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Modifican reglamento para valoración de mercancías

Con fecha 21 de julio del 2020, se publica en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto Supremo N° 193-2020-EF, mediante la cual se modifica el Reglamento para la Valoración de Mercancías según el Acuerdo sobre Valoración en Aduana de la OMC.

Con fecha 21 de julio del 2020, se publica en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto Supremo N° 193-2020-EF, mediante la cual se modifica el Reglamento para la Valoración de Mercancías según el Acuerdo sobre Valoración en Aduana de la OMC, conforme a lo siguiente:

1. Carga de la prueba e indicador de precios

Mediante Decreto Supremo N° 186-99-EF se aprobó el Reglamento para la Valoración de Mercancías según el Acuerdo sobre Valoración en Aduana de la OMC, el cual en su artículo primero establece algunas definiciones, siendo la actual modificación la siguiente:

  • La carga de la prueba,  es la obligación que tiene el importador de probar que el Valor en Aduanas declarado es el precio realmente pagado o por pagar, por las mercancías importadas.
  • El indicador de precios, es el valor de mercancía utilizados por la autoridad aduanera como indicador de riesgo para verificar el valor declarado.

2. Precio expresado en la factura comercial

El precio expresado en la factura comercial debe cumplir:

  • Corresponder realmente al precio pagado o por pagar directamente al vendedor.
  • Estar contenida en documento original sin alteraciones.
  • Contener la numeración asignada por el proveedor extranjero.
  • Consignar el lugar y fecha de expedición, el nombre y/o razón social y domicilio del vendedor y del comprador, la cantidad, con indicación de la unidad de medida utilizada.
  • Contener la denominación y descripción de las características principales de las mercancías.
  • Consignar el precio unitario y total; con la indicación del INCOTERM pactado,  el origen de la mercancía, la forma y condiciones de pago.
  • Cuando la administración aduanera detecta algún error en la factura comercial, requerirá información para subsanarla.

3. Procedimiento de declaración aduanera de mercancías

Cuando haya sido numerada una declaración aduanera de mercancías y la Administración Aduanera tenga motivos para dudar del valor declarado o de la veracidad de la declaración, notificará tales motivos y requerirá al importador para que sustente o proporcione una explicación complementaria así como los documentos u otras pruebas.

La duda razonable puede iniciarse sustentada en precios de referencia, incluyendo valores superiores de mercancías idénticas o similares con que cuente la Administración Aduanera o en otros motivos.

La Administración Aduanera notifica al importador el sustento del descarte del primer método y de la aplicación sucesiva y excluyente de los restantes métodos de valoración, según corresponda.

4. Aplicación de métodos de valoración

Para determinar si es aplicable el segundo o tercer método de valoración, la Autoridad Aduanera podrá celebrar consultas con el importador cuando carezca de la información necesaria para aplicar los referidos métodos.

En el caso que se cuente con más de un valor de transacción de mercancía idéntica o similar, para determinar el valor en aduana se aplicará el valor de transacción más bajo.

5. Incorporación legislativa, método de valor de transacción

El Método del Valor de Transacción que puede ser aplicado y aceptado por la Administración Aduanera requerirá que con motivo de la notificación de la duda razonable el importador presente como sustento del precio realmente pagado, los documentos comerciales, financieros y contables que amparen las mercancías objeto de valoración, los cuales pueden ser presentados en medios físicos, electrónicos o digitales.

6. Acreditación del precio realmente pagado

Se deberá considerar las siguientes situaciones:

  1. Se presente la documentación vinculada al valor de transacción que haya sido requerida por la Administración Aduanera.
  2. No se verifiquen discrepancias u omisiones entre el contenido de la factura comercial, y los libros y registros de contabilidad del importador o de terceros.
  3. El importador no omita llevar los libros y registros contables, otros libros o registros exigidos por las leyes vinculados a la transacción internacional que involucra la importación.
  4. Se cumpla con presentar o exhibir la documentación contable.
  5. La factura comercial reúne los requisitos de ley.
  6. La información contable esté preparada conforme a los principios de contabilidad generalmente aceptados.
  7. Otras situaciones debidamente justificadas por la Administración Aduanera.

7. Entrada en vigencia

La norma rige a los 30 días calendarios contados desde el 22 de julio del 2020.

Fuente: El Peruano

 

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