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REGLAMENTAN EL INGRESO Y SALIDA DE ENVÍOS DE ENTREGA RÁPIDA

A través del Decreto Supremo N° 192-2020-EF, publicado el 21 de julio, el Ministerio de Economía y Finanzas aprobó el Reglamento del régimen aduanero especial de envío de entrega rápida, el cual entrará en vigencia a partir del 30 de noviembre de 2020.

 ¿A QUÉ BIENES APLICA?

La normativa implementa en la partida 98.09 del inciso D de la Nota Complementaria Nacional del capítulo 98 del Arancel de aduanas, aquellos bienes a los que afectara el régimen aduanero especial de envíos de entrega rápida, entre ellos se puede observar:

  • Correspondencia. – Carta o tarjeta postal con mensajes, aun cuando esté almacenada en CD, DVD o memorias portátiles USB y SD, y ecograma.
  • Diarios y publicaciones periódicas. – Artículos que se publican en serie continua, con un mismo título y a intervalos regulares, fechado en cada ejemplar y generalmente numerado. Pueden estar constituidos por simples hojas aisladas o encuadernadas con textos impresos, aun cuando incluyan ilustraciones, grabados o publicidad. Están excluidas las publicaciones dedicadas fundamentalmente a la publicidad.
  • Documentos. – Papel manuscrito, impreso o grabado por cualquier medio que contiene información para el destinatario; incluye la estampa, el grabado, la fotografía, la transparencia y el formulario en blanco diseñado para obtener información, aun cuando esté almacenado en CD, DVD o memorias portátiles USB y SD. Están excluidos los catálogos, impresos publicitarios, manuales técnicos o planos.
  • Las mercancías que se declararon en la subpartida nacional 9809.00.00.30.-  y que, como consecuencia de la determinación del valor en aduana efectuada por la autoridad aduanera, se les determina un valor FOB de hasta tres mil y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América (US$ 3 000,00) se mantienen clasificadas en esta subpartida nacional.
  • Los medicamentos para tratamiento de enfermedades oncológicas, VIH/SIDA y diabetes, que se clasifiquen en la subpartida nacional 9809.00.00.40 deben ser importadas por persona natural en tratamiento y contar con la autorización excepcional de importación de la Autoridad Nacional en Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios.

Cabe resaltar, que aquellas mercancías que tengan como destino, otro fuera del territorio nacional, quedarán excluidas de ser presentadas en la subpartida 9809.00.00.40.

PLAZOS DE SOLICITUD

En el caso de que un operador de comercio exterior desee adecuarse al régimen de entrega especial, este deberá cumplir con entregar los documentos exigidos en el anexo 1 del reglamento, en el plazo siguiente;

  •  Hasta el 31 de enero de 2020, respecto los requisitos de garantía.
  • Hasta el 31 de diciembre de 2021, respecto a las condiciones de:
    • Trayectoria satisfactoria de cumplimiento: B.1, B.2, B.3, B.4, B.5, B.6, B.7 y B.8 del anexo 1 del Reglamento.
    • Trazabilidad de operaciones y sistema de calidad: C.1, C.2 y C.3 del anexo 1 del Reglamento.
    • Continuidad de servicio: D.1, D.2 y D.3 del anexo 1 del Reglamento.
    • Sistema de seguridad: E.1, E.2, E.3, E.4, E.5, E.6, E.7, E.8, E.9, E.10, E.11, E.12, E.13, E.14 y E.15 del anexo 1 del Reglamento, salvo para la empresa de servicio de entrega rápida que debe adecuarse hasta el 31 de diciembre de 2023.

OBLIGACIONES DEL RÉGIMEN

Finalmente, una vez hayan sido aceptados, los agentes de comercio deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

GENERALES

  • Realizar el despacho aduanero del régimen de envíos de entrega rápida.
  • Transmitir a la Administración Aduanera la información del manifiesto de carga y de los actos relacionados en la forma y los plazos previstos en la Ley General de Aduanas y el Reglamento de la Ley General de Aduanas, cuando transporte los envíos de entrega rápida por sus propios medios.
  • Transmitir a la Administración Aduanera la información del manifiesto de carga consolidado y desconsolidado en la forma y los plazos previstos en el presente reglamento.
  • Formular declaración simplificada que guarde conformidad con los datos proporcionados por el remitente del envío de entrega rápida.
  • Someter los envíos de entrega rápida al control aduanero.
  • Adoptar y mantener las medidas de seguridad necesarias que garanticen la integridad de la carga, eviten su falta o pérdida, impidan su contaminación u otra vulneración a la seguridad cuando la carga se encuentre bajo su responsabilidad; así como implementar y mantener las medidas de seguridad dispuestas por la autoridad aduanera, la Administración Aduanera, el operador de comercio exterior o el operador interviniente.
  • Garantizar a la autoridad aduanera el acceso permanente a sus sistemas de control e información con miras a asegurar la completa trazabilidad y el control del ingreso, permanencia, movilización y salida de los envíos de entrega rápida, conforme a lo dispuesto por la Administración Aduanera.
  • Garantizar a la autoridad aduanera el ingreso preferente a sus instalaciones para el cumplimiento de sus funciones.
  • Trasladar los envíos de entrega rápida entre lugares considerados o habilitados como zona primaria, utilizando vehículos que cuenten con un sistema de control y monitoreo inalámbrico que transmita la información del vehículo en forma permanente, y poner dicha información a disposición de la Administración Aduanera, conforme a lo que esta establezca.

En el ingreso de envíos:

  • Recibir la carga en el terminal de carga aéreo y trasladarla a su local.
  • Almacenar y custodiar los envíos de entrega rápida en su local y transmitir a la Administración Aduanera la información de los actos relacionados.
  • Realizar el pago de la deuda tributaria aduanera que se genere y recargos, cuando corresponda
Fuente: El Peruano

 

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