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ESTABLECE PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR DEVOLUCIÓN DE REMANENTES DEL IVA

Mediante la Resolución Exenta No. 107 de 2020, el Servicio de Impuestos Internos de Chile ha establecido el procedimiento para solicitar devolución de remanentes de Impuesto al Valor Agregado (IVA).

1. ¿QUIÉNES PODRÁN SOLICITAR LA DEVOLUCIÓN DE CREDITO FISCAL?

Los beneficiarios para presentar la solicitud deberán ser contribuyentes que se encuentren acogidos al Régimen para las micro, pequeñas y medianas empresas (Pymes).

2. ¿CUÁLES SON LOS PERIODOS SOBRE LOS CUALES SE SOLICITARÁ LA DEVOLUCIÓN?

Los mencionados contribuyentes, podrán solicitar un reembolso del remanente acumulado de crédito fiscal de Impuesto al Valor Agregado determinado en la declaración de dicho impuesto que se realice en los meses de julio, agosto o septiembre del año 2020 (correspondientes a los períodos tributarios junio, julio y agosto).

3. REQUISITOS PARA SOLICITAR EL REEMBOLSO. –

Los requisitos establecidos por la presente ley son los siguientes

  • Que, en el periodo comprendido entre el 1° de enero y el 31 de mayo, ambos de 2020, el promedio de sus ingresos afectos, exentos o no afectos al Impuesto al Valor Agregado, hayan experimentado una disminución de, al menos, un 30%, respecto del promedio del mismo tipo de ingresos obtenidos en igual periodo de 2019.
  • Que, de la declaración correspondiente al periodo tributario de mayo de 2020 (que se declara en el mes de junio de 2020), resulte un remanente de crédito fiscal de Impuesto al Valor Agregado, determinado de acuerdo con las normas del artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios, generado por la adquisición de bienes o la utilización de servicios entre el 1 de enero y hasta el 31 de mayo de 2020.

Que, no se encuentren en alguna de las causales que contempla el artículo 59 bis del Código Tributario, a saber:

  •    Haber incurrido reiteradamente en las infracciones establecidas en los números 6, 7 o 15 del artículo 97 del        Código Tributario. Para estos efectos, se entenderá que existe reiteración cuando se cometan dos o más         infracciones en un período inferior a tres años.
  • Que, el contribuyente esté formalizado o acusado conforme al Código Procesal Penal por delito tributario o sea condenado por este tipo de delitos mientras cumpla su pena.
  • Que, hayan presentado todas sus declaraciones del Impuesto al Valor Agregado de los últimos 36 períodos tributarios.
  • Que, no mantengan una deuda tributaria, salvo los contribuyentes que se encuentren cumpliendo convenios de pago ante Tesorería General de la República.
  • Que, las operaciones respecto de las cuales se determina la procedencia del reembolso establecido en este artículo se encuentren registradas en el Registro de Compras y Ventas que establece el artículo 59 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.

4. ASPECTOS A TENER EN CUENTA. –

A efectos de calcular el promedio de ingresos en los periodos que van desde el 1° de enero hasta el 31 de mayo, de tanto 2019 como de 2020, será aquella disponible en las declaraciones mensuales de impuesto Formulario No. 29 de los contribuyentes.

Para aquellos contribuyentes, que hayan iniciado actividades con posterioridad, el cálculo se basará en el promedio de los ingresos desde su inicio.de actividades.

Por otro lado, para aquellos que no hayan tenido ingresos, no se podrá aplicar el presente beneficio. Por último, el beneficio de reembolso sólo podrá solicitarse una sola vez durante el mes de septiembre de 2020.

Fuente: Servicio de Impuestos Internos

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