Contexto de los ajustes de precios de transferencia en México

5 de diciembre de 2022

En relación a la Reforma Fiscal 2022 de la LISR, se ampliaron las obligaciones de precios de transferencia para los contribuyentes, así como se aclaró varias cuestiones que habían sido asumidas sin estar contempladas en la ley. Dicho ello, las nuevas normas explican que los contribuyentes deben incluir un desglose de los ajustes utilizados para eliminar diferencias en empresas comparables y que los análisis de precios de transferencia deben comparar la información de la parte analizada para el año fiscal correspondiente con los resultados de un año de empresas comparables. 

1. Ajustes de comparabilidad

Las distorsiones en la cadena de suministro de la industria manufacturera tienen un impacto en la información financiera de las compañías, a nivel operativo, fundamentalmente. Por ello, se requiere la aplicación de ajustes de comparabilidad que permitan mantener los estándares obligatorios para un análisis de precios de transferencia veraz.

2. Base para justificar los ajustes

Las Guías de la OCDE y las recomendaciones sobre las implicaciones de precios de transferencia durante la pandemia de COVID-19 dan una base para justificar los ajustes por resultados inusuales en un contexto con distorsiones económicas, en especial cuando los riesgos asumidos por las empresas difieren en formas que afectan la confiabilidad de los resultados.

3. Categorías basadas en utilidades operativas

Los ajustes de comparabilidad deben ser considerados únicamente cuando estos incrementen la comparabilidad entre observaciones en un análisis de precios de transferencia. Si bien estas distorsiones económicas afectan las condiciones a examinar, se puede concluir que la situación vale la aplicación de estos ajustes.  

En ese sentido, los ajustes de comparabilidad para análisis de precios de transferencia basados en utilidades operativas se pueden clasificar en dos categorías: 

  • Ajustes a la parte en prueba; y, 
  • Ajustes a las observaciones comparables. 

Algunos de estos ajustes incluyen: 

  • Ajustes contables; 
  • Ajustes de capital; y, 
  • Ajustes por gastos extraordinarios. 

Asimismo, algunos ajustes aplicables a observaciones comparables incluyen: 

  • Ajustes por incentivos o estímulos fiscales/económicos; y, 
  • Ajustes a nivel industria. 

En este punto, las opciones de ajuste discutidas se han limitado a empresas manufactureras con participación dentro de la cadena de suministro en México. Las opciones son limitadas y las condiciones para su aplicación son extensas y específicas. Sin embargo, hay una entidad adicional dentro de la industria de manufactura en México donde los precios de transferencia son la esencia de su funcionamiento: las maquiladoras. 

Hasta el año 2021, las disposiciones de cumplimiento de precios de transferencia en la Ley para las entidades con actividad de maquila en México estaban limitados a dos modalidades: 

  • Safe Harbor; y, 
  • Acuerdos Anticipado de Precios  

En relación a los ajustes de comparabilidad que pudieran ser aplicados bajo estas modalidades, aparece solo una de acuerdo al SAT: capacidad ociosa, con un tope del 20% con procesos de APA abiertos y sin tope para aquellos bajo el supuesto de Safe Harbor. 

Fuente: Puentelibre.mx 05/12/22

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