Mediante la Resolución No. 1.626/2020, la Dirección General Impositiva de Uruguay ha establecido una prórroga para el vencimiento de obligaciones tributarias.
1. PRÓRROGAS ESTABLECIDAS. –
De acuerdo a lo señalado por la presente resolución, los sujetos pasivos siguientes:
- CEDE (Incluso aquellos gestionados por la División Grandes Contribuyentes)
- NO CEDE
excepto aquellos gestionados por la División Grandes Contribuyentes, cuyas ventas, servicios y demás rentas brutas del ejercicio anterior hubieran originado rentas gravadas por un monto que no supere UI 6.000.000 (Unidades Indexadas seis millones), podrán abonar las obligaciones que se detallan a continuación, correspondientes al mes de agosto de 2020, en el mes de noviembre del presente año.
Las citadas obligaciones son las siguientes:
- Los pagos a cuenta del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE);
- Los pagos a cuenta del Impuesto al Patrimonio (IP);
- Los pagos a cuenta del Impuesto de Control de las Sociedades Anónimas (ICOSA);
Para determinar cuál es el día correspondiente a cada una de las empresas beneficiarias de esta prórroga, se deberá realizar de acuerdo a su número de identificación tributaria.
2. VIGENCIA.-
La presente resolución surte efecto a partir del 9 de septiembre de 2020.
Fuente: IMPO