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FACILIDADES PARA LA PRESENTACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Con fecha 20 de junio, la Dirección General de Impuestos Internos del Ministerio de Hacienda publicó un aviso sobre facilidades tributarias, por el cual se dispone lo siguiente:

MEDIDAS DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS RELATIVAS AL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (ISR) Y AL RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE TRIBUTACIÓN (RST)

Se ha dispuesto la prórroga hasta el 29 de julio 2020 de la presentación y pago de las siguientes obligaciones tributarias, cuyas fechas límite estaban previstas para el 29 de junio 2020:

  • Impuesto Sobre la Renta de Personas Jurídicas (IR-2).
  • 1° cuota Impuesto sobre los Activos de Sociedades, con fecha de cierre 31 de diciembre.
  • Declaración Informativa de Operaciones efectuadas con partes Relacionadas (DIOR), con fecha de cierre 31 de diciembre.
  • Impuesto Sobre la Renta de Personas Físicas y Sucesiones Indivisas (IR-1).
  • Declaración Jurada de Impuesto Sobre la Renta de Personas Físicas, con Negocios de Único Dueño.
  • 1° cuota Impuesto sobre Activos de Personas Físicas con Negocios de único Dueño.
  • Declaración Jurada Informativa de las Instituciones sin Fines de Lucro, con fecha de cierre 31 de diciembre.
  • Declaración Jurada y pago de 1° cuota para los contribuyentes acogidos al Régimen.
  • Simplificado de Tributación (RST), en todas sus modalidades.

ASPECTOS A TENER EN CONSIDERACIÓN:

  1. Todos los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta (ISR), personas físicas, jurídicas o negocios de único dueño, podrán liquidar el impuesto mediante el pago de cuatro cuotas iguales y consecutivas.
  2. Todos los contribuyentes del ISR, personas jurídicas o negocios de único dueño, que a la fecha tienen obligación mensual de Anticipos de ISR, quedan exonerados del pago de esta obligación para el período fiscal junio 2020, cuya fecha de vencimiento es el 15 de julio 2020.
  3. Los grandes contribuyentes nacionales que se mantienen operando quedan sujetos al pago del Anticipo de ISR, en relación a los pagos de abril, mayo y junio 2020.

EXONERACIÓN DE PAGO DE ANTICIPO DE ISR

Si alguno de los grandes contribuyentes nacionales no puedan realizar el pago del Anticipo de ISR, podrán solicitar la exención total o parcial de esta obligación, adjuntando los documentos que sustenten la disminución de ingresos por causa de fuerza mayor o de carácter extraordinario, al correo electrónico creditosycompensacionesggc@dgii.gov.do .

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