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DETENCIÓN DE TRABA DE MEDIDAS CAUTELARES PARA MIPYMES

Con fecha 31 de agosto del 2020, se publica en el Boletín Oficial de Argentina, la Resolución General 4806/2020, mediante la cual se detiene la traba de medidas cautelares para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas y de ejecuciones fiscales, conforme a lo siguiente:

1. EXTENSIÓN DE PLAZO PARA MEDIDAS CAUTELARES

Se ha dispuesto la extensión hasta el 30 de septiembre de 2020 de la suspensión de la traba de medidas cautelares dispuesta por el artículo 20 de la Resolución General N° 4.557, sus modificatorias y su complementaria, la cual regula específicamente para sujetos que registren la condición de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, inscritos en el Registro de empresas MiPyMES.

2. EXTENSIÓN DE PLAZO PARA INICIACIÓN DE JUICIOS DE EJECUCIÓN FISCAL

Se ha dispuesto la extensión hasta el 30 de septiembre de 2020, de la detención de iniciación de juicios de ejecución fiscal, establecida por el artículo 1° de la Resolución General N° 4.730 y su modificatoria, la cual regula el procedimiento para la iniciación de juicios de ejecución fiscal por parte de la AFIP, sin perjuicio del ejercicio de los actos procedimentales y procesales destinados a impedir la prescripción de las acciones y poderes del Fisco para determinar y/o exigir el pago de los tributos, multas y accesorios.

3. ENTRADA EN VIGENCIA

La norma rige desde el 31 de agosto del 2020.

Fuente: Boletín Oficial

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