Logo TPC Group
  • Español
  • Português
  • English

ESTABLECEN MCMA, CIENTÍFICA, ECONÓMICA, DE ESCT PARA EL COVID-19

Con fecha 27 de mayo, se publica en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-Ley 19/2020, mediante el cual se establecen medidas complementarias en materia agraria, científica, económica, de empleo y seguridad social y tributarias para mitigar los efectos producidos por del COVID-19.

Las medidas efectuadas son las siguientes:

MEDIDA EN EL ÁMBITO AGRARIO

Se dispone la prórroga hasta el 30 de septiembre del Real Decreto-ley 13/2020, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en materia de empleo agrario, sobre flexibilización de la misma.

MEDIDAS EN EL ÁMBITO ECONÓMICO

Respecto al ámbito económico se han considerado:

  • Se establece a los operadores de comunicaciones electrónicas la obligación de ofrecer un fraccionamiento y aplazamiento de la deuda en la que hayan podido incurrir sus abonados correspondientes a las facturas pasadas al cobro desde la fecha de entrada en vigor del estado de alarma hasta el 30 de junio de 2020.
  • Las entidades financieras pueden adherirse a Acuerdos marco-sectoriales para la concesión de moratorias convencionales con sus deudores como consecuencia de la crisis sanitaria derivada del COVID-19. Las moratorias convencionales podrán tener por objeto toda clase de préstamos, créditos y arrendamientos financieros.

MEDIDAS EN EL ÁMBITO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Respecto al ámbito de empleo y seguridad social se han considerado:

  • Las prestaciones de Seguridad Social que cause el personal que presta servicios en centros sanitarios o socio-sanitarios, inscritos en los registros correspondientes, y que en el ejercicio de su profesión, hayan contraído el virus SARS-CoV2, por haber estado expuesto a ese riesgo específico durante la prestación de servicios sanitarios y socio-sanitarios, cuando así se acredite por los servicios de Prevención de Riesgos laborales y Salud Laboral, se considerarán derivadas como de accidente de trabajo.
  • En los casos de fallecimiento, se considerará que la causa es accidente de trabajo siempre que el fallecimiento se haya producido dentro de los cinco años siguientes al contagio de la enfermedad y derivado de la misma.

 MEDIDAS EN EL ÁMBITO TRIBUTARIO

 Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades cuyo plazo para la formulación y aprobación de las cuentas anuales del ejercicio se ajuste a  las medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, presentarán la declaración del Impuesto para el período impositivo correspondiente a dicho ejercicio en el plazo previsto en el apartado 1 del artículo 124 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

VIGENCIA

 La norma entra en vigencia el 28 de mayo del 2020.

Noticias Relacionadas