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PROCESOS DE RECERTIFICACIÓN O AUDITORÍAS DE LOS CENTROS DE TRABAJO

Con fecha 26 de octubre del 2020, se publica en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se establece la extensión de plazos para llevar a cabo los procesos de recertificación o de auditorías de vigilancia a los centros de trabajo certificados por la Norma Mexicana en Igualdad Laboral y No discriminación, en tanto se encuentran activas las medidas preventivas para mitigar el COVID-19.

1. ¿QUÉ ES LA NORMA EN IGUALDAD LABORAL Y NO DISCRIMINACIÓN?

La Norma Mexicana NMX-R-025-SCFI-2015 en Igualdad Laboral y No Discriminación es el instrumento que establece los requisitos para que los centros de trabajo públicos, privados y sociales, de cualquier actividad y tamaño, integren, implementen y ejecuten dentro de sus procesos de gestión y de recursos humanos, prácticas para la igualdad laboral y no discriminación que favorezcan el desarrollo integral de las y los trabajadores y tiene como finalidad fijar las bases para el reconocimiento público de los centros de trabajo que demuestran la adopción y el cumplimiento de dichos procesos y prácticas.

2. AUDITORÍAS DE VIGILANCIA

Dentro de los procedimientos que se establecen en la Norma Mexicana, se encuentran la Auditoría de Vigilancia, misma que se realiza a los centros de trabajo certificados de forma bianual, por parte de Organismos de Certificación acreditados para verificar que se mantiene el cumplimiento con los requisitos y condiciones que dieron lugar a la Certificación, y la Recertificación, la cual es aplicable una vez trascurridos los 4 años de vigencia del certificado.

3. ¿CUÁL ERA EL PLAZO INICIAL PARA LOS PROCESOS DE RECERTIFICACIÓN O AUDITORÍAS DE VIGILANCIA?

Los procesos de recertificación o de auditorías de vigilancia a los centros de trabajo certificados bajo la Norma Mexicana NMX-R-025-SCFI-2015 en Igualdad Laboral y No Discriminación, debieron efectuarse a partir del 23 de marzo de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2020. Sin embargo, no han podido llevarse a cabo por las medidas preventivas implementadas para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).

4. EXTENSIÓN DE PLAZOS

La extensión de plazos, se regirá por lo siguiente:

  1. Para los centros de trabajo que tengan que recibir auditorías de vigilancia durante el período señalado, se aplazará hasta por 12 meses la recepción de dichas auditorías.
  2. Los centros de trabajo interesados en solicitar la evaluación de la conformidad para la recertificación que señala la Norma Mexicana, durante el período señalado, podrán aplazar hasta por 12 meses la realización de dicha evaluación de la conformidad, extendiéndose la vigencia del certificado por el plazo antes señalado.

Ello no será motivo de suspensión o retiro del uso de la marca, y permitirá permanecer en el Padrón Nacional de Centros de Trabajo Certificados en la Norma Mexicana NMX-R-025-SCFI-2015 en Igualdad Laboral y No Discriminación con la inserción de la leyenda «en período de aplazamiento».

5. ENTRADA EN VIGENCIA

La norma rige desde el 26 de octubre del 2020.

Fuente: Diario Oficial

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