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SE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL EXPORTADOR PERUANO AUTORIZADO EN EL 2020

Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Exportador Autorizado

Mediante el Decreto Supremo N° 005-2020, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR) aprobó el nuevo reglamento del exportador autorizadoel cual facilitará la reactivación progresiva de este sector, que se ha visto duramente afectado por las consecuencias del COVID-19. Dicha herramienta facilitará la entrada de distintos productos peruanos, de varios sectores, a varios países del mundo. Tales como Estados Unidos, Panamá, Costa Rica, etc.

Dentro de las disposiciones enunciadas en la normativa, se establece que, en adelante, será el MINCETUR el encargado de autorizar a aquellas personas naturales o jurídicas que deseen realizar la actividad exportadora dentro del territorio peruano. Una vez los postulantes cumplan con los requisitos establecidos para la obtención de la autorización, estos podrán emitir sus propias certificaciones de origen, lo cual les otorgará beneficios arancelarios con los países a los que el Perú tiene acuerdos.

Entre los requisitos necesarios para ser un exportador autorizado, se deberá presentar:

  • La lista de los números de las Declaraciones Aduaneras de Mercancías que acrediten la condición de exportador frecuente.
  • Compromiso suscrito por el exportador donde ofrezca, a satisfacción de la autoridad competente, todas las garantías necesarias para verificar la condición de originaria de las mercancías.
  • Declaración jurada manifestando que cuenta con un sistema de archivo o base de electrónico para Declaraciones de Origen, y los correspondientes documentos de soporte que demuestren el carácter originario de las mercancías exportadas, el cual puede ser constatado en la visita a las instalaciones del exportador.
  • Carta del productor donde autoriza que el MINCETUR visite sus instalaciones, en caso el exportador no sea el productor de las mercancías.
  • Declaración jurada manifestando que durante los treinta seis meses inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud no ha sido condenado penalmente por delitos en materia tributaria, aduanera o contra la fe pública.
  • Declaración jurada simple del exportador donde acepta total responsabilidad por cualquier Declaración de Origen sin firma manuscrita que lo identifique, en caso el acuerdo comercial lo solicite o autorice.
  • El nombre de la persona propuesta que va a emitir y suscribir las Declaraciones de Origen.

Una vez recibida la solicitud la entidad competente tendrá un plazo máximo de 30 días para dar respuesta. Aprobada la misma, el solicitante entrara al sistema de exportadores, el cual le otorgará la certificación correspondiente para que este pueda acreditar personalmente la mercancía que posee y de esa manera cumplir con los acuerdos comerciales. Dicho reglamento entrará en vigencia a los 15 de su publicación.

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