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Aclaran el concepto de residencia para efectos tributarios

Mediante el Concepto Nro. 100208221-687 de 2020, la Dirección de Impuesto y Aduanas Nacional (DIAN) ha establecido directrices respecto los efectos tributarios del concepto residencia en personas naturales en el Impuesto Sobre la Renta.

PRETENSIONES DE LA DIAN

La DIAN mediante el presente concepto se plantea aclarar la aplicación del Concepto 612 de 26 de mayo de 2020, en lo que respecta al numeral 1 del artículo 10° del Estatuto Tributario, el cual establece, lo siguiente:

“Se considera residente en Colombia para efectos tributarios, las personas naturales que permanecen continua o discontinuamente en el país por más de ciento ochenta y tres (183) días calendario incluyendo días de entrada y salida del país, durante un periodo cualquiera de trescientos sesenta y cinco (365) días calendario consecutivos, en el entendido que, cuando la permanencia continua o discontinua en el país recaiga sobre más de un año o periodo gravable, se considerará que la persona es residente a partir del segundo año o periodo gravable.”

DIRECTRICES

La DIAN establece que lo señalado el Estatuto Tributario respecto al criterio de residencia, no contradice las reglas de desempate previstas en los Convenios de Doble Imposición (CDI) suscritos por Colombia.

Esto se debe a que la DIAN preserva el principio internacional del pacta sunt servanda, lo cual significa, en palabras fáciles, que lo acordado en el CDI obliga a las partes a cumplir ello.

Asimismo, alega que las recomendaciones que realiza la OCDE, se encuentran en la misma línea, atribuyendo que dicha organización sugiere aplicar las reglas de desempate establecidas en el artículo 4 del Modelo de Convenio OCDE.

En este sentido, la DIAN ejemplifica lo señalado de la siguiente manera:

“El CDI entre Colombia y España señala que si una persona es residente de ambos Estados y tiene una vivienda permanente a su disposición en ambos Estados, se considerará residente del Estado con el que mantenga relaciones personales y económicas más estrechas (centro de intereses vitales). Por lo tanto, cuando una persona extranjera (no nacional) sea residente fiscal en ambos Estados contratantes, tenga una vivienda permanente a su disposición en los mismos y su centro de intereses vitales se encuentre en España, su situación se resolvería a favor de este último país, y los días adicionales que haya permanecido en Colombia con ocasión del coronavirus no debería afectar la anterior conclusión.”

Por último, ha señalado que recaerá sobre las personas naturales la carga probatoria cuando debido a los eventos de fuerza mayor o caso fortuito, causado por ejemplo por el COVID – 19,  un no nacional se hubiera quedado en territorio colombiano, esto a efectos de considerarlo como residente a efectos tributarios

Fuente: Diario Oficial

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