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PANAMÁ:NUEVAS MEDIDAS ADOPTADAS

El Ministerio de Economía y Finanzas del Gobierno Panameño, adopta medidas tributarias para aliviar el impacto económico producto del Estado de Emergencia Nacional. Mediante el Decreto Ejecutivo N° 298, publicado el 27 de mayo de 2020.

¿CUÁLES SON LAS MEDIDAS ADOPTADAS?

Prórroga sobre pago de tributos

¿CUÁL EL NUEVO PLAZO ESTABLECIDO?

 Se concede UN PLAZO DE 120 DÍAS CALENDARIOS CONTADOS A PARTIR DEL 20 DE MARZO DE 2020, para el pago de tributos que causen o deban pagarse durante dicho periodo y que sean competencia de la Dirección General de Ingresos (DGI), sin que ello conlleve a la generación y pago de intereses, recargos y multas.

¿QUÉ SE CONSIDERA COMO TRIBUTO?

 Los conceptos que han sido considerados son los siguientes:

  • Impuesto nacionales e indirectos
  • Tasas
  • Contribuciones especiales
  • Cualquier otra deuda de dinero, liquida y exigible, que en cualquier concepto una persona natural o jurídica (empresas) así como los bienes inmuebles deban pagar ante la DGI.

¿EXISTE ALGUNA EXCEPCIÓN?

 La excepción será para aquellos tributos cuya obligación nace de la calidad de agentes de retención, los cuales se detallan a continuación:

  • Impuesto Sobre la Renta retenido a empleados.
  • Impuesto Sobre la Renta retenido a no residentes.
  • Impuesto de Traslado de Bienes Materiales y Servicio (I.T.B.M.S) retenido a no residentes.
  • T.B.M.S retenido por el Estado.
  • T.B.M.S retenido por agentes de retención locales.
  • Impuesto de dividendos.

Sobre el Impuesto del Inmueble

Se concede un plazo hasta el 17 DE JULIO DE 2020, para el pago del Impuesto de Inmueble que retengan los bancos correspondientes al primer cuatrimestre del periodo fiscal 2020.

Nuevo plazo para la presentación de la Declaración Jurada de Rentas

  •  Se otorga un plazo definitivo para la citada presentación, correspondiente al periodo fiscal 2019 de las personas naturales o jurídicas hasta el 17 DE JULIO DE 2020.
  •  Para aquellos contribuyentes que hayan presentado sus declaraciones juradas, podrán presentar una declaración rectificativa hasta el 17 DE JULIO DE 2020, sin costo alguno y sin perder la posibilidad de rectificar o ampliar la declaración jurada de rentas.

Nuevo plazo para la presentación del Informe de Precios de Transferencia

Se extiende el plazo hasta el 30 DE SETIEMBRE DE 2020 para la citada presentación, con respecto a las operaciones realizadas con partes relacionadas durante el periodo fiscal 2019, para aquellos contribuyentes que tengan periodo fiscales regulares.

VIGENCIA

El presente Decreto surte efecto a partir del 27 de mayo de 2020.

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