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PROVEEDORES DE SOFTWARE DEBEN INFORMAR SOBRE PROCESOS DE FACTURACIÓN

Mediante la Resolución No. 1.584 de 2020, la Dirección General Impositiva ha establecido la información que los proveedores de soluciones de software que intervienen en los procesos de facturación deberán presentar ante la citada entidad.

¿QUIÉNES ESPECÍFICAMENTE BRINDARÁN INFORMACIÓN A LA DGI?

Se establece que serán los proveedores de soluciones de software que intervengan en alguno de los procesos de facturación y/o conservación de Comprobantes Fiscales Electrónicos (CFE), quienes tendrán la obligación de información a la Dirección General Impositiva.

¿QUÉ INFORMACIÓN DEBE PROPORCIONAR?

La información a brindar será la siguiente:

  1. Las soluciones de software que brindan a los emisores electrónicos.
  2. Los procesos de facturación y/o conservación de CFE en los que interviene.
  3. Las referidas soluciones de software que no permiten la emisión de comprobantes que cumplan con el estándar de emisión, firma y envío definidos.

FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN.-

Los proveedores deben tener en cuenta que la información que recopilen deberá ser presentada a través del portal “e-Factura” del sitio web de la DGI, dentro del mes siguiente al inicio de la correspondiente solución de software.

En caso de existir modificaciones sobre la información, esta deberá ser comunicada al mes siguiente de producida. Por último, los informantes considerarán el cuadro de vencimientos según al grupo que pertenezcan.

SANCIONES.-

En caso que la DGI detecte la existencia de proveedores que no presenten en tiempo y forma la información requerida, podrá tomar las acciones que estime adecuadas, sin perjuicio de las sanciones correspondientes.

En el caso que se trate de un proveedor inscripto en el registro de Proveedores Habilitados, se procederá a su inhabilitación.

VIGENCIA.-

La presente resolución surte efecto a partir del 1 de octubre de 2020.

Fuente: IMPO

 

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