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INICIO GRADUAL DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS DE LOS CONGLOMERADOS PRODUCTIVOS

Con fecha 14 de junio del 2020, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución Ministerial N° 178-2020-PRODUCE, por la cual se regula el inicio gradual y progresivo de actividades económicas que operan a puerta cerrada, pudiendo vender sus productos o prestar servicios a través de comercio electrónico.

ÁMBITO DE APLICACIÓN

La norma es aplicable a nivel nacional, con excepción de los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Loreto, Ucayali, Ica y las provincias de Santa, Huarmey y Casma del departamento de Áncash.

¿QUÉ SE REQUIERE PARA LA REANUDACIÓN DE ACTIVIDADES?

  • La reanudación de las actividades económicas a través de conglomerados productivos y/o comerciales, se efectúa de manera automática, una vez que hayan registrado su “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” (PLAN) en el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19) del Ministerio de Salud, teniendo en consideración los “Lineamientos para la vigilancia de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”.
  • El PLAN, y el registro en el SICOVID-19 del Ministerio de Salud, no resultan exigibles a las personas naturales.

ASPECTOS A TENER EN CUENTA PARA INICIO DE ACTIVIDADES DE CONGLOMERADOS PRODUCTIVOS Y/O COMERCIALES A NIVEL NACIONAL

Es necesario tener en cuenta lo siguiente:

  • Distanciamiento social de 1 metro entre trabajadores.
  • Evitar aglomeraciones durante el ingreso y salida del centro laboral.
  • Exponer información sobre coronavirus por medio de carteles en lugares visibles y medios existentes.
  • Uso obligatorio de mascarillas durante la jornada laboral.
  • Mecanismo para la limpieza y desinfección de manos, suelas de calzado y control de temperatura en las puertas de ingreso.
  • Limpieza y desinfección de todos los ambientes del centro laboral.
  • Disponibilidad de puntos estratégicos para el acopio de equipos de protección personal usados.
  • Espacios limpios y desinfectados de todos los ambientes del centro laboral.
  • En áreas de comedores, ascensores, vestidores, cafetines, medios de transporte y otros, deberán mantener la distancia de 1 m respectivo entre usuarios y se deberá respetar los turnos previamente establecidos.

ENTRADA EN VIGENCIA

La norma rige desde el 15 de junio del 2020.

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