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PRÓRROGA PARA COMUNICACIÓN AL REGISTRO DEL BCU

Con fecha 20 de julio del 2020, se publica en el Diario Oficial de la República de Uruguay, el Decreto N° 193/020, mediante la cual se prorroga la suspensión del cómputo de los plazos previstos en las normas que se determinan, para cumplir con la obligación de información y comunicación al Registro a cargo del BCU.

PRÓRROGA DE SUSPENSIÓN DE CÓMPUTO DE PLAZOS

Se dispone la prórroga de la suspensión del cómputo de los plazos para cumplir con la obligación de información y comunicación al Registro a cargo del Banco Central del Uruguay, desde el día 15 de mayo de 2020 hasta el día 15 de agosto de 2020 inclusive.

¿QUIÉNES SON LOS SUJETOS OBLIGADOS?

Son los titulares de participaciones patrimoniales y beneficiarios finales en entidades obligadas.

PRECISIÓN DE LA LEY N° 18.930 SOBRE PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS

La Ley N° 18.930 regula sobre la remisión de declaraciones juradas correspondientes por parte de los titulares de participaciones patrimoniales obligados y entidades obligadas. Asimismo establece un procedimiento que supone la interacción personal de titulares y entidades obligadas, y de éstos con Escribanos Públicos a efectos de la certificación del otorgamiento y suscripción de dichas declaraciones, pudiendo incluso firmarse en el exterior, siendo exigible en ese caso la respectiva certificación y legalización.

ENTRADA EN VIGENCIA

La norma rige desde el 21 de julio del 2020.

Fuente: IMPO

 

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