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APRUEBAN LA “DJ” DE ARV PARA PERSONAS DE GR QUE DESEAN LABORAR

Mediante Resolución Ministerial N° 099-2020-TR con fecha 27 de mayo del 2020 se aprobó el formato de declaración jurada para aquellos trabajadores que siendo catalogados en riesgo desean laborar asumiendo su responsabilidad de manera voluntaria, dicha declaración jurada ha sido determinada en el Artículo 8 numeral 8.3 del Decreto 083-2020-PCM.

¿QUÉ ESTABLECE EL DECRETO 083-2020-PCM, EN RELACIÓN CON LA DECLARACIÓN JURADA?

Mediante Decreto 083-2020-PCM se prorroga el Estado de Emergencia Nacional a consecuencia del COVID-19 y se establecen otras disposiciones, entre ellas, sobre las personas en grupos de riesgo para COVID-19. Así, el Artículo 8 numeral 8.3 del mencionado Decreto establece que en el caso de las personas en grupos de riesgo que laboran, se prioriza su prestación de servicios bajo la modalidad de trabajo remoto.

En caso deseen concurrir a trabajar o prestar servicios en las actividades autorizadas, pueden suscribir una declaración jurada de asunción de responsabilidad voluntaria.

VALIDACIÓN DE APTITUD DEL TRABAJADOR DE GRUPO DE RIESGO

El trabajador solicita a su empleador, por medios físicos, digitales o virtuales, la emisión del certificado de aptitud validado por el médico responsable de la vigilancia de la salud o quien realiza dicha función en el centro de trabajo, quien bajo criterio médico autoriza la realización de labores presenciales en caso así lo considere.

El empleador, dentro de las 48 horas después de la solicitud, a través del médico responsable de la salud, informa al trabajador que la realización de labores presenciales que le asignen no incrementa su exposición a riesgo.

PRESENTACIÓN DE DECLARACIÓN JURADA ANTE EL EMPLEADOR

El trabajador debe remitir la Declaración Jurada firmada, en el plazo mínimo de 48 horas, previo al reinicio de la prestación de labores presenciales, y el empleador debe devolver con la firma del representante legal y el médico responsable de la vigilancia de la salud dentro de las 24 horas previo al reinicio de labores.

El Empleador debe conservar una copia de la Declaración Jurada.

¿EL EMPLEADOR SE LIBERA DE RESPONSABILIDAD POR LA SOLA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA POR PARTE DEL TRABAJADOR?

No, puesto que el empleador mantiene la plena responsabilidad por la gestión de la seguridad y salud en el trabajo y por el cabal cumplimiento de sus obligaciones en el marco de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.

¿DÓNDE SE PUEDE ENCONTRAR EL FORMATO DE DECLARACIÓN JURADA?

El formato de la referida declaración jurada se puede obtener en la Portal Institucional del Gobierno del Perú o a través del siguiente enlace.

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