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REFORMA A LA LEY DEL INSTITUTO NACIONAL DE PENSIONES

Con fecha 10 de setiembre del 2020, se publicó en el Diario Oficial de El Salvador, el Decreto N° 696, mediante el cual se reforma la Ley de Instituto Nacional de Pensiones de los Empleados Públicos, conforme lo siguiente:

1.CASO DE FALLECIMIENTO DE UN PENSIONADO

En caso de fallecimiento de un pensionado, el Instituto Nacional de Empleador Públicos (INPEP) otorgará concepto de ayuda de gastos de funeral según lo regulado en el Artículo 66 de la Ley del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, teniendo en cuenta lo siguiente:

-Pensionados por vejez del Ministerio de Hacienda, a cargo del Estado.
-Pensionados por vejez según Ley del Instituto Nacional de Pensiones de los Empleados Públicos, respecto al “Sistema Temporal de Pensiones de Vejez”.

El beneficio de ayuda por dichos gastos será por el monto de 2 mil colones, equivalentes a $228.57 dólares americanos.

2.CASO DE ENCARGADOS DEL SEPELIO

En el caso que el o los beneficiarios o quienes se hubieren encargado del sepelio previa comprobación del gasto tuvieren derecho a otro beneficio en concepto de ayuda por gastos funerales, la sumatoria de ambos no podrá ser superior a lo establecido en la norma.

3.ENTRADA EN VIGENCIA

La norma rige desde el 19 de setiembre del 2020.

Fuente: Diario Oficial

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