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Tasa del Impuesto a la Renta para Cooperativas Agrarias

¿Cuál es la tasa del Impuesto a la Renta que corresponde aplicar a las cooperativas agrarias que no se encuentran dentro de los alcances del inciso a) del artículo 9 de la Ley N.° 29972?

1. Materia de consulta

¿Cuál es la tasa del Impuesto a la Renta que corresponde aplicar a las cooperativas agrarias que no se encuentran dentro de los alcances del inciso a) del artículo 9 de la Ley N.° 29972?

2. Análisis 

De acuerdo con el artículo 9 de la Ley N.° 29972, las cooperativas agrarias son sujetos del Impuesto a la Renta, teniendo en cuenta lo siguiente:

  • Cuando sus ingresos netos del ejercicio provengan principalmente de operaciones realizadas con sus socios o de las transferencias a terceros de los bienes adquiridos a sus socios, aplica la tasa de 15%. En este supuesto, a fin de determinar la cuota a que se refiere el inciso b) del primer párrafo del artículo 85 de la LIR, aplica el 0.8% a los ingresos netos obtenidos en el mes.

 

Se considera que se cumple lo previsto en el primer párrafo cuando tales ingresos superan el 80% del total de los ingresos netos del ejercicio.

  • De no cumplirse lo señalado en el inciso a), se aplica la tasa de 30%.

 

Por otra parte, el artículo 55 del LIR establece que el impuesto a cargo de los perceptores de rentas de tercera categoría domiciliados en el país se determinará aplicando la tasa de 29,50% sobre su renta neta.

En tal sentido, corresponde determinar si la tasa del Impuesto a la Renta aplicable a las cooperativas agrarias que no cumplen las condiciones establecidas por el inciso a) del artículo 9 de la Ley N.° 29972, es de 29,50% o 30%.

Debe tenerse presente que el régimen tributario antes señalado consiste en una forma especial de determinación del impuesto en el caso de los productores agrarios, incluyendo un tramo de inafectación, así como en la aprobación de tasas especiales para la determinación del impuesto a la renta y de sus pagos a cuenta en el caso de las cooperativas agrarias; siendo que, a la fecha de publicación de la Ley N.° 29972, el artículo 55 de la LIR contempla una tasa del impuesto a la renta por rentas de tercera categoría del 30%.

Se puede afirmar que, bajo una interpretación sistemática el histórica (del inciso b) del artículo 9 de la Ley N.° 29972, cuando este señala que de no cumplirse lo previsto en el inciso a) (que son las condiciones para aplicar la tasa del 15%), se aplica la tasa de 30%, dicha norma no está estableciendo una tasa distinta a la del Régimen General del Impuesto a la Renta, sino que, por el contrario, lo que hace es disponer la aplicación de la tasa de dicho régimen en caso de no cumplirse las condiciones para la aplicación de una menor tasa del impuesto.

En consecuencia, se puede concluir que la tasa del impuesto a la renta correspondiente a las cooperativas agrarias que no se encuentren en el supuesto contemplado por el inciso a) del artículo 9 de la Ley N.° 29972, es de 29.50%.

3. Conclusión

La tasa del Impuesto a la Renta correspondiente a las cooperativas agrarias que no se encuentren en el supuesto contemplado por el inciso a) del artículo 9 de la Ley N.° 29972, es de 29.50%.

Fuente: SUNAT 16/11/20

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