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ACEPTAN PROPUESTA DE REBAJA DEL IMPUESTO TERRITORIAL

Mediante la Resolución EX. SII No. 12, el Servicio de Impuestos Internos establece la forma y plazo de aceptación de propuesta de rebaja del Impuesto Territorial efectuada por la mencionada entidad y de presentación de antecedentes para solicitar beneficio.

1. SOBRE LA REBAJA DEL IMPUESTO TERRITORIAL. –

En primer lugar, los contribuyentes a quienes este Servicio efectúe una propuesta de rebaja del Impuesto Territorial, por cumplir copulativamente los requisitos establecidos en la Ley N° 20.732, según los antecedentes que obran en su poder, deberán hacer efectivo el beneficio, aceptando dicha propuesta. Se entenderá aceptada la propuesta no manifestando su disconformidad por escrito, antes del vencimiento de la primera cuota rebajada.
En segundo lugar, los contribuyentes que cumplan copulativamente los requisitos establecidos en la Ley N° 20.732, a los cuales este Servicio no efectuó una propuesta de rebaja del Impuesto Territorial, o que no concuerden con la propuesta elaborada, podrán solicitar el beneficio correspondiente o la eliminación o modificación de la propuesta, en el sitio web de este Servicio:

  •  Enlace web.
  •  Pasos: Servicios Online / Avalúos y Contribuciones de bienes raíces / Solicitudes y declaraciones / Solicitudes de Bienes Raíces / Ingresar Solicitud, o en cualquier oficina de Avaluaciones del Servicio de Impuestos Internos a lo largo del país.

Para conocer todo los requisitos  y documentos para acreditar ello, puede visitar el siguiente enlace web.

2. VIGENCIA. –

La presente resolución ha sido publicada en el Portal de la SII con fecha 15 de septiembre de 2020. Para la entrada en vigencia de dicha normativa, se deberá esperar a la publicación en el Diario Oficial.

Fuente: Servicio de impuestos internos

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