Análisis Tributario: Recurso de nulidad N° 1108-2018-Sullana

24 de agosto de 2021

A través el Recurso de Nulidad N° 1108-2018-Sullana, la Corte Suprema de Justicia de la República confirmó que, los informes emitidos por los funcionarios de la Sunat son prueba preconstituida en los delitos tributarios.

Antecedente Judicial

El 9 de enero del 2019, la sentenciada Socorro De Los Milagros Saavedra Silva, interpuso un recurso de nulidad contra la sentencia del catorce de mayo de dos mil dieciocho (foja 2420), emitida por la Sala Penal de Apelaciones con Funciones de Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Sullana, que la condenó como autora del delito de defraudación tributaria, en la modalidad de obtención indebida de crédito fiscal; y le impuso ocho años de pena privativa de la libertad, con lo demás que contiene.

Según la sentencia interpuesta, la acusada habría sido autora del delito de defraudación tributaria en la modalidad de obtención indebida de crédito fiscal, ante ello, con el objetivo de obtener la nulidad de la sentencia, Saavedra alegó que sería inocente ya que el responsable de los hechos sería Ángel Talledo Yarleque, su conviviente, quien la indujo a error para que obtenga el Registro Único de Contribuyentes-RUC ante la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat); siendo él quien lo utilizó y realizó todas las defraudaciones, aprovechándose de sus conocimientos como tramitador ante dicha entidad.

Por otro lado, argumentó que no se le debió otorgar valor de prueba preconstituida a los informes emitidos por los funcionarios de la Sunat, pues son unilaterales, y emitidos por ellos sin ningún control. Informes que individualmente, la señalaban como responsable de los hechos, ya que se habría descubierto que contaba con conocimiento pleno de las acciones cometidas por su conviviente.

Análisis de la corte

Según señalaron los magistrados que analizan el caso, los hechos imputados a la sentenciada Saavedra Silva se encuentran previstos en el literal a, artículo 4°, del Decreto Legislativo N.° 813, que establece una de las modalidades del tipo de defraudación tributaria, esto es, cuando se obtenga exoneraciones o inafectaciones, reintegros, saldos a favor, crédito fiscal, compensaciones, devoluciones, beneficios o incentivos tributarios al simular la existencia de hechos que permitan gozar de los mismos.

Asimismo, como se pudo apreciar en el Informe Motivado N.° 879-2007-2M0200, elaborado por las auditoras de la Sunat-Piura, María Isabel Mariño Adrianzén y Aida Mercedes Lam Chuquizuta, se pudo demostrar que la sentenciada tenía conocimiento de que sus facturas eran comercializadas ya que al realizar el cruce de información proporcionado por las empresas clientes, se determinó que fue ella quien realizó el cobro y endoso de cheques.

Respecto a la validez de dicho informe, de manera acertada, la corte citó el artículo 194 del código tributario, el cual señala que, los informes técnicos emitidos por las auditoras que realizaron la investigación administrativa del presunto delito tributario tienen, para todo efecto legal el valor de pericia institucional. Esto es gracias a que dicho informe ha tenido que pasar por los procedimientos específicos correspondientes de fiscalización tributaria -cruces de información, colaboración de terceros y otros medios válidos- para detectar injustos tributarios. Esto quiere decir que, se trata propiamente, de una pericia institucional y, como tal, ha de valorarse.

Fuente: Legismovil 24/08/21

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