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REFORMAN RESOLUCIONES RELACIONADAS A MICROEMPRESAS

Mediante la Resolución NAC-DGERCG20-00000050, el Servicio de Rentas Internas de Ecuador ha dispuesto realizar la modificación de otras resoluciones relacionadas a las microempresas.

MODIFICACIÓN A LA RESOLUCIÓN No.NAC-DGERCGC 20-00000011 (PLAZOS)

Se modifica el quinto inciso del artículo 1, quedando se la siguiente manera:

ANTESMODIFICADO
Para el efecto, dispondrá de un plazo máximo de treinta días contados a partir de la presentación de la petición.”.  Para el efecto, dispondrá del plazo señalado en el artículo 132 del Código Tributario

MODIFICACIÓN A LA RESOLUCIÓN No.NAC-DGERCGC12-0000001 (INFORMACIÓN SEMESTRAL)

Se modifica el final del artículo 1°, agregándose lo siguiente:

“Los contribuyentes sujetos al Régimen Impositivo para Microempresas, que se encuentren obligados a la presentación de la información a la que se refiere este artículo, la podrán presentar de manera semestral, salvo los sujetos pasivos establecidos en el literal d) de este artículo.”

Asimismo, se modifica el artículo 4°, agregando lo siguiente:

Los contribuyentes sujetos al Régimen Impositivo para Microempresas previstos en el último inciso del artículo 1 de la presente resolución que opten por presentar la información señalada en dicho artículo de forma semestral, deberán hacerlo conforme el día establecido previamente, de acuerdo al noveno dígito del Registro Único de Contribuyentes (RUC), en el mes subsiguiente al de finalización del semestre reportado, conforme la siguiente tabla:

SEMESTREMES DE PRESENTACIÓN
ENERO A JUNIOAGOSTO
JULIO A DICIEMBREFEBRERO

MODIFICACIÓN A LA RESOLUCIÓN No.NAC-DGERCGC14-00202 (ANEXO ICE)

Se dispone que, los contribuyentes sujetos al Régimen Impositivo para Microempresas obligados a presentar el Anexo ICE, conforme el inciso precedente, deberán efectuarlo de forma semestral.

Además, dispone que aquellos que presenten el Anexo ICE de acuerdo a lo antes señalado, deberán hacerlo conforme el día establecido previamente de acuerdo al noveno dígito del Registro Único de Contribuyentes (RUC), en el mes siguiente al de finalización del semestre reportado, de acuerdo con la siguiente tabla:

SEMESTREMES DE PRESENTACIÓN
ENERO A JUNIOJULIO
JULIO A DICIEMBREENERO

MODIFICACIÓN A LA RESOLUCIÓN No.NAC-DGERCGC-00000012 (ANEXO TRANSACCIONAL SIMPLIFICADO)

Se dispone que, los contribuyentes sujetos al Régimen Impositivo para Microempresas obligados a presentar el Anexo Transaccional Simplificado de manera semestral por el semestre comprendido entre enero y junio de 2020, lo harán en el mes de noviembre de 2020, de acuerdo al noveno dígito del RUC, conforme el siguiente calendario:

Noveno dígito del RUC del sujeto pasivoFecha de vencimiento (hasta)
110
212
314
416
518
620
722
824
926
028

DISPOSICIÓN DEL SRI PARA ANEXO ICE DEL SEMESTRE ENERO-JUNIO DE 2020.

Mientras se realicen los ajustes respectivos en los sistemas del Servicio de Rentas Internas, los contribuyentes sujetos al Régimen Impositivo para Microempresas que presenten el Anexo ICE de manera semestral por el semestre comprendido entre enero y junio del 2020, lo harán en el mes de diciembre de 2020 en atención al noveno dígito del Registro Único de Contribuyentes (RUC), conforme el siguiente calendario:

Noveno dígito del RUC del sujeto pasivoFecha de vencimiento (hasta)
110
212
314
416
518
620
722
824
926
028

VIGENCIA

La presente resolución surte efecto a partir del 16 de julio de 2020.

Fuente: Servicio de Rentas Internas

 

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