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No deducibilidad de gastos en operaciones con partes relacionadas

La normativa tributaria dominicana hace una especial mención a la no deducibilidad por los gastos corporativos compartidos si no se cumplen ciertos parámetros resumidos a continuación.

¿Puede la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) no reconocer los gastos por operaciones efectuadas entre empresas relacionadas?

No deducibilidad de gastos en operaciones con partes relacionadas. La normativa tributaria dominicana hace una especial mención a la no deducibilidad por los gastos corporativos compartidos si no se cumplen ciertos parámetros resumidos a continuación: 

Sobre la distribución de gastos corporativos

De acuerdo a lo establecido en el párrafo III del artículo 281 del Código Tributario Dominicano cuando los gastos corporativos distribuidos entre partes relacionadas no se encuentren dentro de los parámetros de valor o precio determinados por el mercado, la Administración Tributaria podrá no reconocerlos. Asimismo, dicho gasto será deducible para las partes relacionadas a las que les sean distribuidos siempre y cuando remitan a la DGII el acuerdo que sustente las aportaciones previstas para cada participante. Dicho acuerdo deberá contener, según el artículo 3 del Decreto 78-14: 

  1. Lista de participantes; 
  2. Gastos específicos cubiertos por el acuerdo; 
  3. Duración del acuerdo; 
  4. Criterios para cuantificar las cuotas de participación en los gastos corporativos correspondientes a cada participante 
  5. Valor de las aportaciones de cada participante. 

El mencionado acuerdo deberá remitirse o notificarse a la DGII previo a la ejecución del gasto.  De la misma manera si dichos gastos son acordados con residentes en regímenes fiscales preferenciales o paraísos fiscales, deberán contar con la autorización previa de la Administración Tributaria también previo a la ejecución del gasto. 

Acuerdo de Reparto de Costos

Si la distribución de gastos corporativos obedece a un Acuerdo de Reparto de costos, este deberá ser remitido a la DGII antes del inicio del año fiscal con el detalle solicitado en el artículo 4 del 78-14 de Precios de Transferencia. 

Además, el acuerdo deberá definir con claridad las funciones, activos y riesgos aportados, los costos y gastos tomados y los beneficios, en atención a criterios de racionalidad, a ser distribuidos entre las partes relacionadas. 

En el caso de que las actividades financiadas de manera conjunta por partes relacionadas no generen beneficios efectivos para los participantes residentes y resulten en pérdidas recurrentes de la renta imponible durante un período de más de 3 o 5 años, según lo establecido, tales gastos podrían no ser considerados deducibles frente a la Dirección General de Impuestos Internos. 

Conclusión

Por lo expuesto es importante contar con el soporte que asesores expertos en precios de transferencia pueden brindar a fin de evitar contingencias, como el no reconocimiento del gasto, ante la Administración Tributaria Dominicana No deducibilidad de gastos en operaciones con partes relacionadas

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