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Acreditación de las devoluciones,disminuciones o retiros de capital realizados en sociedades

Mediante la EX SII No. 135, El Servicio de Impuestos Internos establece la forma y plazo en la cual los contribuyentes deberán acreditar las devoluciones, disminuciones o retiros de capital realizados en sociedades.

Mediante la EX SII No. 135, El Servicio de Impuestos Internos establece la forma y plazo en la cual los contribuyentes deberán acreditar las devoluciones, disminuciones o retiros de capital realizados en sociedades.

1. Requisitos para no afectar con el Impuesto a la Renta

Los contribuyentes que obtengan devoluciones, disminuciones o efectúen retiros de capital provenientes de inversiones en sociedades anónimas extranjeras, sociedades de personas extranjeras, establecimientos permanentes u otras entidades en el exterior, para efectos que dichas cantidades no queden afectas a impuesto alguno de la LIR, hasta el monto del capital invertido, deberán cumplir de forma copulativa los siguientes requisitos:

  • Haber realizado oportunamente la inscripción de la inversión inicial y sus modificaciones, mediante la Declaración Jurada N°1929 sobre operaciones en el exterior, por la que se entiende cumplida la inscripción y modificación en el Registro de Inversiones en el Extranjero.
  • Acreditar el monto y naturaleza de las inversiones realizadas con instrumentos públicos o certificados de autoridades competentes del país extranjero, debidamente autenticados, los que deberán traducirse al idioma español cuando el funcionario así lo requiera, y legalizarse o autentificarse de conformidad a lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil.

 

2. Casos para los que no cumplan los requisitos

Los contribuyentes que no cumplan los requisitos antes mencionados, deberán presentar la siguiente información de forma legalizada, salvo sea documento entregado por entidades públicas de un Estado que forme Parte de la Convención de la Haya.

En este sentido, se deberá presentar entre otros la siguiente información:

A. Análisis de la devolución de capital

Planilla con detalle de:

  1. Aportes -o adquisición de la participación, según corresponda-, incrementos, disminuciones por utilidades o pérdidas que hayan obtenido los establecimientos permanentes en el exterior, y que hayan sido incorporados en los resultados tributarios de la empresa local.
  2. Devoluciones, disminuciones o retiros de capital.
  3. Utilidades, desde el momento de realización del primer aporte o adquisición, explicitando el origen de los fondos con los cuales se efectuaron los aportes o adquisiciones y determinación del patrimonio financiero utilizado en el proceso de devolución, disminución o retiro de capital.

 

B. Acreditar el capital aportado en la entidad extranjera, incluyendo sus modificaciones posteriores, a través de alguno de los siguientes documentos:

  1. Escrituras públicas de constitución y modificaciones posteriores.
  2. Contratos de adquisición de acciones, derechos sociales o participación.

 

C. Información relativa a la entidad extranjera, en el ejercicio en que se realizó la devolución, disminución o retiro de capital y del ejercicio previo, a través de alguno de los siguientes documentos:

  1. Estados financieros.
  2. Informe pericial de auditores externos relativo al proceso de devolución, disminución o retiro de capital, cuando haya sido obligatorio, conforme a la naturaleza de la entidad y a la legislación pertinente.
  3. Contabilidad y renta líquida imponible, cuando se trate de un establecimiento permanente en el exterior.

 

D. Acreditar la devolución, disminución o retiro de capital, a través de alguno de los siguientes documentos:

  1. Escritura pública de devolución, disminución o retiro de capital y/o la escritura pública de disolución.
  2. Acta de la junta de accionistas, cuando proceda, en la que conste la aprobación del retiro, devolución o disminución de capital y demás documentos emitidos por el consejo de administración, el directorio u otros órganos organismos que aprueben la misma.
  3. Instrumentos públicos o certificados extendidos por las autoridades competentes del país extranjero, que acrediten la devolución, disminución o retiro de capital.

 

3. Plazo y forma

El Servicio de Impuestos Internos ha señalado en el artículo 3 que las forma y plazo será indicada por ellos, en el momento oportuno.

Fuente: Normativa Legislación

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