moral y avisos de cambios de domicilio de agentes persona física y persona moral.
4. NOTIFICACIONES Y REQUERIMIENTOS DE INFORMACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL DE SEGUROS
Las notificaciones y requerimientos de información que realice la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas a través del Sistema de Notificación de Oficios de Requerimiento (SNOR), también serán activadas en cuanto a los plazos.
5. PLAZOS DEFINIDOS EN SEMÁFORO NARANJA
En semáforo naranja correrán los plazos para la atención de los siguientes asuntos:
- Procedimientos relacionados con la obligación de las instituciones de seguros y de fianzas de entregar el estudio anual de precios de transferencia a que se refiere el artículo 89 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
- Procedimientos relacionados con la obligación de las instituciones de seguros de entregar el método técnico para la fijación de los límites máximos de retención.
- Procedimientos relacionados con la autorización para organizarse, operar y funcionar como institución de seguros, de fianzas o sociedades mutualistas de seguros, así como modificaciones a la misma.
- Procedimientos relacionados con la aprobación para reformar los estatutos sociales de instituciones de seguros, de fianzas y demás participantes en las actividades aseguradora y afianzadora.
- Procedimientos relacionados con la autorización para la adquisición directa o indirecta de acciones de instituciones de seguros y de fianzas, así como el otorgamiento de garantías sobre las mismas.
- Procedimientos relacionados con la autorización para llevar a cabo la fusión, escisión y cesión de cartera de instituciones de seguros y de fianzas.
- Procedimientos relacionados con la autorización para constituir agentes de seguros persona moral, y demás participantes en las actividades aseguradora y afianzadora.
- Recepción de solicitudes de registro de asesores externos, de autorización de apoderados en el extranjero.
- Procedimientos relacionados con el remate y transferencia de valores.
6. PLAZOS DEFINIDOS EN SEMÁFORO AMARILLO
En semáforo amarillo correrán los plazos para la atención de los siguientes asuntos:
- Aplicación de exámenes, trámites y procedimientos relacionados con la autorización de agentes persona física y apoderados de agentes persona moral.
- Trámites y procedimientos relacionados con la autorización de agentes mandatarios de seguros y de fianzas.
- Trámites y procedimientos relacionados con el registro de ajustadores de seguros persona física y persona moral.
- Trámites y procedimientos relacionados con el registro de auditores externos, actuarios para la firma de notas técnicas, valuación de reservas técnicas, prueba de solvencia dinámica y actuarios independientes.
- Trámites y procedimientos relacionados con la ratificación de firmas de contratos de afianzamiento y certificación de constancias para la tildación de afectaciones en garantía.
- Procedimientos relacionados con el incumplimiento de la obligación por parte de las instituciones de seguros y de fianzas de publicar las condiciones generales de sus productos en el portal Web de la institución de que se trate.
- Trámites y procedimientos relacionados con el procedimiento del prorrateo de ingresos y costos que no son de asignación directa.
- Trámites y procedimientos relacionados con quejas presentadas contra agentes de seguros y de fianzas, apoderados de agentes persona moral, ajustadores de seguros e intermediarios de reaseguro.
- Trámites y procedimientos relacionados con los recursos de revocación que se presenten con motivo de las sanciones impuestas por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas en el ejercicio de sus atribuciones.
7. PLAZOS A REANUDARSE EN SEMÁFORO VERDE
En semáforo verde se reanudarán los siguientes trámites:
- Aplicación de exámenes, trámites y procedimientos relacionados con el refrendo de autorizaciones de agentes personas físicas y apoderados de agentes persona moral.
- Aplicación de exámenes para la acreditación de conocimientos de actuarios para la elaboración y firma de notas técnicas y valuación de reservas técnicas.
8. ENTRADA EN VIGENCIA
La norma rige desde el 3 de agosto del 2020.
Fuente: Diario Oficial