Logo TPC Group
  • Español
  • Português
  • English

CREAN FIDEICOMISO PARA RECUPERACIÓN DE LA ECONOMÍA

A través del Decreto N° 685, publicado el 17 de julio, el Ministerio de Economía Salvadoreño estableció la forma de constitución y regulación de un Fideicomiso, cuyo objetivo será fomentar la recuperación económica de las empresas salvadoreñas, bajo el contexto de la crisis ocasionada por el COVID-19. El fondo en cuestión tendrá como prioridad apoyar las micro, pequeñas y medianas empresas.

APLICACIÓN Y VIGENCIA

El fideicomiso se creará por un plazo de 12 años, y tendrá como finalidad administrar los siguientes programas:

  1. Programa de Subsidio para Empleados de las micro, pequeña y mediana empresa registrada en el Instituto Salvadoreño del Seguro Social como patronos, y/o que estén inscritas en el registro de la Comisión Nacional de la Micro y Pequeña empresa, y/o los que están inscritos como contribuyentes en el registro del impuesto a la transferencia de bienes muebles y la prestación de servicios-IVA., y que sean afectados por la crisis del COVI-19.
  2. Programa de Otorgamiento de Créditos a empresas registradas como patronos en el instituto salvadoreño del Seguro social y/o que estén inscritas en la comisión Nacional de la Micro y pequeña empresa, y/o los que están inscritos como contribuyentes en el registro del impuesto a la transferencia de bienes muebles y la prestación de servicios – IVA., que estén afectados por la crisis del COVID-19, los cuales podrán canalizarse a través del Fondo de Desarrollo Económico, administrado por BANDESAL y por medio de instituciones financieras elegibles.
  3. Programa de Financiamiento Productivo para empresarios y pequeños comerciantes del sector informal, que realicen actividades económicas que son de fuente principal de ingresos para su sobrevivencia, ya sea de índole comercial, producción de bienes, oferta de servicios, culturales o artísticos, que tengan una garantía real o solidaria, establecida, con las formalidades legales correspondientes.

CONSTITUCIÓN DEL FIDEICOMISO

El documento deberá formalizarse por escritura pública y deberá inscribirse en el Registro de Comercio. La inscripción, modificación o liquidación del mismo, no generara ningún arancel, tasa o derecho de registro.

Bajo esta figura, una vez constituido el Estado Salvadoreño será el fideicomitente, por medio del ministro de economía o el encargado que este designe. El fiduciario será el Banco de Desarrollo de la Republica del El Salvador, por medio de su representante legal. Finalmente, los fideicomisarios serán las empresas o pequeños comerciantes del sector informal afectados por la crisis del COVID-19.

FONDOS DEL FIDEICOMISO

El contrato existirá por un valor de seiscientos (600 M) millones de dólares americanos, los cuales serán aportados por el Ministerio de Hacienda y distribuidos de la siguiente manera:

  • Ciento cuarenta (140 M) Millones de dólares americanos, serán destinados al Subsidio para micro, pequeña y medianas empresas que en la última planilla reportada al ISS, entre diciembre y febrero de 2019, cuenten con un numero menos de cien empleados o hayan tenido ingresos anuales por ventas brutas iguales o menores a siete millones de dólares durante el periodo fiscal del año 2018 hasta marzo de 2019.
  • Trescientos sesenta (360 M) Millones de dólares americanos, destinados al programa de otorgamiento de créditos para las empresas. Los créditos otorgados con fondos del fideicomiso devengaran una tasa máxima de interés activa del 3% anual, por un plazo máximo de 10 años y por con un periodo de gracias plena de 12 meses.
  • Cien (100 M) Millones de dólares americanos, serán para el Programa de Financiamiento Productivo para empresarios y pequeños comerciantes del sector informal.

Asimismo, serán parte de todos los bienes y derechos aquellos activos como:

  • Intereses por inversiones o ingresos por la operatividad del fideicomiso.
  • Donaciones, herencias y legados.
  • Los bienes muebles, inmuebles y valores adquiridos a cualquier título a inicio de sus funciones o durante su operación.
  • Otros aportes que se reciban.

¿CÓMO SE OTORGARÁN LOS CRÉDITOS?

Se deberá cumplir con una serie de condiciones a fin que se pueda otorgar el crédito bajo las condiciones establecidas en el presente decreto. Dichas situaciones son:

  1. El plazo máximo para el pago del crédito por parte de los beneficiados será de hasta 10 años.
  2. Un periodo de gracia plena de un año.
  3. La obligación de pago del crédito se documentará mediante la aceptación de los términos de la carta de comunicación o términos indicativos más la firma de pagaré o reconocimiento de la obligación de pago o emisión de garantía real o solidaria.
  4. La tasa máxima de interés efectiva será del 3% anual.
  5. La forma de pago se definirá en el Reglamento para el Otorgamiento de Créditos y deberá incluir como mínimo la periódica de los pagos, ya sean mensuales, trimestrales, semestrales o anuales.

CONDICIONES DE ELEGIBILIDAD

Finalmente, a fin de poder ser beneficiario del crédito otorgado por el contrato de fideicomiso, se deberán cumplir con los siguientes requisitos mínimos.

  1. Estar al día con las obligaciones patronales en el Instituto Salvadoreño del Seguro Social a diciembre de 2019.
  2. Ser afectado por la crisis ocasionada por el COVID-19.
  3. Inscribirse en el Registro de Personas Elegibles para Acceder a los Créditos que se otorguen a través del fideicomiso.
  4. No estar en categoría “C”, “D” y “E” al 29 de febrero de 2019.
  5. Estar inscrito en el registro de la Comisión Nacional de la Micro, Pequeña empresa (CONAMYPE), en el impuesto a la transferencia de bienes y servicios (IVA), o contar con una garantía real o solidaria.
Fuente: Diario Oficial

 

Noticias Relacionadas

Colombia: Fiscalización de Precios de Transferencia

En los últimos años, la fiscalización en materia de Precios de Transferencia en Colombia ha experimentado una evolución significativa, pasando de enfocarse principalmente en aspectos formales a indagar más a fondo en las operaciones realizadas por los contribuyentes.

LEER NOTICIA »