Consideraciones respecto al impuesto sobre la renta en República Dominicana

4 de febrero de 2021

El Impuesto sobre la Renta es aquel impuesto que grava la renta, utilidad o ingreso, que sea obtenido ya sea por personas físicas o sociedades, en un determinado periodo fiscal.

Este es recaudado a través de las Administraciones Tributarias, en caso de República Dominicana mediante la Dirección General de Impuestos Internos (DGII). El presente artículo tiene como finalidad dar a conocer las principales consideraciones del Impuesto sobre la Renta en este país.

1. ¿A quién va dirigido?

Se establece en el Título II del Código Tributario, que los contribuyentes sujetos al impuesto anual sobre las rentas serán las personas naturales, jurídicas y sucesiones indivisas.

2. ¿Qué tipo de rentas se encuentran gravadas con el Impuesto sobre la Renta?

Los contribuyentes domiciliados en el país quedarán sujetos al impuesto, por sus rentas de fuente dominicana y aquellas provenientes de inversiones y ganancias del exterior.

No obstante, en caso de un contribuyente no residente sólo se encontrarán gravadas las rentas provenientes de renta de fuente dominicana.

Entre las principales rentas gravadas de fuente dominicana se tienen las siguientes:

  • Las provenientes de capitales o derechos utilizados económicamente en República Dominicana.
  • La proveniente de una actividad comercial, industrial o similar en el país
  • Las derivadas del trabajo personal en el país.
  • Las que provienen del servicio de asistencia técnica, sea que se presten en el país o del exterior.
  • Las provenientes del arrendamiento.

3. ¿Quiénes están exentos de pagar el Impuesto?

Se encuentran exentos al impuesto las rentas del Estado, municipios, distritos municipales, cámaras de comercio, instituciones religiosas entre otras.

4. ¿Cuál es la tasa del Impuesto sobre la Renta?

En caso de las personas jurídicas o sociedades, la tasa del impuesto asciende al 27%. Siendo que para las personas físicas el impuesto resultará de aplicar sobre su renta neta un tasa de hasta 25% de forma progresiva dependiendo de los ingresos obtenidos.

5. ¿Cuál es la forma y plazo para la presentación y pago del impuesto?

Se podrá presentar tanto la Declaración Jurada del Impuesto sobre la Renta, tanto de persona física como jurídica mediante Oficina Virtual ingresando con el usuario y clave del contribuyente. En este se encontrará el menú Formularios en el cual estará la opción Declaración Interactiva y se deberá escoger el correspondiente y llenarlo.

Respecto al plazo para la presentación y pago de la Declaración Jurada del Impuesto sobre la Renta de personas físicas IR-1, el plazo será hasta el 31 de marzo del ejercicio siguiente.

Por otro lado, en caso de la Declaración Jurada del Impuesto sobre la Renta de personas jurídicas IR-2, se deberá presentar hasta los 120 días posteriores al cierre fiscal.

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