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MODIFICAN EL REGISTRO NACIONAL DE LAS COOPAC

La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) modificó el reglamento de registro nacional de cooperativas de ahorro y crédito (coopac) no autorizadas a captar recursos del público y diversos procedimientos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la SBS.

1. INSCRIPCIÓN DE LAS COOPAC

Se establece que para que proceda la inscripción de las coopac, y las centrales en el registro, éstas deben cumplir con los requisitos y las condiciones establecidas en el reglamento.

2. ACREDITACIÓN DE DIRECTIVO Y GERENTES

Las COOPAC deberán acreditar que sus directivos y gerentes no se encuentren incursos en impedimentos, que conocen los principios cooperativos y las normas aplicables a las coopac, así como demostrar solvencia y las condiciones tecnológicas y operativas necesarias para realizar las operaciones autorizadas.

3. PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN

Asimismo, la norma establece que la SBS acepta o deniega la inscripción en el Registro Coopac. El resultado es notificado a la cooperativa o central solicitante, dentro de los 30 días hábiles siguientes a la verificación in situ del cumplimiento de los requisitos presentados por la entidad o del levantamiento de las observaciones que se le realicen.

Las comunicaciones de coordinación entre la SBS y la entidad solicitante pueden realizarse mediante correo electrónico a la dirección electrónica que hubiese sido consignada en el expediente de solicitud de inscripción, siempre que la coopac o central haya manifestado su autorización para utilizar dicho medio de notificación, conforme a ley.

Luego de efectuar la revisión del expediente, en caso que la SBS determine que la documentación presentada no se ajusta a lo requerido, impidiendo la continuación del procedimiento, lo cual por su naturaleza no pudo ser advertido al momento de su presentación, se emplaza inmediatamente al administrado a fin de que realice la subsanación correspondiente en el plazo que se otorgue para tal efecto.

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