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Precios de Transferencia Chile – Norma de Carácter General N°501

El pasado lunes 08 de enero la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) de Chile, publicó la norma de carácter general N° 501, el cual establece las menciones mínimas de las políticas de operaciones habituales.

El pasado lunes 08 de enero la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) de Chile, publicó la norma de carácter general N° 501, el cual establece las menciones mínimas de las políticas de operaciones habituales, así como regula la difusión pública de las operaciones con partes relacionadas (OPR) que hubieren sido realizadas.

Las principales disposiciones de la NCG 501, son las siguientes:

De la política de operaciones habituales

La política de habitualidad deberá contener lo siguiente:

  1. Fecha de aprobación por parte del directorio y de la última modificación
  2. Justificación de la necesidad de contar con la política de habitualidad
  3. Características y condiciones que deberán cumplir las operaciones para ser realizadas en virtud de la política de habitualidad (se incluirá contrapartes, monto máximo por operación y el carácter de ordinaria de la operación en atención al giro social).
  4. Mecanismos de control (requerimientos de aprobación y verificación) a los que se someterán las OPR en el marco de la política de habitualidad.
  5. Contar con un encargado de cumplimiento, quien tendrá a cargo la verificación de los mecanismos de control.
  6. Mecanismos de divulgación

Reporte de operaciones con partes vinculadas

Las sociedades que se encuentran dentro del ámbito de aplicación de la NCG 501 deberán elaborar y difundir un reporte semestral de las OPR que se hubieren efectivamente celebrado por la sociedad durante el semestre respectivo, independientemente que se hayan o no realizado al amparo de la política de habitualidad.

El reporte deberá ajustarse al contenido especificado en el Anexo I de la NCG y contener, al menos, la siguiente información respecto de las operaciones celebradas, agrupadas por tipo de operación y por contraparte:

  1. Fecha del reporte
  2. Tipo de operación
  3. Subtipo de operación
  4. Contraparte de las operaciones
  5. Monto total involucrado
  6. Número de operaciones realizadas

 

El mencionado reporte deberá ser publicado en la página web de la sociedad y mantenerse accesible por lo menos 24 meses desde su publicación estará disponible para consulta de cualquier accionista en sus oficinas sociales, dentro del mes siguiente al semestre en que se reporta.

Las disposiciones contenidas en la normativa en cuestión comenzarán a regir a contar del 1 de septiembre de 2024. Las entidades que cuenten con políticas de habitualidad deberán adecuarlas a las disposiciones de esta normativa. Dichas políticas serán aprobadas por el directorio y puestas a disposición del público, a más tardar el 30 de agosto de 2024.

Con la publicación de esta norma, se estaría abriendo un camino a una mayor transparencia en operaciones que estarían sujetas al ámbito de aplicación de precios de transferencia.

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